18/03/04

16/03/04 - DESIGNACIÓN DE FISCAL LETRADO NACIONAL DE LO PENAL DE DÉCIMO TURNO

VISTO: Se encuentra vacante el cargo de Fiscal Letrado Nacional de lo Penal de Décimo Turno.

RESULTANDO: I) La fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación propuso para ocupar dicho cargo a la señora Fiscal Letrado Departamental de Ciudad de la Costa de Primer Turno, Dra. Diana Rita SALVO CARBONARO.

II) Con fecha 30 de diciembre de 2003 el Poder Ejecutivo remitió a la Comisión Permanente del Poder Legislativo dicha propuesta de designación solicitando a ese Alto Cuerpo la venia requerida por el artículo 168 numeral 13 de la Constitución.

III) La venia fue concedida el II de febrero del 2004, y llegó al Despacho del Ministro de Educación y Cultura el pasado 27 de febrero.

CONSIDERANDO: Se han cumplido todas las instancias que la Constitución y el Decreto Ley 15365 -Ley Orgánica del Ministerio Público y Fiscal- establecen para la designación de los magistrados de dicho Cuerpo por lo que corresponde nombrar a la señora Fiscal propuesta.

ATENTO: A lo expuesto ya lo dispuesto por el artículo 168 Numeral 13 de la Constitución de la República y por el artículo 7 del Decreto-Ley N° 15.365 de fecha 30 de diciembre de 1982.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLlCA

RESUELVE,

I) DESÍGNASE a la señora Fiscal Letrado Departamental de Ciudad de la Costa de Primer Turno, Doctora Diana Rita SALVO CARBONARO, para ocupar el cargo de Fiscal Letrado Nacional de lo Penal de Décimo Turno.

2) DISPÓNESE que, en forma previa a la toma de posesión correspondiente, la profesional designada deberá presentar renuncia al cargo que actualmente ocupa en la Unidad Ejecutora 019 "Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación" del Programa O10, Ministerio Público y Fiscal.

3) COMUNÍQUESE a la Contaduría General de la Nación, a la Contaduría Central y a la Asesoría Letrada del Ministerio de Educación y Cultura.

4) PASE a la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación a los efectos de notificar a la interesada y darle posesión del cargo.