18/03/04

16/03/04 – SE DEJA SIN EFECTO AUTORIZACIÓN PROVISORIA OTORGADA POR RESOLUCIÓN DEL P.E. 1732/001 DE 27/11/ 2001 A EASYMAIL S.A.

VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, por la cual gestiona dejar sin efecto la autorización otorgada por la Resolución del Poder Ejecutivo 1732/001 de 27 de noviembre de 2001, a la empresa "EASYMAIL S.A.", (al no haber dado cumplimiento a las condiciones establecidas para la misma) para prestar el servicio de telefonía de larga distancia internacional.-

RESULTANDO: I) que de acuerdo al numeral 8vo. del mencionado acto administrativo, la empresa debía abonar por única vez con independencia del número de servicios a prestar y dentro de los diez días siguientes a la notificación de la Resolución de autorización la suma de U$S 30.000 (dólares americanos treinta mil con 00/100).-

II) que el numeral 9no. de la misma Resolución estableció que la empresa debía efectuar un depósito a cuenta de las obligaciones pecuniarias por servicios regulatorios de U$S 5.000 (dólares americanos cinco mil con 00/100).-

III) que de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 11vo. de la Resolución de autorización, la misma quedó condicionada a la aceptación expresa por parte de la autorizada de la totalidad de las disposiciones de la Resolución de referencia y al pago de los tributos y precios que correspondan.-

CONSIDERANDO: I) que el acto administrativo se notificó personalmente a la autorizada con fecha 30 de enero de 2002.-

II) que la administrada no cumplió con los extremos previstos en los numerales 8vo., 9no., y 11vo. de la Resolución de autorización, por lo cual corresponde en la instancia promover ante el Poder Ejecutivo, el dictado de un acto administrativo dejando sin efectos la autorización provisoria oportunamente otorgada.-

III) que habiéndose conferido la vista prevista en el artículo 76 del Decreto 500/91 de 27 de setiembre de 1991, la administrada no ha comparecido a su evacuación.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo preceptuado por la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y a lo informado por la Asesoría Letrada de la misma.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1ro.- Déjase sin efecto la autorización provisoria otorgada por la Resolución del Poder Ejecutivo 1732/001 de 27 de noviembre de 2001, a la empresa «EASYMAIL S.A.», para la prestación del servicio de telefonía de larga distancia internacional.-

2do.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido, archívese.-