11/03/04

10/03/04 – MODIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DEL PODER EJECUTIVO DE 11/02/2004 QUE AMPLIA LA DELIMITACIÓN DEL RECINTO PORTUARIO DEL PUERTO DE LA PALOMA

VISTO: que por Resolución del Poder Ejecutivo de 11 de febrero de 2004, se aprobó la ampliación de la delimitación del Recinto Portuario del Puerto de La Paloma

RESULTANDO: que existe discordancia entre el texto de la resolución y sus antecedentes gráficos, plano de mensura H-10.733

CONSIDERANDO: que corresponde efectuar las modificaciones pertinentes

ATENTO: a lo dispuesto en los artículos 7 y 20 de la Ley N°16.246 de 8 de abril de 1992, artículo 7° del Decreto N°412/992, de fecha 1° de setiembre de 1992, artículo 7°, del Decreto N° 574/974 de fecha 12 de julio de 1974

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Modifícase el Numeral 1° de la Resolución del Poder Ejecutivo de 11 de febrero de 2004, que aprueba la ampliación de la delimitación del Recinto Portuario del Puerto de La Paloma, el que quedará redactado de la siguiente forma: "1°- Apruébase la ampliación de la delimitación del Recinto Portuario del Puerto de La Paloma, según plano de mensura H-10.733, Láminas 1 y 2, de setiembre de 2003. De acuerdo con dicho plano el Recinto Portuario del Puerto de La Paloma se encuentra ubicado en la 10ª Sección Judicial del Departamento de Rocha, localidad Catastral de La Paloma, y comprende los padrones N°s 1.626 (p), 1.151 (p), 18.761. El Recinto Portuario proyectado cuenta con un Área Marítima álveo de 176hás.9.039m² y un Área Terrestre de 35hás.6.603m², siendo el Área Total del Recinto Portuario proyectado de 212hás.5.642m²

El recinto portuario se deslinda de la siguiente manera: Al Noroeste partiendo del punto 90, tramo recto de 73m93 lindando con el padrón 1.626 (p) y tramo recto de 611m32 (puntos 43-147) dentro del álveo del Océano Atlántico, al Noreste tramo recto de 1.042m11 (puntos 147-148) dentro del álveo del Océano Atlántico, tramo recto de 2m53 (148-138) , tres tramos curvos radio 149m39 y desarrollo 124m95, radio 164m35 y desarrollo 142m66, radio 299m86 y desarrollo 88m83, y línea superior de la ribera determinada por los puntos del 28 al 18 en forma descendente, al Este siete tramos rectos de 927m74 (149-150) , 400m00 (150-151), 1.000m00 (151-152), 1.000m00 (152-153), 1.000m00 (153-154), 400m00 (154-155), 1.477m63 (155-1), todos dentro del álveo del Océano Atlántico; al Suroeste comenzando con el punto 1 dos tramos rectos de 160m48 y .37m01 lindando con la senda de pasaje a la playa y el padrón 1.151 (p), 3 tramos rectos de 7m94, 13m45 y 4m03, lindando con la calle de acceso al puerto; al Sur tramo recto de 65m11 lindando con la calle de acceso al puerto; al Oeste tramo curvo de radio 108m71 y desarrollo 52m95 (80-82), tramo recto de 121m88 (82-85), tramo curvo de radio 161m14 y desarrollo 75m24 (85-86), tramo recto de 134m87 (86-88}, tramo curvo de radio 266m27 y desarrollo 89m65 (88-90), lindando con la Rambla Costanera"

2°.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía, a sus efectos.-