11/03/04
    
    10/03/04 – SE APRUEBAN ECONOMÍAS
    EFECTIVAS DE LA REFORMA DEL INCISO 09 "MINISTERIO DE TURISMO"
    VISTO: lo
    dispuesto en los artículos 27° y siguientes y 709° y siguientes de la Ley
    N° 16.736, de 5 de enero de 1996.
    
    RESULTANDO: I)
    que en el marco de la Reforma del Estado, ha sido aprobada la reformulación
    de la estructura organizativa del Inciso 09 "Ministerio de
    Turismo", por Decreto del Poder Ejecutivo N° 385/997, de 15 de octubre
    de 1997.
    
    II) que de
    conformidad con el mismo, el Poder Ejecutivo por Resolución de 30 de
    diciembre de 1999 aprobó la reasignación presupuestaria de los créditos
    resultantes de las economías reconocidas al 1° de enero de 1998, como
    consecuencia de la reformulación de su estructura organizativa.
    
    III) que por
    Resolución del Poder Ejecutivo de 30 de diciembre de 1999 se habilitó el
    crédito requerido para complementar la erogación que requería el pago de
    premios al desempeño.
    
    IV) que la
    Unidad Ejecutora ha presentado las economías efectivas generadas en los
    semestres de 1998, así como la reasignación de la totalidad de los
    créditos disponibles al 1° de julio de 1998 y 1° de enero de 1999.
    
    CONSIDERANDO: I)
    que el artículo 713° de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, autoriza
    a reasignar los créditos presupuestarios para adecuarlos a los
    requerimientos de la nueva estructura organizativa.
    
    II) que los
    artículos 725°, 726° y 727° de la Ley N° 16.736 citada y el Decreto
    Reglamentario N° 468/997, de 11 de diciembre de 1997, establecen la forma
    de determinar las economías derivadas de la reformulación organizativa y
    su correspondiente reasignación.
    
    III) que el
    artículo 27° de la citada Ley, crea el premio por desempeño excelente y
    muy bueno consistente en una única cantidad anual equivalente,
    respectivamente, al 10% y 3% de la suma de la retribución anual nominal
    percibida por los funcionarios.
    
    IV) que el
    artículo 28° de la Ley antes mencionada establece las fuentes de
    financiamiento del premio por desempeño excelente y muy bueno.
    
    V) que
    corresponde descontar de la reasignación de los créditos provenientes de
    economías de la Reforma el anticipo oportunamente otorgado para el pago de
    premios al desempeño.
    
    VI) que las
    economías cuyo objetivo sea atención de necesidades salariales, tendiendo
    a corregir iniquidades de remuneración existentes, deberán destinarse a
    compensar a los funcionarios que cumplan tareas de mayor responsabilidad y
    especialización.
    
    VII) que la
    reasignación de los recursos de las economías resultantes de la
    reformulación organizativa, de acuerdo a los destinos establecidos por la
    Ley y los Decretos citados, permitirá aumentar la productividad de la
    Administración, fortaleciendo la capacidad de su gestión en las áreas
    sustantivas y en las de apoyo a éstas, sin que ello implique un incremento
    en el total de las asignaciones presupuestarias, ni en sus dotaciones de
    personal.
    
    VIII) que de
    conformidad con lo dispuesto por el artículo 712° de la Ley N° 16.736, de
    5 de enero de 1996, la aplicación de la reorganización de la Unidad
    Ejecutora no podrá aparejar disminución de la remuneración asignada a los
    cargos o contratos de función pública, de los cuales son titulares los
    funcionarios a la fecha de vigencia de esta Resolución.
    
    IX) que el
    proyecto de reasignación de economías presentado ha sido analizado por el
    comité Ejecutivo para la Reforma del Estado (C.E.P.R.E.) , el que ha
    entendido que cumple con los objetivos de racionalización perseguidos y con
    etapas previstas en el Plan de Implantación de la estructura organizativa.
    
    X) que de
    acuerdo con lo informado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del
    Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a su aprobación.
    
    ATENTO: a lo
    precedentemente expuesto y a las normas citadas.
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    R E S U E L V E:
    1°) Apruébase
    como economías efectivas de la Reforma del Inciso 09 "Ministerio de
    Turismo" , reconocidas al 30 de junio de 1998, la suma anual de $
    264.770,oo (pesos uruguayos doscientos sesenta y cuatro mil setecientos
    setenta).
    
    2°) Apruébase
    a partir del 1° de julio de 1998, la reasignación de los créditos
    presupuestarios hasta un monto anual de $ 378.189,oo (pesos uruguayos
    trescientos setenta y ocho mil ciento ochenta y nueve), a valores del 30 de
    junio de 1998, los que se incrementarán en los porcentajes que determine el
    Poder Ejecutivo para sueldos, en los destinos y montos que se detallan a
    continuación:
    
      
        | 
           Concepto  | 
        
           Objeto del gasto  | 
        
           Ejercicio  | 
        
           permanente  | 
      
      
        | 
           1- Bonificación por excelencia en
          desempeño  | 
        
           042.062  | 
        
           9115  | 
        
           18230  | 
      
      
        | 
           1 -Mayor responsabilidad y
          especialización  | 
        
           042.090  | 
        
           51.820  | 
        
           103.640  | 
      
      
        | 
           2- Tareas de similar responsabilidad  | 
        
           047.002  | 
        
           84.620  | 
        
           169.240  | 
      
      
        | 
           3- sueldo anual complementario  | 
        
           059  | 
        
           11.370  | 
        
           22.740  | 
      
      
        | 
           4- Aporte patronal sistema seguridad
          social  | 
        
           081  | 
        
           31.100  | 
        
           62.201  | 
      
      
        | 
           5- Otros aportes patronales sobre
          retribuciones  | 
        
           082  | 
        
           1.569  | 
        
           3.138  | 
      
      
        |   | 
        
           TOTAL  | 
        
           189.094  | 
        
           378.189  | 
      
    
    El crédito reasignado fue ajustado en el
    monto de $ 111.568,oo (pesos uruguayos ciento once mil quinientos sesenta y
    ocho), a valores del 30 de junio de 1998, correspondiente a la habilitación
    de crédito ya efectuada por Resolución del Poder Ejecutivo de 30 de
    diciembre de 1999 y con destino al Objeto del Gasto 042.062
    "Bonificación por excelencia en desempeño" y sus respectivas
    cargas legales.
    
    3°) Apruébase,
    a partir del 1° de enero de 1999 la reasignación de los créditos
    presupuestarios hasta un monto anual de $ 69.045,oo (pesos uruguayos sesenta
    y nueve mil cuarenta y cinco), a valores del 31 de diciembre de 1998, los
    que se incrementarán en los porcentajes que determine el Poder Ejecutivo
    para sueldos, en los destinos y montos que se detallan a continuación:
    
      
        | 
           Concepto  | 
        
           Objeto del Gasto  | 
        
           Importe en $  | 
      
      
        | 
           1 -Tareas de similar responsabilidad  | 
        
           047.002  | 
        
           52.891  | 
      
      
        | 
           2 -Sueldo anual complementario  | 
        
           059  | 
        
           4.408  | 
      
      
        | 
           3- Aporte patronal sistema seguridad
          social  | 
        
           081  | 
        
           11.173  | 
      
      
        | 
           4 -Otros aportes patronales sobre
          retribuciones  | 
        
           082  | 
        
           573  | 
      
      
        |   | 
        
           Total en $  | 
        
           69.045  | 
      
    
    
    4°) El crédito
    correspondiente al Objeto del Gasto 047.002 "Tareas de similar
    responsabilidad", se asignará a los funcionarios que ocupen cargos o
    funciones contratadas y desempeñen tareas prioritarias para el cumplimiento
    de los cometidos sustantivos o de apoyo a éstos en la unidad organizativa
    respectiva.
    
    5°) El
    reconocimiento de las economías a reasignar y su habilitación como
    crédito permanente, deberá ajustarse al proceso previsto en el Decreto N°
    468/997, de 11 de diciembre de 1997.
    
    6°) La
    financiación del incremento que las retribuciones previstas en la presente
    Resolución generen en las partidas salariales que deben abonarse en
    cumplimiento de otras disposiciones legales o reglamentarias y que se
    determinen en base a porcentajes, en forma directa o indirecta y cualquiera
    sea la fuente de financiamiento, se atenderá con las economías resultantes
    de la reformulación de la estructura organizativa de la referida Unidad
    Ejecutora, para lo cual se efectuarán las trasposiciones correspondientes.
    
    7°) La
    Contaduría General de la Nación ajustará los créditos presupuestarios
    necesarios para la aplicación de la presente Resolución.
    
    8°)
    Comuníquese, etc.