18/03/04

17/03/04 - INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA JUNTA LOCAL AUTÓNOMA Y ELECTIVA DE BELLA UNIÓN

VISTO: la gestión promovida por la Junta Local Autónoma y Electiva de Bella Unión, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de determinados bienes.-

RESULTANDO: que los bienes de referencia fueron donados por el Comité Internacional Olympique, y estarán destinados al uso personal o a distribuciones gratuitas con el fin de promover el movimiento Olímpico.-

CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220º de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que los bienes detallados en listado adjunto que forman parte de la presente Resolución, a importar por la Junta Local Autónoma y Electiva de Bella Unión, por un valor total de U$S 500,00 (quinientos dólares de los Estados Unidos de América) , se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) La presente importación se encuentra exonerada de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Tasas Consulares, Tasa sobre Importaciones, Tasa de Servicios Automatizados y Tasa de Servicios Extraordinarios.-

3°) Comuníquese y archívese.-