11/03/04

10/03/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR LA OPP

VISTO: la gestión promovida por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de diversa maquinaria y accesorios.

RESULTANDO: I) que el 7 de noviembre de 1988, fue firmado un Convenio entre el Gobierno de la República y el Gobierno de la República Popular China.

II) que dentro de dicho marco, se suscribió el pasado mes de octubre, un contrato entre la Corporación de Importación y Exportación de Maquinaria y Equipos de departamento de Hubei de China y la Dirección de Proyectos de Desarrollo (DIPRODE) de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de suministro de una partida de equipos, maquinarias y herramientas agrícolas al Uruguay.

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase que la maquinaria y equipamiento detallados en listado que forma parte de la presente resolución, a importar por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, se encuentran exonerados de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, según lo previsto en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

2°) Comuníquese y archívese.