11/03/04

11/03/04 – SE AFECTA AL ESTADO PERSONA PÚBLICA MAYOR CON DESTINO AL MVOTMA, EL BIEN INMUEBLE EMPADRONADO CON EL NÚMERO 9476, SITO EN LA 5ª SECCIÓN JUDICIAL DE MALDONADO, LOCALIDAD CATASTRAL GREGORIO AZNAREZ.

VISTO: la situación del inmueble Padrón N° 9476 ubicado en la 5ª Sección Judicial de Maldonado, propiedad del Banco Hipotecario del Uruguay;

RESULTANDO: I) que el mismo se encuentra reservado con destino a las viviendas que proyecta construir mediante préstamo del citado banco por la Cooperativa de Viviendas Gregorio Aznarez ó CO.VI.GAZ;

II) que el Directorio del Banco Hipotecario en sesión del 11 de noviembre de 1998 manifestó su conformidad en cuanto ofrecer en venta el citado predio con destino al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente;

III) que asimismo, el citado Banco Hipotecario aceptó la tasación que realizara en su oportunidad la Dirección General de Catastro la cual asciende a la suma de U.R. 1.076,24;

CONSIDERANDO: I) que es conveniente que dicho padrón sea asignado al Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente para que luego sea adjudicado a la citada Cooperativa;

II) que es necesario a esos efectos, cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 8° del la Ley N° 16.112;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo en el artículo 8° de la ley 16.112 y artículo 300 de la ley 16.226 y en el artículo 446 de la Ley 16.736.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º.- Desaféctase del dominio del Banco Hipotecario del Uruguay y afectase al Estado Persona Pública Mayor con destino al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el bien inmueble empadronado con el número nueve mil cuatrocientos setenta y seis 9476, sito en la 5ª Sección Judicial del departamento de Maldonado, Localidad Catastral Gregorio Aznarez, antes padrón nueve mil noventa en mayor área, el que según Plano de Mensura del Ingeniero Agrimensor Darío Brum de marzo de 1999 inscripto en la Dirección Nacional de Catastro Oficina delegada de Piriápolis con el número 776 el 16 de junio de 1999 consta de un área de siete mil cuatrocientos setenta y cinco metros cuadrados cuarenta y ocho decímetros, y se deslinda así: 74 metros 46 centímetros al Suroeste frente a calle 2, 88 metros 92 centímetros al Noroeste también de frente a calle 6, unidos ambos frente por una ochava recta de 5 metros de extensión, 96 metros al Sureste lindando con fracción 2 del mismo plano (hoy padrón 9477),

2º.- Dispónese el pago de U.R. 1.076,24 (unidades reajustables un mil setenta y seis con veinticuatro milésimas) por parte del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente al Banco Hipotecario del Uruguay como compensación total por la traslación del dominio que esta resolución dispone.

3º.- Cumplido lo dispuesto en el numeral anterior enajénese conforme a lo establecido en el artículo 446 de la Ley 16.736 a favor de la Cooperativa "COVIGAZ" el padrón citado por el mismo precio.

4º.- La citada erogación se atenderá con cargo al Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización.

5º.- Vuelva al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a sus efectos.