la gestión
promovida por la Intendencia Municipal de Maldonado, en la que solicita
exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para
la exportación de diversos bienes.-
RESULTANDO: que se trata de materiales para el
sistema de cronometraje electrónico de la Pileta Olímpica del Campus
Municipal.-
CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que las 5 (cinco) placas modelo TP
FINA, 2 (dos) relojes de paso, 1 (un) cable con 8 enchufes y 16 (dieciséis)
bloques de salida en acero inoxidable, por un valor de U$S 11.812,00 (once
mil ochocientos doce dólares de los Estados Unidos de América) a importar
por la Intendencia Municipal de Maldonado, dado su destino, se encuentran
incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo
463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
2°) La importación de referencia se encuentra
exonerada de los siguientes gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Impuesto
de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor
Agregado, Tasas Consulares y Tasa de Servicios Extraordinarios.-
3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-