11/03/04
11/03/04 – SE AFECTA AL ESTADO PERSONA PÚBLICA MAYOR
CON DESTINO AL MVOTMA, EL BIEN INMUEBLE EMPADRONADO CON EL NÚMERO 9476,
SITO EN LA 5ª SECCIÓN JUDICIAL DE MALDONADO, LOCALIDAD CATASTRAL GREGORIO
AZNAREZ.
VISTO: la situación del inmueble Padrón N° 9476
ubicado en la 5ª Sección Judicial de Maldonado, propiedad del Banco
Hipotecario del Uruguay;
RESULTANDO: I) que el mismo se encuentra reservado
con destino a las viviendas que proyecta construir mediante préstamo del
citado banco por la Cooperativa de Viviendas Gregorio Aznarez ó CO.VI.GAZ;
II) que el Directorio del Banco Hipotecario en
sesión del 11 de noviembre de 1998 manifestó su conformidad en cuanto
ofrecer en venta el citado predio con destino al Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente;
III) que asimismo, el citado Banco Hipotecario
aceptó la tasación que realizara en su oportunidad la Dirección General
de Catastro la cual asciende a la suma de U.R. 1.076,24;
CONSIDERANDO: I) que es conveniente que dicho padrón
sea asignado al Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente para que luego sea adjudicado a la citada Cooperativa;
II) que es necesario a esos efectos, cumplir con el
procedimiento establecido en el artículo 8° del la Ley N° 16.112;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo
dispuesto en el artículo en el artículo 8° de la ley 16.112 y artículo
300 de la ley 16.226 y en el artículo 446 de la Ley 16.736.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º.- Desaféctase del dominio del Banco Hipotecario
del Uruguay y afectase al Estado Persona Pública Mayor con destino al
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el bien
inmueble empadronado con el número nueve mil cuatrocientos setenta y seis
9476, sito en la 5ª Sección Judicial del departamento de Maldonado,
Localidad Catastral Gregorio Aznarez, antes padrón nueve mil noventa en
mayor área, el que según Plano de Mensura del Ingeniero Agrimensor Darío
Brum de marzo de 1999 inscripto en la Dirección Nacional de Catastro
Oficina delegada de Piriápolis con el número 776 el 16 de junio de 1999
consta de un área de siete mil cuatrocientos setenta y cinco metros
cuadrados cuarenta y ocho decímetros, y se deslinda así: 74 metros 46
centímetros al Suroeste frente a calle 2, 88 metros 92 centímetros al
Noroeste también de frente a calle 6, unidos ambos frente por una ochava
recta de 5 metros de extensión, 96 metros al Sureste lindando con fracción
2 del mismo plano (hoy padrón 9477),
2º.- Dispónese el pago de U.R. 1.076,24
(unidades reajustables un mil setenta y seis con veinticuatro milésimas)
por parte del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente al Banco Hipotecario del Uruguay como compensación total por la
traslación del dominio que esta resolución dispone.
3º.- Cumplido lo dispuesto en el numeral
anterior enajénese conforme a lo establecido en el artículo 446 de la Ley
16.736 a favor de la Cooperativa "COVIGAZ" el padrón citado por
el mismo precio.
4º.- La citada erogación se atenderá con cargo al
Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización.
5º.- Vuelva al Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a sus efectos.