11/03/04
11/03/04 – SE AFECTA AL ESTADO PERSONA PÚBLICA MAYOR
CON DESTINO AL MVOTMA, EL BIEN INMUEBLE EMPADRONADO CON EL NÚMERO 6799,
SITO EN LA 6ª SECCIÓN JUDICIAL DE COLONIA, LOCALIDAD CATASTRAL CARMELO.
VISTO: la situación del inmueble Padrón N° 6799
ubicado en la 6ª Sección judicial de Colonia, propiedad del Banco
Hipotecario del Uruguay;
RESULTANDO: I) que el mismo se encuentra reservado
con destino a las viviendas que proyecta construir mediante préstamo del
citado banco por la Cooperativa de Vivienda de Ayuda Mutua Carmelo ó
CO.VI.A.M.CAR;
II) que el Directorio del Banco Hipotecario en
sesión del 16 de diciembre de 1997 manifestó su conformidad en cuanto
ofrecer en venta el citado predio con destino al Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente;
III) que asimismo, el citado Banco Hipotecario
aceptó la tasación que realizara en su oportunidad la Dirección General
de Catastro la cual asciende a la suma de U.R. 1.325,7497;
CONSIDERANDO: I) que es conveniente que dicho padrón
sea asignado al Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial
y Medio Ambiente para que luego sea adjudicado a la citada
Cooperativa;
II) que es necesario a esos efectos, cumplir con el
procedimiento establecido en el artículo 8° de la Ley N° 16.112;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo
dispuesto en el artículo 8° de la ley 16.112 y artículo 300 de la ley
16.226 y en el artículo 446 de la Ley 16.736.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º.- Desaféctase del dominio del Banco Hipotecario
del Uruguay y aféctase al Estado Persona Pública Mayor con destino al
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el bien
inmueble empadronado con el número seis mil setecientos noventa y nueve
6799, sito en la 6ª Sección Judicial del departamento de Colonia,
Localidad Catastral Carmelo, antes padrón cinco mil setecientos dieciocho
en mayor área, el que según Plano de Mensura de los Ingenieros
Agrimensores Darío Brum y Ricardo Lagos de julio de 1999 inscripto en la
Dirección Nacional de Catastro Oficina de Colonia con el número 9636 el 16
de setiembre de 1999 consta de un área de cuatro mil doscientos sesenta
(4260) metros cuadrados ochenta y nueve (89) decímetros, y se deslinda
así: 84 metros 16 centímetros al Sureste frente a calle 25 de Agosto, 50
metros 66 centímetros al Noreste frente a calle Tomás Gómez, 83 metros 66
decímetros al Noroeste lindando con padrón 5150 y 50 metros 91
centímetros al Suroeste lindando con fracción B del mismo plano.-
2º.- Dispónese el pago de U.R. 1.325,7497 (unidades
reajustables mil trescientas veinticinco con siete mil cuatrocientas noventa
y siete milésimas) por parte del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente al Banco Hipotecario del Uruguay como
compensación total por la traslación del dominio que esta resolución
dispone.
3º.- Cumplido lo dispuesto en el numeral anterior
enajénese conforme a lo establecido en el artículo 446 de la Ley 16.736 a
favor de la Cooperativa "COVIAMCAR" el padrón citado por el mismo
precio.
4º.- La citada erogación se atenderá con cargo al
Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización.
5º.- Vuelva al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente.