18/03/04

17/03/04 - INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA INTENDENCIA DE MALDONADO

VISTO: la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Maldonado, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la exportación de diversos bienes.-

RESULTANDO: que se trata de materiales para el sistema de cronometraje electrónico de la Pileta Olímpica del Campus Municipal.-

CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que las 5 (cinco) placas modelo TP FINA, 2 (dos) relojes de paso, 1 (un) cable con 8 enchufes y 16 (dieciséis) bloques de salida en acero inoxidable, por un valor de U$S 11.812,00 (once mil ochocientos doce dólares de los Estados Unidos de América) a importar por la Intendencia Municipal de Maldonado, dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) La importación de referencia se encuentra exonerada de los siguientes gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares y Tasa de Servicios Extraordinarios.-

3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-