las presentes
    actuaciones por las cuales la "TERMINAL LOGÍSTICA M' BOPICUÁ" ,
    solicita se le conceda autorización para el uso en aguas jurisdiccionales
    de los remolcadores de bandera Panameña denominadas "ULTRAMAR X"
    y "CICLON" y de bandera Argentina "CONQUISTADOR",
    además de los ya autorizados, por la Resolución del Poder Ejecutivo 81.412
    de 27 de enero de 2004, "ONA TEMPLE" y "RUA II", con el
    fin de realizar tareas de asistencia a buques para atraque, desatraque y
    pasaje debajo del Puente Internacional "Libertador General San
    Martín", por un plazo de 6 (seis) meses a partir de la primera
    operación.
    
    CONSIDERANDO: I) que la Dirección Registral y de
    Marina Mercante informó que podría accederse a la utilización de los
    mencionados remolcadores, dado que en el país no existen disponibles
    embarcaciones similares para realizar este tipo de trabajo.
    
    II) lo dispuesto por el articulo 309 de la Ley 14.106
    de 14 de marzo de 1973, modificativo del articulo 1ro. de la Ley de Cabotaje
    12.091 de 5 de enero de 1954.
    
    III) que asimismo los citados remolcadores deberán
    cumplir con los requisitos y exigencias dispuestas por el articulo 11 de la
    Ley 17.121 de 21 de junio de 1999. ATENTO: a lo expuesto
    precedentemente y .a lo informado por el Comando General de la Armada, con
    el asesoramiento de la Prefectura Nacional Naval:
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    R E S U E L V E:
    1ro.- Autorizase con carácter de excepción a la
    "TERMINAL LOGÍSTICA M' BOPICUÁ", el uso de los remolcadores de
    bandera Panameña "ULTRAMAR X" y "CICLON" y el
    remolcador "CONQUISTADOR" de bandera Argentina, además de los ya
    autorizados por la Resolución del Poder Ejecutivo 81.412 de 27 de enero de
    2004, "ONA TEMPLE" y "RUA II", con el fin de realizar
    tareas de asistencia a buques para atraque, desatraque y pasaje debajo del
    Puente Internacional "Libertador General San Martín", por un
    plazo de 6 (seis) meses a partir de la primera operación, salvo que el
    país cuente con embarcaciones que cumplan con los requisitos técnicos
    exigidos.
    
    2do.- Establécese que los referidos remolcadores,
    deberán cumplir con las exigencias establecidas en el artículo 11 de la
    Ley 17.121 de 21 de junio de 1999.
    
    3ro.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando
    General de la Armada, a sus efectos. Cumplido, archívese.