11/03/04
10/03/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN
PROMOVIDA POR LA INTENDENCIA DE LAVALLEJA
VISTO: la gestión promovida por la Intendencia
Municipal de Lavalleja, en la que solicita exoneración de recargos y demás
gravámenes que pudieran corresponder para la importación de cuatro
vehículos marca Mitsubishi.
RESULTANDO: que los vehículos de referencia serán
destinados al cometido de sus funciones.
CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.
ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) Declárase que los vehículos que a
continuación se detallan, marca Mitsubishi, dos modelo New L 200 4X2 Doble
Cabina D, uno modelo L 200 4X2 Simple Cabina D y uno modelo L 300 Mini Bus
Full, por un valor total CIF/Montevideo de U$S 34.490,oo (treinta y cuatro
mil cuatrocientos noventa dólares de los Estados Unidos de América), a
importar por la Intendencia Municipal de Lavalleja, se encuentran incluidos
en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la
Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.
2°) La presente importación se encuentra exonerada
del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto
Especifico Interno, Impuesto al valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de
Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto de
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.
3°) En caso de enajenación de los vehículos objeto
de la presente importación, será de aplicación lo dispuesto artículo
22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002, reglamentada por el
Decreto N° 407/002 de 23 de octubre de 2002.
4°) Comuníquese y archívese.