11/03/04
    
    10/03/04 – SE AUTORIZA LA PRÓRROGA HASTA EL 1°/07/04
    DEL RÉGIMEN TRANSITORIO EXCEPCIONAL ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA
    SEPTUAGÉSIMO PRIMERA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CELEBRADO ENTRE EL
    ESTADO -DIRECCIÓN GENERAL DE CASINOS- Y LA FIRMA RONDILCOR S.A.
    VISTO: la Resolución del Poder Ejecutivo de 16 de
    agosto de 2000, por la que se autorizó a la Dirección General de Casinos a
    instalar y explotar un Casino en el Hotel Horacio Quiroga.
    
    RESULTANDO: I) que por la referida Resolución se
    autorizó también a suscribir un contrato de arrendamiento de bienes y
    servicios con la firma Rondilcor S.A., el que se consideraba parte
    integrante de la misma.
    
    II) que la cláusula septuagésimo primera del
    referido contrato establecía un régimen transitorio excepcional, por el
    que, durante la vigencia del primer y segundo año del plazo pactado, no
    regiría la obligación por parte de Rondilcor S.A. de proporcionar el
    material de juego necesario para la explotación del Casino.
    
    CONSIDERANDO: I) que la empresa contratante solicita
    una prórroga del régimen transitorio excepcional, en virtud de la difícil
    situación imperante en la región, en especial en la República Argentina,
    que ha retaceado el número de apostadores y, como consecuencia de ello, ha
    determinado una caída en el nivel de juego.
    
    II) que la Dirección General de Casinos estima que
    la fundamentación expuesta por la firma Rondilcor S.A. es de recibo y
    valora positivamente la posibilidad de que el material de juego actualmente
    en uso se mantenga en calidad de préstamo, ya que no existe de su parte
    necesidad de contar en forma urgente con el mismo.
    
    ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por la
    Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    R E S U E L V E:
    1°) Autorízase la prórroga hasta el 1° de julio
    de 2004 del régimen transitorio excepcional establecido en la cláusula
    septuagésimo primera del contrato de arrendamiento celebrado entre el
    Estado -Dirección General de Casinos- y la firma Rondilcor S.A. el 27 de
    setiembre de 2000, de acuerdo a lo dispuesto por Resolución del Poder
    Ejecutivo de 16 de agosto de 2000.
    
    2°) Dentro del término del plazo antes referido,
    Rondilcor S.A. deberá hacer efectiva la entrega del material de juego
    indicado en la cláusula septuagésima del Contrato, bajo apercibimiento de
    rescisión del mismo.
    
    3°) Vencido el plazo fijado en la cláusula primera,
    se deberá dar cuenta al Ministerio de Economía y Finanzas en relación al
    cumplimiento de las obligaciones referidas.
    
    4°) Comuníquese y pase a la Dirección General de
    Casinos.