11/03/04

10/03/04 – SE AUTORIZAN LAS REFORMAS DEL ESTATUTO SOCIAL "HSBC BANK (URUGUAY) S .A. " POR MODIFICACIÓN DE SU ARTÍCULO 5°.

VISTO: las gestiones de reforma de Estatutos de "HSBC Bank (Uruguay) S .A." para la modificación de su artículo 5°.

RESULTANDO: I) que por las mismas la mencionada institución de intermediación financiera solicita autorización para aumentar el capital contractual de la sociedad elevándolo de $ 230.000.000,OO (pesos uruguayos doscientos treinta millones) a $ 600.000.000,oo (pesos uruguayos seiscientos millones).

II) que con fecha 31 de enero de 2003 la Asamblea Extraordinaria de Accionistas resolvió la modificación del artículo 5° del Estatuto Social, aumentando el capital contractual a $ 500:000.000,oo (pesos uruguayos quinientos millones).

III) que posteriormente, por Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 22 de abril de 2003 se resolvió aumentar el capital contractual de $ 500.000.000,oo (pesos uruguayos quinientos millones) a $ 600.000.000,oo (pesos uruguayos seiscientos millones).

IV) que por Resoluciones de 22 de abril de 2003 y de 26 de noviembre de 2003

respectivamente, el Banco Central del Uruguay emitió opinión favorable a las antedichas reformas del artículo 5° del Estatuto Social de "HSBC Bank (Uruguay) S.A.".

CONSIDERANDO: I) que analizada la documentación presentada por la compareciente y efectuados los controles de estilo se concluye que las reformas estatutarias se adecuan a la normativa vigente, dispuesta por la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989 y la normativa específica en materia de intermediación financiera (Ley N° 17.613, de 27 de Diciembre de 2002, Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982 en la redacción dada por la Ley N° 16.327, de 11 de noviembre de 1992, el Decreto N° 614/992, de 11 de diciembre de 1992) así como demás disposiciones concordantes y complementarias.

ATENTO: a lo informado por el Banco Central del Uruguay, Auditoría Interna de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Autorízanse las reformas del Estatuto Social "HSBC Bank (Uruguay) S .A. " por modificación de su artículo 5°, según resolución de las Asambleas Extraordinarias de Accionistas de fechas 31 de enero de 2003 y 22 de abril de 2003, respectivamente, por las que se aumento el capital contractual de $ 230.000.000,oo (pesos uruguayos doscientos treinta millones), primero a $ 500.000.000,oo (pesos uruguayos quinientos millones), y por último, a $ 600.000.000,oo (pesos uruguayos seiscientos millones).

2°) Comuníquese, extiéndase copia fiel a los interesados y pase a sus efectos a la Auditoría Interna de la Nación.