la gestión
promovida por la Intendencia Municipal de San José, en la que solicita
exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para
la importación de determinados bienes.-
RESULTANDO: que la Comuna gestionante manifiesta que
ha resuelto adquirir los materiales de referencia con destino al vertedero
de residuos domiciliarios de la ciudad de San José.-
CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que los 7.116 m2 de geotextil; 34.594
m2 de geomembrana Pead de 2 mms. y 7.050 m2 de geomembrana Pead de 1 mm.,
por un valor total de U$S 137.723,12 (ciento treinta y siete mil setecientos
veintitrés dólares de los Estados Unidos de América con 12/100), a
importar por la Intendencia Municipal de San José, dado su destino, se
encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el
artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
2°) La importación de referencia se encuentra
exonerada de los siguientes gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Impuesto
de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor
Agregado, Tasas Consulares y Tasa de Servicios Extraordinarios.-
3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-