11/03/04
    
    10/03/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN
    PROMOVIDA POR LA INTENDENCIA DE LAVALLEJA
    VISTO: la gestión promovida por la Intendencia
    Municipal de Lavalleja, en la que solicita exoneración de recargos y demás
    gravámenes que pudieran corresponder para la importación de cuatro
    vehículos marca Mitsubishi.
    
    RESULTANDO: que los vehículos de referencia serán
    destinados al cometido de sus funciones.
    
    CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N°
    16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
    comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
    los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional
    como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
    industriales.
    
    ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica del
    Ministerio de Economía y Finanzas.
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    R E S U E L V E:
    1°) Declárase que los vehículos que a
    continuación se detallan, marca Mitsubishi, dos modelo New L 200 4X2 Doble
    Cabina D, uno modelo L 200 4X2 Simple Cabina D y uno modelo L 300 Mini Bus
    Full, por un valor total CIF/Montevideo de U$S 34.490,oo (treinta y cuatro
    mil cuatrocientos noventa dólares de los Estados Unidos de América), a
    importar por la Intendencia Municipal de Lavalleja, se encuentran incluidos
    en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la
    Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.
    
    2°) La presente importación se encuentra exonerada
    del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto
    Especifico Interno, Impuesto al valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de
    Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto de
    Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.
    
    3°) En caso de enajenación de los vehículos objeto
    de la presente importación, será de aplicación lo dispuesto artículo
    22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002, reglamentada por el
    Decreto N° 407/002 de 23 de octubre de 2002.
    
    4°) Comuníquese y archívese.