11/03/04
10/03/04 – SE CONFIRMA RESOLUCIÓN DEL MTOP DE 2 DE
JULIO DE 2003, RECURRIDA POR LA EMPRESA COLIER S.A.
VISTO: estos antecedentes relacionados con los
recursos de revocación y jerárquico en subsidio interpuestos por la firma
COLIER S.A. -subcontratista de Consorcio Ruta N° 1 S.A.- de contra la
Resolución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de 2 de julio de
2003.
RESULTANDO: I) Que por dicho acto la mencionada
Secretaría de Estado desestimó el pedido de la empresa recurrente
relacionado con la solicitud de autorización y reconocimiento formal
previsto por la Norma Particular 3.16 - Garantías Reales computables, del
Banco Central del Uruguay.
II) Que la empresa recurrente interpuso los recursos
de que se trata contra dicho acto, haciendo reserva en esta instancia del
ejercicio del derecho de fundamentar los mismos en cualquier momento del
desarrollo de las actuaciones mientras no exista resolución al respecto.
III) Que los actuantes en Representación de COLIER
S.A., han cumplido con las disposiciones del artículo N° 24 del Decreto
N° 500/991 del 27 de setiembre de 1991, según informo el Departamento
Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas el 3 de febrero de
2004.
IV) Que COLIER S.A. es subcontratista del Consorcio
Ruta N° 1 S.A. según documento del 26 de setiembre de 2001, para la
ejecución de obras viales y obras complementarias, quedando esta firma
aceptada como subcontratista el 23 de enero de 2003, según resolución de
la Dirección Nacional de Vialidad.
V) Que con fecha 31 de enero de 2003; COLIER S.A.,
presentó escrito solicitando la autorización y reconocimiento previstos en
la Norma particular 3.16 -Garantías reales computables, I)-a)-VIII) del
Banco Central del Uruguay. VI) Que el representante legal de COLIER
S.A. al evacuar la vista que le fuera oportunamente expreso, que las
manifestaciones que formulara su representada por escrito de 18 de mayo de
2003, son los fundamentos de los recursos administrativos interpuestos,
debiendo la Administración tenerlo presente para la revocación del acto
impugnado.
VII) Que allí la empresa recurrente considera que no
existen motivos de legitimidad que impidan a la Administración realizar la
declaración prevista por la Norma del Banco Central mencionada.
VIII) Que el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas por Resolución de 5 marzo de 2004 y en base a los argumentos que
en ella se mencionan mantiene la resolución recurrida, franqueando el
recurso jerárquico interpuesto por dicha firma ante el Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO: I) Que el contrato de prenda presentado
por COLIER S.A. y celebrado el 26 de setiembre de 2001, entre dicha
Compañía y Consorcio Ruta 1 S.A., estipuló la cesión a COLIER S.A. de
los créditos derivados del producto de la recaudación de peaje y la prenda
sobre los mismos. Por su parte la rectificación de dicho contrato de
prenda, ocurrida el 2 de noviembre de 2001 sustituyó la cláusula segunda,
estipulando la prenda sobre créditos y conviniendo que COLIER S.A. en su
calidad de acreedor prendario queda expresamente facultado para ceder la
prenda a favor de una Institución de intermediación financiera.
II) Que el contrato de prenda de que se trata, y su
rectificación exigen que los derechos de recaudación se mantengan
prendados a favor de Institución de intermediación financiera, aún de
caso de extinción anticipada de la concesión. Esta condición no se
compadece con el Pliego de Condiciones ni con el Contrato de Concesión,
razón por la cual el concedente no puede efectuar el pronunciamiento
requerido, ya que la Administración no puede aceptar que, acabada la
concesión, cualquiera sea el motivo, puedan quedar prendados lo derechos de
recaudación.
III) Que corresponde en consecuencia confirmar
resolución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas motivo de la
acción recursiva examinada. ATENTO: a lo preceptuado por el
artículo N° 317 y ss. de la Constitución de la República, Decreto -Ley
N°15.524 de 9 de enero de 1984 (Título I, Capítulos I y II), Ley
N°15.869 de 22 de junio de 1997 en lo aplicable en la especie y Decreto
N°500/991 de 27 de setiembre de 1991.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1º.- Confírmase la Resolución del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas de 2 de julio de 2003, recurrida por la empresa
COLIER S.A., por la cual se desestimó el pedido de dicha empresa
relacionado con la solicitud de autorización y reconocimiento formal
previsto por la Norma Particular 3.16 -Garantías Reales computables del
Banco Central del Uruguay.
2º.- Comuníquese y pase al Departamento Contencioso
y Sumarios de dicha Secretaría de Estado a fin de notificar al interesado.
Cumplido, vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad, a sus efectos.