18/03/04

17/03/04 - ADELANTO DE UTILIDADES DEL EJERCICIO 2003 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CASINOS

VISTO: la gestión de diversas Intendencias Municipales, solicitando se otorgue la cuota parte que por concepto de adelanto de utilidades de la Dirección General de Casinos, les Corresponde por el ejercicio 2003.-

RESULTANDO: que la Dirección General de Casinos sugiere otorgar la suma total de $ 16:542.085,00 (pesos uruguayos dieciséis millones quinientos cuarenta y dos mil ochenta y cinco) por concepto de utilidades generadas en el ejercicio 2003, según el siguiente detalle:

Intendencia Municipal

Importe en $

Artigas

460.071,00

Durazno

1:268.747,00

Montevideo

7:417.370,00

Paysandú

1: 937.387,00

Rivera

1:004.108,00

Rocha

669.754,00

Salto

1:122.871,00

Tacuarembó

1:442.893,00

Treinta y Tres

1:218.914,00

Total

16:542.085,00

CONSIDERANDO: I) lo dispuesto por el literal b) del artículo 3° de la Ley N° 13.453, de 2 de diciembre de 1965 y artículo 123° de la Ley N° 13.737, de 9 de enero de 1969.-

II) que las Intendencias Municipales de Artigas y Paysandú han presentado certificaciones de obra realizada por menor valor que al anticipo propuesto.-

III) que al Tribunal de Cuentas ha observado ese hecho, requiriendo certificados de obra complementarios.-

IV) que corresponde autorizar el pago propuesto a las restantes Intendencias Municipales de las cuales no se ha formulado observación alguna.-

ATENTO: a lo informado por la Dirección General de Casinos y el Departamento Técnico Financiero de la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar la suma total de $ 14:144.657,00 (pesos uruguayos catorce millones ciento cuarenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y siete) , por concepto de adelanto de utilidades correspondientes al ejercicio 2003, según el siguiente detalle:

Intendencia Municipal

Importe en $

Durazno

1:268.747,00

Montevideo

7:417.370,00

Rivera

1:004.108,00

Rocha

669.754,00

Salto

1:122.871,00

Tacuarembó

1:442.893,00

Treinta y Tres

1:218.914,00

Total

14:144.657,00

   

2°) Dicho adelanto constituirá una operación contable de Tesorería sin imputación presupuestal, Grupo 03 "Gastos a Regularizar", Subgrupo 15 "Adelanto a cuenta utilidades de Casinos a partir 2001" .-

3°) Comuníquese y pase a sus efectos y por su orden a la Dirección General de Casinos y a la Tesorería General de la Nación.