18/03/04
17/03/04 - ADELANTO DE UTILIDADES DEL EJERCICIO 2003 DE
LA DIRECCIÓN GENERAL DE CASINOS
VISTO: la gestión de
diversas Intendencias Municipales, solicitando se otorgue la cuota parte que
por concepto de adelanto de utilidades de la Dirección General de Casinos,
les Corresponde por el ejercicio 2003.-
RESULTANDO: que la Dirección General de Casinos
sugiere otorgar la suma total de $ 16:542.085,00 (pesos uruguayos dieciséis
millones quinientos cuarenta y dos mil ochenta y cinco) por concepto de
utilidades generadas en el ejercicio 2003, según el siguiente detalle:
Intendencia Municipal |
Importe en $ |
Artigas |
460.071,00 |
Durazno |
1:268.747,00 |
Montevideo |
7:417.370,00 |
Paysandú |
1: 937.387,00 |
Rivera |
1:004.108,00 |
Rocha |
669.754,00 |
Salto |
1:122.871,00 |
Tacuarembó |
1:442.893,00 |
Treinta y Tres |
1:218.914,00 |
Total |
16:542.085,00 |
CONSIDERANDO: I) lo
dispuesto por el literal b) del artículo 3° de la Ley N° 13.453, de 2 de
diciembre de 1965 y artículo 123° de la Ley N° 13.737, de 9 de enero de
1969.-
II) que las Intendencias Municipales de Artigas y
Paysandú han presentado certificaciones de obra realizada por menor valor
que al anticipo propuesto.-
III) que al Tribunal de Cuentas ha observado ese
hecho, requiriendo certificados de obra complementarios.-
IV) que corresponde autorizar el pago propuesto a las
restantes Intendencias Municipales de las cuales no se ha formulado
observación alguna.-
ATENTO: a lo informado por la Dirección General de
Casinos y el Departamento Técnico Financiero de la División Contabilidad y
Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) Autorízase a la Dirección General de Casinos a
abonar la suma total de $ 14:144.657,00 (pesos uruguayos catorce millones
ciento cuarenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y siete) , por concepto
de adelanto de utilidades correspondientes al ejercicio 2003, según el
siguiente detalle:
Intendencia Municipal |
Importe en $ |
Durazno |
1:268.747,00 |
Montevideo |
7:417.370,00 |
Rivera |
1:004.108,00 |
Rocha |
669.754,00 |
Salto |
1:122.871,00 |
Tacuarembó |
1:442.893,00 |
Treinta y Tres |
1:218.914,00 |
Total |
14:144.657,00 |
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2°) Dicho adelanto
constituirá una operación contable de Tesorería sin imputación
presupuestal, Grupo 03 "Gastos a Regularizar", Subgrupo 15
"Adelanto a cuenta utilidades de Casinos a partir 2001" .-
3°) Comuníquese y pase a sus efectos y por su orden
a la Dirección General de Casinos y a la Tesorería General de la Nación.
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