24/03/04

23/03/04 - SE REPUTA ABANDONADA A FAVOR DEL ESTADO EMBARCACIÓN VARADA EN EL PUERTO DE LA PALOMA

VISTO: estos antecedentes relacionados con la situación de abandono de la embarcación "MAR LATINO", varada semihundida en el área portuaria del Puerto de La Paloma. 

RESULTANDO: I) Que dicho abandono generó una deuda al 22 de diciembre de 1999 de UR1.409,15 (Unidades Reajustables mil cuatrocientos ocho con quince centésimas), por concepto de: muro y abarloado, mora e intereses, según informa la Jefatura del citado Puerto, bajo administración de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

II) Que la referida Dirección Nacional dispuso por Resoluciones de 7 de enero de 2000, 16 de mayo y 12 de agosto de 2003, intimar a los propietarios de la nave -MAR LATINO-, como asimismo, al Agente Marítimo "Oriental Shipping", la extracción de la misma en el plazo previsto por la ley, así como también llamar a terceros interesados que se consideraren con derechos sobre la embarcación.

III) Que se efectuó la publicación de los edictos de estilo en el Diario Oficial y en otro periódico de circulación nacional, sin que compareciera persona alguna en el plazo indicado. Asimismo, habiéndose constituido en el domicilio de la empresa de referencia, y ante la negativa a notificarse de los presentes, se precedió a hacer entrega de un sobre conteniendo copia de la Resolución de 12 de agosto de 2003 y del acta de notificación. IV) Que con ,fecha 11 de setiembre ,de 2003, se presenta el Sr. Juan Carlos Castro en representación de la firma TIUL S.A, alegando la adquisición de los derechos sobre el buque pesquero de referencia, en remate público en sede del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Tercer Turno de Rocha.

V) Que habiéndose procedido a dar vista al peticionante, con fecha 14 de noviembre de 2003, a los efectos de acreditar la representación de la empresa y los antecedentes legales de la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991, así como los derechos que alega poseer sobre la referida embarcación, el Sr. Juan Carlos Castro a la fecha no ha acreditado dichos extremos. 

CONSIDERANDO: que el Departamento Jurídico de la Dirección Nacional de Hidrografía y el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, informan que en autos se ha dado cumplimiento al procedimiento procesal requerido por el artículo 236 de la Ley N° 16.320 de 1° de noviembre de 1992, verificándose los extremos y etapas previstas en la norma citada por lo que correspondería proseguir dicho procedimiento conforme a lo preceptuado en su Inciso 4°, declarando la embarcación abandonada a favor del Estado por medio de resolución fundada y disponer de ella en consecuencia.

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 236 de la Ley N° 16.320 de 1° de noviembre de 1992:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1º.- Repútase abandonada a favor del Estado, la embarcación "MAR LATINO" varada semihundida en el área portuaria del Puerto de La Paloma, sin perjuicio de la responsabilidad pecuniaria de su propietario por los gastos que demanden las operaciones de retiro de la misma, los que una vez relacionados y aprobados debidamente por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, constituirán título ejecutivo. 2°.- Facúltase a la Dirección Nacional de Hidrografía de dicha Secretaría de Estado, a implementar las medidas conducentes a la efectivización del citado retiro, y a la traslación de dominio respectiva en la forma prevista.

3º.- Comuníquese y vuelva a la referida Dirección Nacional, a sus efectos.