la gestión
promovida por la Comunidad Israelita del Uruguay, en la que solicita
autorización para importar con exoneración de recargos y demás
gravámenes, diversos productos.-
RESULTANDO: I) que la gestionante es una asociación
civil de carácter filantrópico y religioso que cuenta con personería
jurídica reconocida y estatutos debidamente aprobados, y que fue declarada
exonerada de impuestos nacionales por Resolución del Poder Ejecutivo de 31
de julio de 1975.-
II) que se trata de la importación de pan ácimo y
sus derivados, de acuerdo al rito Kasher, para ser distribuidos al costo
entre sus asociados, con motivo de la Festividad de Pascuas, a celebrarse en
el próximo mes de abril.-
CONSIDERANDO: I) que la asociación gestionante por
su naturaleza, se encuentra amparada en los artículos 69° de la
Constitución de la República y 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de
noviembre de 1960.-
II) que en su mérito corresponde declarar que la
importación precitada está exonerada del pago de las obligaciones
tributarias en concepto de: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de
contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor
Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de
Servicios Automatizados.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo
establecido por el articulo 450° de la Ley N° 16.226 de 29 de octubre de
1991.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º) Declárase a la comunidad Israelita del Uruguay,
exonerada del pago de Tasa Global Arancelaria, Impuesto de contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas
Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios
Automatizados, en ocasión de la importación de: quinientos cincuenta y
nueve cajas de pan ácimo: ciento noventa y seis cajas de harina
de pan ácimo: tres cajas de pan ácimo con supervisión
estricta Jerusalem y ciento cuarenta y seis cajas de pan ácimo con
chocolate, por un valor total de U$S 19.884,60 (diecinueve ochocientos
ochenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América con 60/100).
2°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión
de Seguimiento y Control, creada por Resolución Ministerio de Economía y
Finanzas de 1° de octubre de 2003.-