11/03/04
    
    10/03/04 – SE AMPLIA RESOLUCIÓN DEL P.E. DE FECHA
    31/10/03, POR LA QUE SE DECLARÓ PROMOVIDA LA ACTIVIDAD DEL PROYECTO DE
    INVERSIÓN DE LA EMPRESA DOFIN S.A.
    VISTO: la solicitud de la empresa DOFIN S.A., tendiente
    a que se amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 31 de octubre
    de 2003, por la que se declaró promovida la actividad de su proyecto de
    inversión;
    
    RESULTANDO: La empresa manifiesta que en el proceso
    de incorporación de las inversiones surgió la necesidad de inversiones
    adicionales; 
    CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación
    creada por el art. 12° de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al
    informe y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria,
    Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
    beneficios establecidos en la citada Ley; 
    II) que la ampliación del proyecto presentada por
    DOFIN S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906,
    de 7 de enero de 1998;
    
    ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto
    Ley No. 14.178 del 28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 de 7 de enero
    de 1998;
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    R E S U E L V E :
    1°.- Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de
    fecha 31 de octubre de 2003, por la que se declaró promovida la actividad
    del proyecto de inversión de la empresa DOFIN S.A. en el sentido de
    incluir una (1) máquina centrífuga decantadora, completa, dentro del
    listado de equipamiento exonerado en su numeral 2°., declarado no
    competitivo de la industria nacionaI.
    
    2°.- Otórgase a la empresa DOFIN S.A. la
    exoneración prevista en el art. 10. del Decreto Ley No. 15.548 de 17 de
    mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 de
    10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha
    exoneración, de US$ 49.000, que será aplicable a los ejercicios fiscales
    comprendidos entre el 1°/06/03 y el 31/05/06.
    En virtud del art. 30. del Decreto Ley No. 15.548, el
    financiamiento de la ampliación del proyecto no dará lugar al beneficio de
    canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9°.
    La empresa DOFIN S.A. tendrá un plazo máximo
    para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean
    necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones
    correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1°. del
    presente numeral, hasta el día 31/05/07.
    
    3°.- Difiérese, de acuerdo a lo establecido por el
    literal b del art. 2° del decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la
    imputación de la renta neta fiscal no exonerada, por un monto equivalente
    al restante 50% (US$ 49.000) de la inversión ejecutada y financiada con
    aporte propio o fondos generados en operaciones por el proyecto. La renta
    que se difiere se imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel en que
    se ejecuta la inversión según cronograma presentado, (1°/06/03 -
    31/05/04).
    
    4°.- Los bienes de activo fijo que se incorporen
    para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión, correspondientes
    a la ampliación objeto de la presente resolución, se podrán computar como
    activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio,
    por el término de tres años a partir del ejercicio de su incorporación
    inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes
    serán considerados activos gravados.
    
    5°.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación,
    etc.