11/03/04
10/03/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN
PROMOVIDA POR LA OPP
VISTO: la gestión promovida por la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, en la que solicita exoneración de recargos y
demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de diversa
maquinaria y accesorios.
RESULTANDO: I) que el 7 de noviembre de 1988, fue
firmado un Convenio entre el Gobierno de la República y el Gobierno de la
República Popular China.
II) que dentro de dicho marco, se suscribió el
pasado mes de octubre, un contrato entre la Corporación de Importación y
Exportación de Maquinaria y Equipos de departamento de Hubei de China y la
Dirección de Proyectos de Desarrollo (DIPRODE) de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, de suministro de una partida de equipos,
maquinarias y herramientas agrícolas al Uruguay.
CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) Declárase que la maquinaria y equipamiento
detallados en listado que forma parte de la presente resolución, a importar
por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, se encuentran exonerados de
los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor
Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de
Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social, según lo previsto en el régimen de inmunidad impositiva
referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
1991.
2°) Comuníquese y archívese.