18/03/04

17/03/04 - INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO

VISTO: la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Montevideo en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran Corresponder para la importación de determinados bienes.-

RESULTANDO: que los bienes de referencia serán destinados a la Unidad Técnica de Alumbrado público.-

CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase la mercadería descripta en listado adjunto por un valor CIF de 21.260,00

(veintiún mil doscientos sesenta euros) , con destino a la Unidad Técnica de Alumbrado Público, a importar por la Intendencia Municipal de Montevideo, dado su destino, se encuentra incluida en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) La importación de referencia se encuentra exonerada de los siguientes gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares y Tasa de Servicios Extraordinarios.-

3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-