18/03/04

16/03/04 – SE DEJA SIN EFECTO AUTORIZACIÓN PROVISORIA OTORGADA POR RESOLUCIÓN DEL P.E. 1368/002 DE 13/08/ 2002 A ITOLUR S.A.

VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), por la cual gestiona dejar sin efecto la autorización otorgada por la Resolución del Poder Ejecutivo 1368/002 de 13 de agosto de 2002, a la empresa "ITOLUR S.A.", al no haber dado cumplimiento a las condiciones establecidas para la misma para prestar el servicio de telefonía de larga distancia internacional.-

RESULTANDO: I) que dicho acto administrativo se notificó personalmente a la autorizada con fecha 10 de setiembre de 2002.-

II) que de acuerdo al numeral 2do. del mencionado acto administrativo, la empresa debía abonar por única vez con independencia del número de servicios a prestar y dentro de los diez días siguientes a la notificación de la Resolución la suma de U$S 30.000 (dólares americanos treinta mil con 00/100).-

III) que el numeral 4to. de la misma Resolución estableció que la empresa debía efectuar un depósito a cuenta de las obligaciones pecuniarias por servicios regulatorios de U$S 5.000 (dólares americanos cinco mil con 00/100).-

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 6to. de la Resolución de autorización, la misma queda condicionada a la aceptación expresa por parte de la autorizada de la totalidad de las disposiciones de la presente Resolución y al pago de los tributos y precios que correspondan.-

II) que con fecha 12 de setiembre de 2002, la administrada solicitó un plazo de prórroga de sesenta días para el pago de la suma de U$S 35.000 (dólares americanos treinta y cinco mil con 00/100), previstos en los numerales 2do. y 4to. de la Resolución del Poder Ejecutivo 1368/002 mencionada, habiéndose denegado en forma expresa dicha solicitud por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), con fecha 25 de setiembre de 2002, por lo que el día. 10 de octubre de 2002, la Unidad de referencia intimó a la empresa el pago de los mencionados montos.-

III) que la administrada no dio cumplimiento a los extremos precedentemente referidos, por lo que corresponde en la instancia promover ante el Poder Ejecutivo, el dictado de un acto administrativo dejando sin efecto la autorización provisoria, oportunamente otorgada.-

IV) que habiéndose conferido la vista prevista en el artículo 76 del Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991, la administrada no ha comparecido a su evacuación.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada de la misma.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1ro.- Déjase sin efecto la autorización provisoria otorgada por la Resolución del Poder Ejecutivo 1368/002 de 13 de agosto de 2002, a la empresa «ITOLUR S.A.», para la prestación del servicio de telefonía de larga distancia internacional.-

2do.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), a sus efectos. Cumplido, archívese.-