la gestión
    promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, por la
    cual gestiona dejar sin efecto la autorización otorgada por la Resolución
    del Poder Ejecutivo 1732/001 de 27 de noviembre de 2001, a la empresa
    "ARTINET S.A.", (al no haber dado cumplimiento a las condiciones
    establecidas para la misma) para prestar el servicio de telefonía de larga
    distancia internacional.-
    
    RESULTANDO: I) que de acuerdo al numeral 8vo. del
    mencionado acto administrativo, la empresa debía abonar por única vez con
    independencia del número de servicios a prestar y dentro de los diez días
    siguientes a la notificación de la Resolución de autorización la suma de
    U$S 30.000 (dólares americanos treinta mil con 00/100).-
    
    II) que el numeral 9no. de la misma Resolución
    estableció que la empresa debía efectuar un depósito a cuenta de las
    obligaciones pecuniarias por servicios regulatorios de U$S 5.000 (dólares
    americanos cinco mil con 00/100).-
    
    III) que de acuerdo a lo dispuesto por el numeral
    11vo. de la Resolución de autorización, la misma quedó condicionada a la
    aceptación expresa por parte de la autorizada de la totalidad de las
    disposiciones de la Resolución de referencia y al pago de los tributos y
    precios que correspondan.-
    
    CONSIDERANDO: I) que el acto administrativo se
    notificó personalmente a la autorizada con fecha 7 de febrero de 2002.-
    
    II) que la administrada no cumplió con los extremos
    previstos en los numerales 8vo., 9no. y 11vo. de la Resolución de
    autorización, por lo cual corresponde en la instancia promover ante el
    Poder Ejecutivo, el dictado de un acto administrativo dejando sin efectos la
    autorización provisoria oportunamente otorgada.-
    
    III) que habiéndose conferido la vista prevista en
    el artículo 76 del Decreto 500/91 de 27 de setiembre de 1991, la
    administrada no ha comparecido a su evacuación.-
    
    ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo
    preceptuado por la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, a lo informado por
    la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y a lo informado por la
    Asesoría Letrada de la misma.-
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1ro.- Déjase sin efecto la autorización provisoria
    otorgada por la Resolución del Poder Ejecutivo 1732/001 de 27 de noviembre
    de 2001, a la empresa «ARTINET S.A.», para la prestación del servicio de
    telefonía de larga distancia internacional.-
    
    2do.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad
    Reguladora de Servicios de Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido,
    archívese.-