11/03/04
    
    10/03/04 – MODIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DEL PODER
    EJECUTIVO DE 11/02/2004 QUE AMPLIA LA DELIMITACIÓN DEL RECINTO PORTUARIO
    DEL PUERTO DE LA PALOMA
    
    VISTO: que por Resolución del Poder Ejecutivo de 11
    de febrero de 2004, se aprobó la ampliación de la delimitación del
    Recinto Portuario del Puerto de La Paloma
    
    RESULTANDO: que existe discordancia entre el texto de
    la resolución y sus antecedentes gráficos, plano de mensura H-10.733
    
    CONSIDERANDO: que corresponde efectuar las
    modificaciones pertinentes
    
    ATENTO: a lo dispuesto en los artículos 7 y 20 de la
    Ley N°16.246 de 8 de abril de 1992, artículo 7° del Decreto N°412/992,
    de fecha 1° de setiembre de 1992, artículo 7°, del Decreto N° 574/974 de
    fecha 12 de julio de 1974
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1°.- Modifícase el Numeral 1° de la Resolución
    del Poder Ejecutivo de 11 de febrero de 2004, que aprueba la ampliación de
    la delimitación del Recinto Portuario del Puerto de La Paloma, el que
    quedará redactado de la siguiente forma: "1°- Apruébase la
    ampliación de la delimitación del Recinto Portuario del Puerto de La
    Paloma, según plano de mensura H-10.733, Láminas 1 y 2, de setiembre de
    2003. De acuerdo con dicho plano el Recinto Portuario del Puerto de La
    Paloma se encuentra ubicado en la 10ª Sección Judicial del Departamento de
    Rocha, localidad Catastral de La Paloma, y comprende los padrones N°s 1.626
    (p), 1.151 (p), 18.761. El Recinto Portuario proyectado cuenta con un Área
    Marítima álveo de 176hás.9.039m² y un Área Terrestre de
    35hás.6.603m², siendo el Área Total del Recinto Portuario proyectado de
    212hás.5.642m²
    El recinto portuario se deslinda de la siguiente manera:
    Al Noroeste partiendo del punto 90, tramo recto de 73m93 lindando con el
    padrón 1.626 (p) y tramo recto de 611m32 (puntos 43-147) dentro del álveo
    del Océano Atlántico, al Noreste tramo recto de 1.042m11 (puntos 147-148)
    dentro del álveo del Océano Atlántico, tramo recto de 2m53 (148-138) ,
    tres tramos curvos radio 149m39 y desarrollo 124m95, radio 164m35 y
    desarrollo 142m66, radio 299m86 y desarrollo 88m83, y línea superior de la
    ribera determinada por los puntos del 28 al 18 en forma descendente, al Este
    siete tramos rectos de 927m74 (149-150) , 400m00 (150-151), 1.000m00
    (151-152), 1.000m00 (152-153), 1.000m00 (153-154), 400m00 (154-155),
    1.477m63 (155-1), todos dentro del álveo del Océano Atlántico; al
    Suroeste comenzando con el punto 1 dos tramos rectos de 160m48 y .37m01
    lindando con la senda de pasaje a la playa y el padrón 1.151 (p), 3 tramos
    rectos de 7m94, 13m45 y 4m03, lindando con la calle de acceso al puerto; al
    Sur tramo recto de 65m11 lindando con la calle de acceso al puerto; al Oeste
    tramo curvo de radio 108m71 y desarrollo 52m95 (80-82), tramo recto de
    121m88 (82-85), tramo curvo de radio 161m14 y desarrollo 75m24 (85-86),
    tramo recto de 134m87 (86-88}, tramo curvo de radio 266m27 y desarrollo
    89m65 (88-90), lindando con la Rambla Costanera"
    
    2°.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la
    Dirección Nacional de Hidrografía, a sus efectos.-