la gestión
formulada ante la Dirección Nacional de Hidrografía por el Señor
Francisco Simonet, tendiente al otorgamiento de un permiso de uso de un
predio ubicado en la zona portuaria del Puerto de la Paloma, Departamento de
Rocha.
RESULTANDO: I) Que por Resolución de 30 de diciembre
de 2002, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas aprobó el tipo de
instalaciones a realizarse en el álveo del Océano Atlántico para el
desarrollo del "Proyecto Bivalos Costa Rocha " en la Bahía Grande
del precitado balneario, otorgándose simultáneamente al Señor Simonet el
permiso de uso privativo de las aguas y ocupación de la parte de álveo
afectada por el emprendimiento y las demás condiciones allí establecidas.
II) Que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, concedió con fecha de marzo de 2003 la
autorización ambiental previa para la construcción de un galpón de apoyo
para el cultivo experimental de bivalvos dentro de la faja de defensa de
costas del mencionado Departamento.
III) Que en esta instancia de c predio para
actividades de apoyo del mismo el cual está ubicado dentro del área de la
Dirección Nacional de Hidrografía en el recinto portuario de la paloma y
cuenta con una superficie de 40 m2, según croquis glosado en autos -
IV) Que dicha Unidad Ejecutora a través de los
informes contenidos en autos establece las condiciones del permiso a
otorgar.
V) Que han tomado intervención la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y el Departamento Letrada del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, no formulando objeciones a la gestión de que
se trata.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el
Decreto N° 104/998 de 22 de abril de 1998,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Otórgase al Señor Francisco Simonet,
Documento de Identidad N° 988.889-1 el permiso de uso de un predio ubicado
en el Puerto de La Paloma, según croquis glosado en autos, destinado
exclusivamente a tareas de apoyo al "Proyecto Bivalvos Costa
Rocha" que lleva a cabo el interesado en la Bahía Grande del citado
balneario.
2°.- Establécese las siguientes condiciones al
permiso de uso que se otorga: a) la Administración podrá disponer
en cualquier momento, durante la vigencia del permiso y si resultara
conveniente para el desarrollo portuario de la zona, la revocación del
permiso sin derecho a indemnización alguna. En este caso y si existiera la
posibilidad, la Administración podrá ofrecerle al Señor Simonet, un nuevo
predio. En caso de que esto no sea posible o que no se llegara a un acuerdo
en la eventual nueva ubicación, el Señor Simonet deberá retirar, a su
cargo, todo vestigio de la ocupación del predio en un plazo perentorio, b)
el acceso al predio será desde la playa, para la cual el interesado deberá
obtener la autorización correspondiente del Ministerio de Vivienda
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; c) el permisario será
responsable de toda posible afectación, a persona, bienes e instalaciones; d)
deberá dar cumplimiento a las normas de carácter nacional y /o municipal
aplicables en la especie; e) la superficie del predio es de 40 m2, la
que no podrá ser ampliada sin la previa autorización de la Dirección
Nacional de Hidrografía; f) el permisario deberá permitir la
inspección del local toda vez que esta le sea requerida por la precitada
Dependencia y será, asimismo, responsable por el mantenimiento de
'estrictas condiciones de ,higiene
de las áreas utilizadas.
3°.- Fíjase a los fines del permiso en cuestión un
plazo de 5 (cinco) años a partir del 29 de enero de 2003, prorrogable de
común acuerdo entre las partes.
4º.- Aplícase una tarifa de uso de suelo de baja
temporada de 0,012 UR/m2/día para los últimos 3 (tres) años del período,
quedando exonerado de todo pago los 2 (dos) primeros años del permiso.
5º.- Comuníquese, y vuelva a la Dirección Nacional
de Hidrografía para notificación ,del interesado y demás efectos.