la gestión
promovida por la Junta Local Autónoma y Electiva de Bella Unión, en la que
solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran
corresponder para la importación de determinados bienes.-
RESULTANDO: que los bienes de referencia fueron
donados por el Comité Internacional Olympique, y estarán destinados al uso
personal o a distribuciones gratuitas con el fin de promover el movimiento
Olímpico.-
CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220º de la Constitución de la República y
los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que los bienes detallados en listado
adjunto que forman parte de la presente Resolución, a importar por la Junta
Local Autónoma y Electiva de Bella Unión, por un valor total de U$S 500,00
(quinientos dólares de los Estados Unidos de América) , se encuentran
incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo
463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
2°) La presente importación se encuentra exonerada
de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor
Agregado, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad
Social, Tasas Consulares, Tasa sobre Importaciones, Tasa de Servicios
Automatizados y Tasa de Servicios Extraordinarios.-
3°) Comuníquese y archívese.-