24/03/04

23/03/04 - EXONERACIÓN DE TRIBUTOS A LA COMUNIDAD ISRAELITA DEL URUGUAY

VISTO: la gestión promovida por la Comunidad Israelita del Uruguay, en la que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, diversos productos.-

RESULTANDO: I) que la gestionante es una asociación civil de carácter filantrópico y religioso que cuenta con personería jurídica reconocida y estatutos debidamente aprobados, y que fue declarada exonerada de impuestos nacionales por Resolución del Poder Ejecutivo de 31 de julio de 1975.-

II) que se trata de la importación de pan ácimo y sus derivados, de acuerdo al rito Kasher, para ser distribuidos al costo entre sus asociados, con motivo de la Festividad de Pascuas, a celebrarse en el próximo mes de abril.-

CONSIDERANDO: I) que la asociación gestionante por su naturaleza, se encuentra amparada en los artículos 69° de la Constitución de la República y 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-

II) que en su mérito corresponde declarar que la importación precitada está exonerada del pago de las obligaciones tributarias en concepto de: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo establecido por el articulo 450° de la Ley N° 16.226 de 29 de octubre de 1991.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º) Declárase a la comunidad Israelita del Uruguay, exonerada del pago de Tasa Global Arancelaria, Impuesto de contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados, en ocasión de la importación de: quinientos cincuenta y nueve cajas de pan ácimo: ciento noventa y seis cajas de harina

de pan ácimo: tres cajas de pan ácimo con supervisión estricta Jerusalem y ciento cuarenta y seis cajas de pan ácimo con chocolate, por un valor total de U$S 19.884,60 (diecinueve ochocientos ochenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América con 60/100).

2°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión de Seguimiento y Control, creada por Resolución Ministerio de Economía y Finanzas de 1° de octubre de 2003.-