la gestión
promovida por la Intendencia Municipal de Paysandú, en la que solicita
exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para
la importación de un vehículo marca Nissan.-
RESULTANDO: que el vehículo de referencia será
adquirido mediante la modalidad de permuta, efectuándose ésta con una
camioneta marca Mitsubishi, doble cabina, modelo L 200 motor N° G 2707,
chasis N° JMYJNKI40YPOO0665, no aumentando por lo tanto el parque
automotor, ni genera egresos para dicha Comuna.-
CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.-
II) que la importación que se promueve tiene como
relación jurídica causal un contrato de permuta (artículo 1769° del
Código Civil) por lo que la enajenación del vehículo que se entrega,
está gravado en los términos del artículo 22° de la Ley N° 17.453, de
28 de febrero de 2002.-
ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que el vehículo marca Nissan, modelo
D21, doble cabina, año 2003, motor diesel de 2.700 c.c. de cilindrada, por
un valor CIF U$S 11.500,00 (once mil quinientos dólares de los Estados
Unidos de América) , a importar por la Intendencia Municipal de Paysandú,
se encuentra incluido en el régimen de inmunidad impositiva referido en el
artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991. -"
2°) La presente importación se encuentra exonerada
del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto
Específico Interno, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de
Servicios Extraordinarios e Impuesto de Contribución al Financiamiento de
la Seguridad Social.-
3°) La enajenación del vehículo objeto de la
presente importación está gravada de conformidad a lo dispuesto por el
artículo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002, reglamentada
por el Decreto N° 407/002 de 23 de octubre de 2002.-
4°) Comuníquese y archívese.-