la gestión
promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, por la
cual gestiona dejar sin efecto la autorización otorgada por la Resolución
del Poder Ejecutivo 1732/001 de 27 de noviembre de 2001, a la empresa
"EASYMAIL S.A.", (al no haber dado cumplimiento a las condiciones
establecidas para la misma) para prestar el servicio de telefonía de larga
distancia internacional.-
RESULTANDO: I) que de acuerdo al numeral 8vo. del
mencionado acto administrativo, la empresa debía abonar por única vez con
independencia del número de servicios a prestar y dentro de los diez días
siguientes a la notificación de la Resolución de autorización la suma de
U$S 30.000 (dólares americanos treinta mil con 00/100).-
II) que el numeral 9no. de la misma Resolución
estableció que la empresa debía efectuar un depósito a cuenta de las
obligaciones pecuniarias por servicios regulatorios de U$S 5.000 (dólares
americanos cinco mil con 00/100).-
III) que de acuerdo a lo dispuesto por el numeral
11vo. de la Resolución de autorización, la misma quedó condicionada a la
aceptación expresa por parte de la autorizada de la totalidad de las
disposiciones de la Resolución de referencia y al pago de los tributos y
precios que correspondan.-
CONSIDERANDO: I) que el acto administrativo se
notificó personalmente a la autorizada con fecha 30 de enero de 2002.-
II) que la administrada no cumplió con los extremos
previstos en los numerales 8vo., 9no., y 11vo. de la Resolución de
autorización, por lo cual corresponde en la instancia promover ante el
Poder Ejecutivo, el dictado de un acto administrativo dejando sin efectos la
autorización provisoria oportunamente otorgada.-
III) que habiéndose conferido la vista prevista en
el artículo 76 del Decreto 500/91 de 27 de setiembre de 1991, la
administrada no ha comparecido a su evacuación.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo
preceptuado por la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, a lo informado por
la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y a lo informado por la
Asesoría Letrada de la misma.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1ro.- Déjase sin efecto la autorización provisoria
otorgada por la Resolución del Poder Ejecutivo 1732/001 de 27 de noviembre
de 2001, a la empresa «EASYMAIL S.A.», para la prestación del servicio de
telefonía de larga distancia internacional.-
2do.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido,
archívese.-