11/03/04
10/03/04 – SE AUTORIZA LA PRÓRROGA HASTA EL 1°/07/04
DEL RÉGIMEN TRANSITORIO EXCEPCIONAL ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA
SEPTUAGÉSIMO PRIMERA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CELEBRADO ENTRE EL
ESTADO -DIRECCIÓN GENERAL DE CASINOS- Y LA FIRMA RONDILCOR S.A.
VISTO: la Resolución del Poder Ejecutivo de 16 de
agosto de 2000, por la que se autorizó a la Dirección General de Casinos a
instalar y explotar un Casino en el Hotel Horacio Quiroga.
RESULTANDO: I) que por la referida Resolución se
autorizó también a suscribir un contrato de arrendamiento de bienes y
servicios con la firma Rondilcor S.A., el que se consideraba parte
integrante de la misma.
II) que la cláusula septuagésimo primera del
referido contrato establecía un régimen transitorio excepcional, por el
que, durante la vigencia del primer y segundo año del plazo pactado, no
regiría la obligación por parte de Rondilcor S.A. de proporcionar el
material de juego necesario para la explotación del Casino.
CONSIDERANDO: I) que la empresa contratante solicita
una prórroga del régimen transitorio excepcional, en virtud de la difícil
situación imperante en la región, en especial en la República Argentina,
que ha retaceado el número de apostadores y, como consecuencia de ello, ha
determinado una caída en el nivel de juego.
II) que la Dirección General de Casinos estima que
la fundamentación expuesta por la firma Rondilcor S.A. es de recibo y
valora positivamente la posibilidad de que el material de juego actualmente
en uso se mantenga en calidad de préstamo, ya que no existe de su parte
necesidad de contar en forma urgente con el mismo.
ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) Autorízase la prórroga hasta el 1° de julio
de 2004 del régimen transitorio excepcional establecido en la cláusula
septuagésimo primera del contrato de arrendamiento celebrado entre el
Estado -Dirección General de Casinos- y la firma Rondilcor S.A. el 27 de
setiembre de 2000, de acuerdo a lo dispuesto por Resolución del Poder
Ejecutivo de 16 de agosto de 2000.
2°) Dentro del término del plazo antes referido,
Rondilcor S.A. deberá hacer efectiva la entrega del material de juego
indicado en la cláusula septuagésima del Contrato, bajo apercibimiento de
rescisión del mismo.
3°) Vencido el plazo fijado en la cláusula primera,
se deberá dar cuenta al Ministerio de Economía y Finanzas en relación al
cumplimiento de las obligaciones referidas.
4°) Comuníquese y pase a la Dirección General de
Casinos.