11/03/04
10/03/04 – SE AUTORIZAN LAS REFORMAS DEL
ESTATUTO SOCIAL "HSBC BANK (URUGUAY) S .A. " POR MODIFICACIÓN DE
SU ARTÍCULO 5°.
VISTO: las
gestiones de reforma de Estatutos de "HSBC Bank (Uruguay) S .A."
para la modificación de su artículo 5°.
RESULTANDO: I)
que por las mismas la mencionada institución de intermediación financiera
solicita autorización para aumentar el capital contractual de la sociedad
elevándolo de $ 230.000.000,OO (pesos uruguayos doscientos treinta
millones) a $ 600.000.000,oo (pesos uruguayos seiscientos millones).
II) que con
fecha 31 de enero de 2003 la Asamblea Extraordinaria de Accionistas
resolvió la modificación del artículo 5° del Estatuto Social, aumentando
el capital contractual a $ 500:000.000,oo (pesos uruguayos quinientos
millones).
III) que
posteriormente, por Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 22 de
abril de 2003 se resolvió aumentar el capital contractual de $
500.000.000,oo (pesos uruguayos quinientos millones) a $ 600.000.000,oo
(pesos uruguayos seiscientos millones).
IV) que por
Resoluciones de 22 de abril de 2003 y de 26 de noviembre de 2003
respectivamente, el Banco Central del
Uruguay emitió opinión favorable a las antedichas reformas del artículo
5° del Estatuto Social de "HSBC Bank (Uruguay) S.A.".
CONSIDERANDO: I)
que analizada la documentación presentada por la compareciente y efectuados
los controles de estilo se concluye que las reformas estatutarias se adecuan
a la normativa vigente, dispuesta por la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre
de 1989 y la normativa específica en materia de intermediación financiera
(Ley N° 17.613, de 27 de Diciembre de 2002, Decreto-Ley N° 15.322, de 17
de setiembre de 1982 en la redacción dada por la Ley N° 16.327, de 11 de
noviembre de 1992, el Decreto N° 614/992, de 11 de diciembre de 1992) así
como demás disposiciones concordantes y complementarias.
ATENTO: a lo
informado por el Banco Central del Uruguay, Auditoría Interna de la Nación
del Ministerio de Economía y Finanzas y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) Autorízanse
las reformas del Estatuto Social "HSBC Bank (Uruguay) S .A. " por
modificación de su artículo 5°, según resolución de las Asambleas
Extraordinarias de Accionistas de fechas 31 de enero de 2003 y 22 de abril
de 2003, respectivamente, por las que se aumento el capital contractual de $
230.000.000,oo (pesos uruguayos doscientos treinta millones), primero a $
500.000.000,oo (pesos uruguayos quinientos millones), y por último, a $
600.000.000,oo (pesos uruguayos seiscientos millones).
2°)
Comuníquese, extiéndase copia fiel a los interesados y pase a sus efectos
a la Auditoría Interna de la Nación.