11/03/04

10/03/04 – SE AUTORIZA LA PRÓRROGA HASTA EL 1°/07/04 DEL RÉGIMEN TRANSITORIO EXCEPCIONAL ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA SEPTUAGÉSIMO PRIMERA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CELEBRADO ENTRE EL ESTADO -DIRECCIÓN GENERAL DE CASINOS- Y LA FIRMA RONDILCOR S.A.

VISTO: la Resolución del Poder Ejecutivo de 16 de agosto de 2000, por la que se autorizó a la Dirección General de Casinos a instalar y explotar un Casino en el Hotel Horacio Quiroga.

RESULTANDO: I) que por la referida Resolución se autorizó también a suscribir un contrato de arrendamiento de bienes y servicios con la firma Rondilcor S.A., el que se consideraba parte integrante de la misma.

II) que la cláusula septuagésimo primera del referido contrato establecía un régimen transitorio excepcional, por el que, durante la vigencia del primer y segundo año del plazo pactado, no regiría la obligación por parte de Rondilcor S.A. de proporcionar el material de juego necesario para la explotación del Casino.

CONSIDERANDO: I) que la empresa contratante solicita una prórroga del régimen transitorio excepcional, en virtud de la difícil situación imperante en la región, en especial en la República Argentina, que ha retaceado el número de apostadores y, como consecuencia de ello, ha determinado una caída en el nivel de juego.

II) que la Dirección General de Casinos estima que la fundamentación expuesta por la firma Rondilcor S.A. es de recibo y valora positivamente la posibilidad de que el material de juego actualmente en uso se mantenga en calidad de préstamo, ya que no existe de su parte necesidad de contar en forma urgente con el mismo.

ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Autorízase la prórroga hasta el 1° de julio de 2004 del régimen transitorio excepcional establecido en la cláusula septuagésimo primera del contrato de arrendamiento celebrado entre el Estado -Dirección General de Casinos- y la firma Rondilcor S.A. el 27 de setiembre de 2000, de acuerdo a lo dispuesto por Resolución del Poder Ejecutivo de 16 de agosto de 2000.

2°) Dentro del término del plazo antes referido, Rondilcor S.A. deberá hacer efectiva la entrega del material de juego indicado en la cláusula septuagésima del Contrato, bajo apercibimiento de rescisión del mismo.

3°) Vencido el plazo fijado en la cláusula primera, se deberá dar cuenta al Ministerio de Economía y Finanzas en relación al cumplimiento de las obligaciones referidas.

4°) Comuníquese y pase a la Dirección General de Casinos.