la gestión
promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC),
por la cual gestiona dejar sin efecto la autorización otorgada por la
Resolución del Poder Ejecutivo 1368/002 de 13 de agosto de 2002, a la
empresa "ITOLUR S.A.", al no haber dado cumplimiento a las
condiciones establecidas para la misma para prestar el servicio de
telefonía de larga distancia internacional.-
RESULTANDO: I) que dicho acto administrativo se
notificó personalmente a la autorizada con fecha 10 de setiembre de 2002.-
II) que de acuerdo al numeral 2do. del mencionado
acto administrativo, la empresa debía abonar por única vez con
independencia del número de servicios a prestar y dentro de los diez días
siguientes a la notificación de la Resolución la suma de U$S 30.000
(dólares americanos treinta mil con 00/100).-
III) que el numeral 4to. de la misma Resolución
estableció que la empresa debía efectuar un depósito a cuenta de las
obligaciones pecuniarias por servicios regulatorios de U$S 5.000 (dólares
americanos cinco mil con 00/100).-
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo dispuesto por el
numeral 6to. de la Resolución de autorización, la misma queda condicionada
a la aceptación expresa por parte de la autorizada de la totalidad de las
disposiciones de la presente Resolución y al pago de los tributos y precios
que correspondan.-
II) que con fecha 12 de setiembre de 2002, la
administrada solicitó un plazo de prórroga de sesenta días para el pago
de la suma de U$S 35.000 (dólares americanos treinta y cinco mil con
00/100), previstos en los numerales 2do. y 4to. de la Resolución del Poder
Ejecutivo 1368/002 mencionada, habiéndose denegado en forma expresa dicha
solicitud por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC),
con fecha 25 de setiembre de 2002, por lo que el día. 10 de octubre de
2002, la Unidad de referencia intimó a la empresa el pago de los
mencionados montos.-
III) que la administrada no dio cumplimiento a los
extremos precedentemente referidos, por lo que corresponde en la instancia
promover ante el Poder Ejecutivo, el dictado de un acto administrativo
dejando sin efecto la autorización provisoria, oportunamente otorgada.-
IV) que habiéndose conferido la vista prevista en el
artículo 76 del Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991, la administrada
no ha comparecido a su evacuación.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto
por la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a lo dictaminado por la
Asesoría Letrada de la misma.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1ro.- Déjase sin efecto la autorización provisoria
otorgada por la Resolución del Poder Ejecutivo 1368/002 de 13 de agosto de
2002, a la empresa «ITOLUR S.A.», para la prestación del servicio de
telefonía de larga distancia internacional.-
2do.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), a sus efectos. Cumplido,
archívese.-