las presentes
actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC), da cuenta de la solicitud presentada por los
señores Fernando Lavisa, Walter Frich y Winston Bouchatón representantes
de la Asociación Rural de Soriano, organizadores de la «9na. Edición de
Expoactiva Nacional» a llevarse a cabo en el mes de abril de 2004, en el
Km. 253 de la ruta 2 del departamento de Soriano, para instalar y operar una
estación de radiodifusión desde dicho lugar, con carácter transitorio.-
RESULTANDO: I) que el artículo 94 de la Ley 17.296
de 21 de febrero de 2001 establece que en materia de telecomunicaciones,
compete directamente al Poder Ejecutivo autorizar el funcionamiento de
estaciones de radiodifusión (AM, FM, y TV abierta).-
II) que el Decreto 734/978 de 20 de diciembre de
1978, reglamentario del Decreto-Ley 14.670 de 23 de junio de 1977. dispone
en su artículo 2do. que «No podrá instalarse ni funcionar ningún tipo de
Estación Radiodifusora, para cualquier clase de servicio, aunque sea con
carácter experimental o provisorio, sin la previa autorización del Poder
Ejecutivo».-
CONSIDERANDO: I) que la División Técnica de la
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) informó que podrá
utilizarse el canal 273, frecuencia 102.5 MHz., con una potencia de 50 Watts
y 30 m. de altura de antena o parámetros máximos equivalentes.-
II) que al no existir impedimentos técnicos, resulta
beneficioso para la producción agropecuaria nacional autorizar el
funcionamiento transitorio de la estación de radiodifusión solicitada.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto
por los artículos 70 y siguientes de la Ley 17.296 de 21 de febrero de
2001, por el Decreto-Ley 14.670 de 23 de junio de 1977 y Decreto 734/978 de
20 de diciembre de 1978 y a lo informado por la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (URSEC) y por la Asesoría Letrada de la misma.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1ro.- Autorízase a la Asociación Rural de Soriano
la instalación de una planta emisora en el Km. 253 de la ruta 2 del
departamento de Soriano (Latitud Sur 33°26’57", Longitud Oeste
57°54'20"), que operará en el canal 273, frecuencia 102.5 MHz., en la
banda de Frecuencia Modulada, con Una Potencia Efectiva Radiada (PER) de 50
Watts, y una Altura Media de Antena (HMA) de 30 m. o parámetros máximos
equivalentes.-
2do.- Establécese que la presente autorización se
concede con carácter excepcional y transitorio, por un periodo que se
extenderá desde el día 10 de abril de 2004 hasta el 25 de abril del mismo
año.-