11/03/04

10/03/04 – SE AMPLIA RESOLUCIÓN DEL P.E. DE FECHA 31/10/03, POR LA QUE SE DECLARÓ PROMOVIDA LA ACTIVIDAD DEL PROYECTO DE INVERSIÓN DE LA EMPRESA DOFIN S.A.

VISTO: la solicitud de la empresa DOFIN S.A., tendiente a que se amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 31 de octubre de 2003, por la que se declaró promovida la actividad de su proyecto de inversión;

RESULTANDO: La empresa manifiesta que en el proceso de incorporación de las inversiones surgió la necesidad de inversiones adicionales; 

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley; 

II) que la ampliación del proyecto presentada por DOFIN S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del 28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E :

1°.- Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 31 de octubre de 2003, por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de inversión de la empresa DOFIN S.A. en el sentido de incluir una (1) máquina centrífuga decantadora, completa, dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2°., declarado no competitivo de la industria nacionaI.

2°.- Otórgase a la empresa DOFIN S.A. la exoneración prevista en el art. 10. del Decreto Ley No. 15.548 de 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 de 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de US$ 49.000, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1°/06/03 y el 31/05/06.

En virtud del art. 30. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento de la ampliación del proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9°.

La empresa DOFIN S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1°. del presente numeral, hasta el día 31/05/07.

3°.- Difiérese, de acuerdo a lo establecido por el literal b del art. 2° del decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta neta fiscal no exonerada, por un monto equivalente al restante 50% (US$ 49.000) de la inversión ejecutada y financiada con aporte propio o fondos generados en operaciones por el proyecto. La renta que se difiere se imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel en que se ejecuta la inversión según cronograma presentado, (1°/06/03 - 31/05/04).

4°.- Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión, correspondientes a la ampliación objeto de la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados activos gravados.

5°.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.