11/03/04
10/03/04 – SE AMPLIA RESOLUCIÓN DEL P.E. DE FECHA
31/10/03, POR LA QUE SE DECLARÓ PROMOVIDA LA ACTIVIDAD DEL PROYECTO DE
INVERSIÓN DE LA EMPRESA DOFIN S.A.
VISTO: la solicitud de la empresa DOFIN S.A., tendiente
a que se amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 31 de octubre
de 2003, por la que se declaró promovida la actividad de su proyecto de
inversión;
RESULTANDO: La empresa manifiesta que en el proceso
de incorporación de las inversiones surgió la necesidad de inversiones
adicionales;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación
creada por el art. 12° de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al
informe y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria,
Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;
II) que la ampliación del proyecto presentada por
DOFIN S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906,
de 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto
Ley No. 14.178 del 28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 de 7 de enero
de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E :
1°.- Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de
fecha 31 de octubre de 2003, por la que se declaró promovida la actividad
del proyecto de inversión de la empresa DOFIN S.A. en el sentido de
incluir una (1) máquina centrífuga decantadora, completa, dentro del
listado de equipamiento exonerado en su numeral 2°., declarado no
competitivo de la industria nacionaI.
2°.- Otórgase a la empresa DOFIN S.A. la
exoneración prevista en el art. 10. del Decreto Ley No. 15.548 de 17 de
mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 de
10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración, de US$ 49.000, que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 1°/06/03 y el 31/05/06.
En virtud del art. 30. del Decreto Ley No. 15.548, el
financiamiento de la ampliación del proyecto no dará lugar al beneficio de
canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9°.
La empresa DOFIN S.A. tendrá un plazo máximo
para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean
necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1°. del
presente numeral, hasta el día 31/05/07.
3°.- Difiérese, de acuerdo a lo establecido por el
literal b del art. 2° del decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la
imputación de la renta neta fiscal no exonerada, por un monto equivalente
al restante 50% (US$ 49.000) de la inversión ejecutada y financiada con
aporte propio o fondos generados en operaciones por el proyecto. La renta
que se difiere se imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel en que
se ejecuta la inversión según cronograma presentado, (1°/06/03 -
31/05/04).
4°.- Los bienes de activo fijo que se incorporen
para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión, correspondientes
a la ampliación objeto de la presente resolución, se podrán computar como
activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio,
por el término de tres años a partir del ejercicio de su incorporación
inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes
serán considerados activos gravados.
5°.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación,
etc.