11/03/04
10/03/04 – SE APRUEBAN ECONOMÍAS
EFECTIVAS DE LA REFORMA DEL INCISO 09 "MINISTERIO DE TURISMO"
VISTO: lo
dispuesto en los artículos 27° y siguientes y 709° y siguientes de la Ley
N° 16.736, de 5 de enero de 1996.
RESULTANDO: I)
que en el marco de la Reforma del Estado, ha sido aprobada la reformulación
de la estructura organizativa del Inciso 09 "Ministerio de
Turismo", por Decreto del Poder Ejecutivo N° 385/997, de 15 de octubre
de 1997.
II) que de
conformidad con el mismo, el Poder Ejecutivo por Resolución de 30 de
diciembre de 1999 aprobó la reasignación presupuestaria de los créditos
resultantes de las economías reconocidas al 1° de enero de 1998, como
consecuencia de la reformulación de su estructura organizativa.
III) que por
Resolución del Poder Ejecutivo de 30 de diciembre de 1999 se habilitó el
crédito requerido para complementar la erogación que requería el pago de
premios al desempeño.
IV) que la
Unidad Ejecutora ha presentado las economías efectivas generadas en los
semestres de 1998, así como la reasignación de la totalidad de los
créditos disponibles al 1° de julio de 1998 y 1° de enero de 1999.
CONSIDERANDO: I)
que el artículo 713° de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, autoriza
a reasignar los créditos presupuestarios para adecuarlos a los
requerimientos de la nueva estructura organizativa.
II) que los
artículos 725°, 726° y 727° de la Ley N° 16.736 citada y el Decreto
Reglamentario N° 468/997, de 11 de diciembre de 1997, establecen la forma
de determinar las economías derivadas de la reformulación organizativa y
su correspondiente reasignación.
III) que el
artículo 27° de la citada Ley, crea el premio por desempeño excelente y
muy bueno consistente en una única cantidad anual equivalente,
respectivamente, al 10% y 3% de la suma de la retribución anual nominal
percibida por los funcionarios.
IV) que el
artículo 28° de la Ley antes mencionada establece las fuentes de
financiamiento del premio por desempeño excelente y muy bueno.
V) que
corresponde descontar de la reasignación de los créditos provenientes de
economías de la Reforma el anticipo oportunamente otorgado para el pago de
premios al desempeño.
VI) que las
economías cuyo objetivo sea atención de necesidades salariales, tendiendo
a corregir iniquidades de remuneración existentes, deberán destinarse a
compensar a los funcionarios que cumplan tareas de mayor responsabilidad y
especialización.
VII) que la
reasignación de los recursos de las economías resultantes de la
reformulación organizativa, de acuerdo a los destinos establecidos por la
Ley y los Decretos citados, permitirá aumentar la productividad de la
Administración, fortaleciendo la capacidad de su gestión en las áreas
sustantivas y en las de apoyo a éstas, sin que ello implique un incremento
en el total de las asignaciones presupuestarias, ni en sus dotaciones de
personal.
VIII) que de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 712° de la Ley N° 16.736, de
5 de enero de 1996, la aplicación de la reorganización de la Unidad
Ejecutora no podrá aparejar disminución de la remuneración asignada a los
cargos o contratos de función pública, de los cuales son titulares los
funcionarios a la fecha de vigencia de esta Resolución.
IX) que el
proyecto de reasignación de economías presentado ha sido analizado por el
comité Ejecutivo para la Reforma del Estado (C.E.P.R.E.) , el que ha
entendido que cumple con los objetivos de racionalización perseguidos y con
etapas previstas en el Plan de Implantación de la estructura organizativa.
X) que de
acuerdo con lo informado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del
Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a su aprobación.
ATENTO: a lo
precedentemente expuesto y a las normas citadas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) Apruébase
como economías efectivas de la Reforma del Inciso 09 "Ministerio de
Turismo" , reconocidas al 30 de junio de 1998, la suma anual de $
264.770,oo (pesos uruguayos doscientos sesenta y cuatro mil setecientos
setenta).
2°) Apruébase
a partir del 1° de julio de 1998, la reasignación de los créditos
presupuestarios hasta un monto anual de $ 378.189,oo (pesos uruguayos
trescientos setenta y ocho mil ciento ochenta y nueve), a valores del 30 de
junio de 1998, los que se incrementarán en los porcentajes que determine el
Poder Ejecutivo para sueldos, en los destinos y montos que se detallan a
continuación:
Concepto |
Objeto del gasto |
Ejercicio |
permanente |
1- Bonificación por excelencia en
desempeño |
042.062 |
9115 |
18230 |
1 -Mayor responsabilidad y
especialización |
042.090 |
51.820 |
103.640 |
2- Tareas de similar responsabilidad |
047.002 |
84.620 |
169.240 |
3- sueldo anual complementario |
059 |
11.370 |
22.740 |
4- Aporte patronal sistema seguridad
social |
081 |
31.100 |
62.201 |
5- Otros aportes patronales sobre
retribuciones |
082 |
1.569 |
3.138 |
|
TOTAL |
189.094 |
378.189 |
El crédito reasignado fue ajustado en el
monto de $ 111.568,oo (pesos uruguayos ciento once mil quinientos sesenta y
ocho), a valores del 30 de junio de 1998, correspondiente a la habilitación
de crédito ya efectuada por Resolución del Poder Ejecutivo de 30 de
diciembre de 1999 y con destino al Objeto del Gasto 042.062
"Bonificación por excelencia en desempeño" y sus respectivas
cargas legales.
3°) Apruébase,
a partir del 1° de enero de 1999 la reasignación de los créditos
presupuestarios hasta un monto anual de $ 69.045,oo (pesos uruguayos sesenta
y nueve mil cuarenta y cinco), a valores del 31 de diciembre de 1998, los
que se incrementarán en los porcentajes que determine el Poder Ejecutivo
para sueldos, en los destinos y montos que se detallan a continuación:
Concepto |
Objeto del Gasto |
Importe en $ |
1 -Tareas de similar responsabilidad |
047.002 |
52.891 |
2 -Sueldo anual complementario |
059 |
4.408 |
3- Aporte patronal sistema seguridad
social |
081 |
11.173 |
4 -Otros aportes patronales sobre
retribuciones |
082 |
573 |
|
Total en $ |
69.045 |
4°) El crédito
correspondiente al Objeto del Gasto 047.002 "Tareas de similar
responsabilidad", se asignará a los funcionarios que ocupen cargos o
funciones contratadas y desempeñen tareas prioritarias para el cumplimiento
de los cometidos sustantivos o de apoyo a éstos en la unidad organizativa
respectiva.
5°) El
reconocimiento de las economías a reasignar y su habilitación como
crédito permanente, deberá ajustarse al proceso previsto en el Decreto N°
468/997, de 11 de diciembre de 1997.
6°) La
financiación del incremento que las retribuciones previstas en la presente
Resolución generen en las partidas salariales que deben abonarse en
cumplimiento de otras disposiciones legales o reglamentarias y que se
determinen en base a porcentajes, en forma directa o indirecta y cualquiera
sea la fuente de financiamiento, se atenderá con las economías resultantes
de la reformulación de la estructura organizativa de la referida Unidad
Ejecutora, para lo cual se efectuarán las trasposiciones correspondientes.
7°) La
Contaduría General de la Nación ajustará los créditos presupuestarios
necesarios para la aplicación de la presente Resolución.
8°)
Comuníquese, etc.