la gestión
promovida por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland (ANCAP) , en relación al acuerdo de reprogramación de un
préstamo otorgado por el Banco "Westdeutsche Landesbank" (WestLB
AG) , Sucursal Londres.-
RESULTANDO: que dicho acuerdo de reprogramación de
créditos se instrumentará mediante la suscripción de dieciocho pagarés a
favor de la referida institución bancaria, por la suma de U$S 666.666,67
(seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis dólares de los
Estados Unidos de América con 67/100), más intereses a la tasa Libor más
4%, con vencimientos mensuales a partir del 12 de abril de 2004 y hasta el
12 de setiembre de 2005.-
CONSIDERANDO: que la institución financiera
acreedora requiere la garantía del Estado para las obligaciones contraídas
por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol
y Portland (ANCAP) en el mencionado acuerdo de
reprogramación.-
ATENTO: a lo expuesto ya lo dispuesto por el articulo
3° del Decreto-Ley N° 15.437, de 27 de julio de 1983.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Apruébase la garantía del Estado para las
obligaciones externas contraídas por la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) con el banco "Westdeutsche
Landesbank" (WestLB AG) , Sucursal Londres, por el acuerdo de
reprogramación de créditos relacionado en el Resultando de la presente
Resolución.-
2°) Designase al Sr. Ministro de Economía y
Finanzas, Ec. Isaac Alfie, para que en nombre y representación de la
República otorgue la referida garantía.-
3°) En lo concerniente al Ministerio de Economía y
Finanzas la presente Resolución será refrendada por el Sr. Ministro de
Relaciones Exteriores.-
4°) Comuníquese, etc.