18/03/04

17/03/04 - INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA INTENDENCIA DE PAYSANDÚ

VISTO: la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Paysandú, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de un vehículo marca Nissan.-

RESULTANDO: que el vehículo de referencia será adquirido mediante la modalidad de permuta, efectuándose ésta con una camioneta marca Mitsubishi, doble cabina, modelo L 200 motor N° G 2707, chasis N° JMYJNKI40YPOO0665, no aumentando por lo tanto el parque automotor, ni genera egresos para dicha Comuna.-

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

II) que la importación que se promueve tiene como relación jurídica causal un contrato de permuta (artículo 1769° del Código Civil) por lo que la enajenación del vehículo que se entrega, está gravado en los términos del artículo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002.-

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que el vehículo marca Nissan, modelo D21, doble cabina, año 2003, motor diesel de 2.700 c.c. de cilindrada, por un valor CIF U$S 11.500,00 (once mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) , a importar por la Intendencia Municipal de Paysandú, se encuentra incluido en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991. -"

2°) La presente importación se encuentra exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto Específico Interno, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.-

3°) La enajenación del vehículo objeto de la presente importación está gravada de conformidad a lo dispuesto por el artículo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002, reglamentada por el Decreto N° 407/002 de 23 de octubre de 2002.-

4°) Comuníquese y archívese.-