11/03/04
    
    11/03/04 – SE AFECTA AL ESTADO PERSONA PÚBLICA MAYOR
    CON DESTINO AL MVOTMA, EL BIEN INMUEBLE EMPADRONADO CON EL NÚMERO 9476,
    SITO EN LA 5ª SECCIÓN JUDICIAL DE MALDONADO, LOCALIDAD CATASTRAL GREGORIO
    AZNAREZ.
    
    VISTO: la situación del inmueble Padrón N° 9476
    ubicado en la 5ª Sección Judicial de Maldonado, propiedad del Banco
    Hipotecario del Uruguay;
    
    RESULTANDO: I) que el mismo se encuentra reservado
    con destino a las viviendas que proyecta construir mediante préstamo del
    citado banco por la Cooperativa de Viviendas Gregorio Aznarez ó CO.VI.GAZ;
    
    II) que el Directorio del Banco Hipotecario en
    sesión del 11 de noviembre de 1998 manifestó su conformidad en cuanto
    ofrecer en venta el citado predio con destino al Ministerio de Vivienda,
    Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente;
    
    III) que asimismo, el citado Banco Hipotecario
    aceptó la tasación que realizara en su oportunidad la Dirección General
    de Catastro la cual asciende a la suma de U.R. 1.076,24;
    
    CONSIDERANDO: I) que es conveniente que dicho padrón
    sea asignado al Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio
    Ambiente para que luego sea adjudicado a la citada Cooperativa;
    
    II) que es necesario a esos efectos, cumplir con el
    procedimiento establecido en el artículo 8° del la Ley N° 16.112;
    
    ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo
    dispuesto en el artículo en el artículo 8° de la ley 16.112 y artículo
    300 de la ley 16.226 y en el artículo 446 de la Ley 16.736.
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1º.- Desaféctase del dominio del Banco Hipotecario
    del Uruguay y afectase al Estado Persona Pública Mayor con destino al
    Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el bien
    inmueble empadronado con el número nueve mil cuatrocientos setenta y seis
    9476, sito en la 5ª Sección Judicial del departamento de Maldonado,
    Localidad Catastral Gregorio Aznarez, antes padrón nueve mil noventa en
    mayor área, el que según Plano de Mensura del Ingeniero Agrimensor Darío
    Brum de marzo de 1999 inscripto en la Dirección Nacional de Catastro
    Oficina delegada de Piriápolis con el número 776 el 16 de junio de 1999
    consta de un área de siete mil cuatrocientos setenta y cinco metros
    cuadrados cuarenta y ocho decímetros, y se deslinda así: 74 metros 46
    centímetros al Suroeste frente a calle 2, 88 metros 92 centímetros al
    Noroeste también de frente a calle 6, unidos ambos frente por una ochava
    recta de 5 metros de extensión, 96 metros al Sureste lindando con fracción
    2 del mismo plano (hoy padrón 9477),
    
    2º.- Dispónese el pago de U.R. 1.076,24
    (unidades reajustables un mil setenta y seis con veinticuatro milésimas)
    por parte del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
    Ambiente al Banco Hipotecario del Uruguay como compensación total por la
    traslación del dominio que esta resolución dispone.
    
    3º.- Cumplido lo dispuesto en el numeral
    anterior enajénese conforme a lo establecido en el artículo 446 de la Ley
    16.736 a favor de la Cooperativa "COVIGAZ" el padrón citado por
    el mismo precio.
    
    4º.- La citada erogación se atenderá con cargo al
    Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización.
    
    5º.- Vuelva al Ministerio de Vivienda,
    Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a sus efectos.