11/03/04

10/03/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR LA INTENDENCIA DE LAVALLEJA

VISTO: la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Lavalleja, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de cuatro vehículos marca Mitsubishi.

RESULTANDO: que los vehículos de referencia serán destinados al cometido de sus funciones.

CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase que los vehículos que a continuación se detallan, marca Mitsubishi, dos modelo New L 200 4X2 Doble Cabina D, uno modelo L 200 4X2 Simple Cabina D y uno modelo L 300 Mini Bus Full, por un valor total CIF/Montevideo de U$S 34.490,oo (treinta y cuatro mil cuatrocientos noventa dólares de los Estados Unidos de América), a importar por la Intendencia Municipal de Lavalleja, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

2°) La presente importación se encuentra exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto Especifico Interno, Impuesto al valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.

3°) En caso de enajenación de los vehículos objeto de la presente importación, será de aplicación lo dispuesto artículo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002, reglamentada por el Decreto N° 407/002 de 23 de octubre de 2002.

4°) Comuníquese y archívese.