18/03/04

17/03/04 - INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA INTENDENCIA DE SAN JOSÉ

VISTO: la gestión promovida por la Intendencia Municipal de San José, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de determinados bienes.-

RESULTANDO: que la Comuna gestionante manifiesta que ha resuelto adquirir los materiales de referencia con destino al vertedero de residuos domiciliarios de la ciudad de San José.-

CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que los 7.116 m2 de geotextil; 34.594 m2 de geomembrana Pead de 2 mms. y 7.050 m2 de geomembrana Pead de 1 mm., por un valor total de U$S 137.723,12 (ciento treinta y siete mil setecientos veintitrés dólares de los Estados Unidos de América con 12/100), a importar por la Intendencia Municipal de San José, dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) La importación de referencia se encuentra exonerada de los siguientes gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares y Tasa de Servicios Extraordinarios.-

3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-