11/03/04

10/03/04 – SE APRUEBAN ECONOMÍAS EFECTIVAS DE LA REFORMA DEL INCISO 09 "MINISTERIO DE TURISMO"

VISTO: lo dispuesto en los artículos 27° y siguientes y 709° y siguientes de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996.

RESULTANDO: I) que en el marco de la Reforma del Estado, ha sido aprobada la reformulación de la estructura organizativa del Inciso 09 "Ministerio de Turismo", por Decreto del Poder Ejecutivo N° 385/997, de 15 de octubre de 1997.

II) que de conformidad con el mismo, el Poder Ejecutivo por Resolución de 30 de diciembre de 1999 aprobó la reasignación presupuestaria de los créditos resultantes de las economías reconocidas al 1° de enero de 1998, como consecuencia de la reformulación de su estructura organizativa.

III) que por Resolución del Poder Ejecutivo de 30 de diciembre de 1999 se habilitó el crédito requerido para complementar la erogación que requería el pago de premios al desempeño.

IV) que la Unidad Ejecutora ha presentado las economías efectivas generadas en los semestres de 1998, así como la reasignación de la totalidad de los créditos disponibles al 1° de julio de 1998 y 1° de enero de 1999.

CONSIDERANDO: I) que el artículo 713° de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, autoriza a reasignar los créditos presupuestarios para adecuarlos a los requerimientos de la nueva estructura organizativa.

II) que los artículos 725°, 726° y 727° de la Ley N° 16.736 citada y el Decreto Reglamentario N° 468/997, de 11 de diciembre de 1997, establecen la forma de determinar las economías derivadas de la reformulación organizativa y su correspondiente reasignación.

III) que el artículo 27° de la citada Ley, crea el premio por desempeño excelente y muy bueno consistente en una única cantidad anual equivalente, respectivamente, al 10% y 3% de la suma de la retribución anual nominal percibida por los funcionarios.

IV) que el artículo 28° de la Ley antes mencionada establece las fuentes de financiamiento del premio por desempeño excelente y muy bueno.

V) que corresponde descontar de la reasignación de los créditos provenientes de economías de la Reforma el anticipo oportunamente otorgado para el pago de premios al desempeño.

VI) que las economías cuyo objetivo sea atención de necesidades salariales, tendiendo a corregir iniquidades de remuneración existentes, deberán destinarse a compensar a los funcionarios que cumplan tareas de mayor responsabilidad y especialización.

VII) que la reasignación de los recursos de las economías resultantes de la reformulación organizativa, de acuerdo a los destinos establecidos por la Ley y los Decretos citados, permitirá aumentar la productividad de la Administración, fortaleciendo la capacidad de su gestión en las áreas sustantivas y en las de apoyo a éstas, sin que ello implique un incremento en el total de las asignaciones presupuestarias, ni en sus dotaciones de personal.

VIII) que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 712° de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, la aplicación de la reorganización de la Unidad Ejecutora no podrá aparejar disminución de la remuneración asignada a los cargos o contratos de función pública, de los cuales son titulares los funcionarios a la fecha de vigencia de esta Resolución.

IX) que el proyecto de reasignación de economías presentado ha sido analizado por el comité Ejecutivo para la Reforma del Estado (C.E.P.R.E.) , el que ha entendido que cumple con los objetivos de racionalización perseguidos y con etapas previstas en el Plan de Implantación de la estructura organizativa.

X) que de acuerdo con lo informado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a su aprobación.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a las normas citadas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Apruébase como economías efectivas de la Reforma del Inciso 09 "Ministerio de Turismo" , reconocidas al 30 de junio de 1998, la suma anual de $ 264.770,oo (pesos uruguayos doscientos sesenta y cuatro mil setecientos setenta).

2°) Apruébase a partir del 1° de julio de 1998, la reasignación de los créditos presupuestarios hasta un monto anual de $ 378.189,oo (pesos uruguayos trescientos setenta y ocho mil ciento ochenta y nueve), a valores del 30 de junio de 1998, los que se incrementarán en los porcentajes que determine el Poder Ejecutivo para sueldos, en los destinos y montos que se detallan a continuación:

Concepto

Objeto del gasto

Ejercicio

permanente

1- Bonificación por excelencia en desempeño

042.062

9115

18230

1 -Mayor responsabilidad y especialización

042.090

51.820

103.640

2- Tareas de similar responsabilidad

047.002

84.620

169.240

3- sueldo anual complementario

059

11.370

22.740

4- Aporte patronal sistema seguridad social

081

31.100

62.201

5- Otros aportes patronales sobre retribuciones

082

1.569

3.138

 

TOTAL

189.094

378.189

El crédito reasignado fue ajustado en el monto de $ 111.568,oo (pesos uruguayos ciento once mil quinientos sesenta y ocho), a valores del 30 de junio de 1998, correspondiente a la habilitación de crédito ya efectuada por Resolución del Poder Ejecutivo de 30 de diciembre de 1999 y con destino al Objeto del Gasto 042.062 "Bonificación por excelencia en desempeño" y sus respectivas cargas legales.

3°) Apruébase, a partir del 1° de enero de 1999 la reasignación de los créditos presupuestarios hasta un monto anual de $ 69.045,oo (pesos uruguayos sesenta y nueve mil cuarenta y cinco), a valores del 31 de diciembre de 1998, los que se incrementarán en los porcentajes que determine el Poder Ejecutivo para sueldos, en los destinos y montos que se detallan a continuación:

Concepto

Objeto del Gasto

Importe en $

1 -Tareas de similar responsabilidad

047.002

52.891

2 -Sueldo anual complementario

059

4.408

3- Aporte patronal sistema seguridad social

081

11.173

4 -Otros aportes patronales sobre retribuciones

082

573

 

Total en $

69.045

4°) El crédito correspondiente al Objeto del Gasto 047.002 "Tareas de similar responsabilidad", se asignará a los funcionarios que ocupen cargos o funciones contratadas y desempeñen tareas prioritarias para el cumplimiento de los cometidos sustantivos o de apoyo a éstos en la unidad organizativa respectiva.

5°) El reconocimiento de las economías a reasignar y su habilitación como crédito permanente, deberá ajustarse al proceso previsto en el Decreto N° 468/997, de 11 de diciembre de 1997.

6°) La financiación del incremento que las retribuciones previstas en la presente Resolución generen en las partidas salariales que deben abonarse en cumplimiento de otras disposiciones legales o reglamentarias y que se determinen en base a porcentajes, en forma directa o indirecta y cualquiera sea la fuente de financiamiento, se atenderá con las economías resultantes de la reformulación de la estructura organizativa de la referida Unidad Ejecutora, para lo cual se efectuarán las trasposiciones correspondientes.

7°) La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos presupuestarios necesarios para la aplicación de la presente Resolución.

8°) Comuníquese, etc.