la situación de
emergencia habitacional en que se encuentran varias familias del
departamento de Maldonado;
RESULTANDO: I) que por nota remitida al Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente el día 20 de junio de
2003, la Cooperativa LOS CIRUELOS II (COVICIR II), solicita apoyo para
resolver la problemática habitacional de los integrantes de su padrón
social, a través de la implementación de un programa de lotes con
servicios y canasta de materiales;
II) que la Intendencia Municipal de Maldonado
manifiesta el interés de suscribir un convenio con el Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente para atender la
problemática social de las familias que integran la cooperativa LOS
CIRUELOS II (COVICIR II);
III) que corresponde autorizar la celebración de un
convenio entre el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, la Intendencia Municipal de Maldonado y la Cooperativa de
Viviendas LOS CIRUELOS II (COVICIR II) que tiene por objeto atender la
problemática de las familias que integran dicha cooperativa hasta alcanzar
las setenta y ocho soluciones habitacionales, desarrollando a tales efectos
un Programa de Autoconstrucción por ayuda mutua con canasta de materiales v
asesoramiento técnico;
IV) que con posterioridad a la firma convenio de
referencia, se suscribirá un contrato de suministro de vivienda entre el
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el
Instituto de Asistencia Técnica INATECOVI y la Cooperativa de Vivienda LOS
CIRUELOS II (COVICIR II), con el objeto de que el Instituto mencionado
suministre a los beneficiarios la solución habitacional aprobada por el
Ministerio;
CONSIDERANDO: I) que con la suscripción del referido
Convenio, se tiende a solucionar la problemática habitacional de un
importante número de familias departamento de Maldonado, contribuyendo así
a bajar la demanda allí existente;
II) que el objeto del Convenio se enmarca dentro de
los cometidos asignados al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial
y Medio Ambiente;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°. Autorízase, la suscripción de un Convenio
entre el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
la Intendencia Municipal de Maldonado y la Cooperativa de Viviendas LOS
CIRUELOS II (COVICIR II), a fin de solucionar la problemática habitacional
de setenta y ocho 78 familias del departamento de Maldonado, cuyo texto luce
adjunto y se considera parte de la presente Resolución
2° La erogación resultante asciende a la suma de
66.300 (Unidades Reajustables sesenta y seis trescientas), lo que convertido
a pesos uruguayos tomando el valor de la Unidad Reajustable a $ 224.67
equivale a $ 14.895.621 (pesos uruguayos catorce millones ochocientos
noventa y cinco mil seiscientos veintiuno), lo que se imputará con cargo al
Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización.-
3° Vuelva al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, a sus efectos.-
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE VIVIENDA ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE, LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE MALDONADO Y LA
COOPERATIVA DE VIVIENDAS "LOS CIRUELOS II" (COVICIR II)
En la Ciudad de Maldonado, a los días del mes de 2004,
comparecen: POR UNA PARTE: El Estado, representado por el Sr.
Ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Arquitecto
Saúl Irureta Saralegui, con domicilio en Zabala 1432 de la ciudad de
Montevideo; y POR OTRA PARTE: El Gobierno Departamental de Maldonado,
representado por el Sr. Intendente Ing. Enrique Antia, con domicilio en la
calle Francisco Acuña de Figueroa s/n, de esta ciudad, y POR OTRA PARTE:
la Cooperativa de Viviendas por ayuda mutua LOS CIRUELOS II (COVICIR II)
representado por la Sra. Anahi Esther Moreno y el Sr. Secretario José
Eduardo Correa, C.I. 4:003.878-0 y 3.986.285-1, e sus caracteres de
presidente y secretario respectivamente, constituyendo domicilio en calle 17
mts. de la ciudad de Maldonado, quienes acuerdan celebrar el presente
Convenio de acuerdo a las siguientes estipulaciones
PRIMERO. ANTECEDENTES: Ante la iniciativa de la
Intendencia Municipal de Maldonado a los efectos de dar continuidad a las
políticas sociales ya emprendidas, con la firme intención de evitar la
proliferación de asentamientos irregulares u otros tipos de ocupación de
tierras, se da curso al expediente N° 2003/14001/1/02378 presentado por la
cooperativa de Viviendas por ayuda Mutua LOS CIRUELOS II solicitando se les
otorguen subsidios habitacionales, las instituciones intervinientes están
de acuerdo en abordar la problemática en forma conjunta, única forma de
lograr soluciones a corto plazo.
SEGUNDO. OBJETO: El objeto del convenio es atender la
problemática social de las familias que integran Cooperativa Los Ciruelos
II de la ciudad de Maldonado que se encuentran en situación de emergencia
habitacional, desarrollando a tales efectos un Programa de Autoconstrucción
por Ayuda Mutua, con suministro de canasta de materiales y asesoramiento
técnico, hasta alcanzar las setenta y ocho soluciones habitacionales.
TERCERO. APORTE DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE MALDONADO:
Se compromete a aprobar el fraccionamiento, loteo y apertura de calles),
aportar maquinaria para la construcción de la red de abastecimiento de agua
potable, red de saneamiento, energía eléctrica y nivelación del predio.
II) La estructura administrativa para el pago de los avances de obra
aprobados por servicios técnicos del Ministerio, hasta completar las
unidades reajustables sesenta y seis mil trescientas (66.300.00 UR) a cargo
de la Cooperativa LOS CIRUELOS II al IAT INATECOVI. III) Exoneración de
pago de tasas por permisos de construcción y espacio para estacionamientos.
IV) Suministro de 4 funcionarios idóneos en sanitaria v eléctrica a los
efectos de un mejor control municipal. V) Expedir Final Municipal de acuerdo
a las condiciones del sistema.
CUARTO. APORTE DE LA COOPERATIVA DE VIVIENDAS: I) La
Cooperativa aportara el terreno. II Contribuirá con mano de obra benévola,
de acuerdo al Reglamento de Ayuda Mutua que formará parte del presente, a
la construcción de las soluciones habitacionales en la proporción
estipulada en el plan de trabajo presentado el IAT y aprobado por el MVOTMA.
III) Aportar mano de obra y materiales para la construcción de las redes de
saneamiento, agua potable y energía eléctrica, hasta la conexión
existente frente al predio. IV) Completar la construcción en un plazo no
superior a los 330 días laborales. V) Solicitar la final Municipal dentro
de los 5 días de recibir los formularios de presentación.
QUINTO .APORTE DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE: El MVOTMA aportará: Un subsidio
habitacional a la cooperativa por un monto de unidades reajustables sesenta
y seis mil trescientas (66.300), a razón de unidades reajustables
ochocientas cincuenta (UR 850). II) el MVOTMA, traspasará a la Intendencia
Municipal de Maldonado, en sola partida la totalidad de las 66.300 Unidades
Reajustables, que serán imputadas al presupuesto del 2003, previstas para
el pago de los avances de obra, autorizados por el Ministerio. La
Intendencia Municipal de Maldonado desembolsará los avances de obró cuenta
y orden de la cooperativa del pago del subsidio habitacional al Instituto de
Asistencia Técnica ya designado por aquella. III) La supervisión de las
obras y certificación de avance de obra.
SEXTO. COORDINACIÓN: El Ministerio de Viviendas
Ordenamiento Territorial v Medio Ambiente tendrá a su cargo, conforme al
inc.8° del Art. 3° de la Ley 16.112 la coordinación del programa.
SÉPTIMO. ADJUDICACIÓN DE LAS SOLUCIONES HABITACIONALES:
La Cooperativa para poder acceder al subsidio habitacional deberá inscribir
a sus socios en el SIAV completando un ahorro de 5 UR por cada socio al
momento de iniciar las obras.
OCTAVO: De acuerdo a la reglamentación que rige el
procedimiento de los Certificados de Subsidio, cada beneficiario reconoce
adeudar al Estado en la figura del Ministerio la suma de 120 U.R. (ciento
veinte unidades reajustables) que serán abonadas en 60 cuotas mensuales
iguales y consecutivas de 2 U.R. (dos unidades reajustables) a partir de la
ocupación de la vivienda, destinadas una, al pago de asistencia técnica
para el asesoramiento de pos-obra que se encargará de la administración y
la otra para el fondo rotativo de mejoras del conjunto habitacional.
NOVENO. VIGENCIA: El convenio tendrá vigencia hasta
que se agoten las soluciones previstas en el mismo.
DÉCIMO. FIRMAS: Para constancia las partes suscriben
el presente en cuatro ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha
indicados ut supra.
CONTRATO DE SUMINISTRO DE VIVIENDAS ENTRE EL MINISTERIO
DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE, EL INSTITUTO DE
ASISTENCIA TÉCNICA INATECOVI, COOPERATIVA DE VIVIENDAS POR AYUDA MUTUA
"LOS CIRUELOS II" Y LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE MALDONADO
En la ciudad de Maldonado a los días del mes de de 2004
entre: I) POR UNA PARTE: Ministerio, representado por el señor
Ministro, Arquitecto Saúl Irureta, constituyendo domicilio en Zabala 1432,
de la ciudad de Montevideo, II) POR OTRA PARTE: el Instituto de
Asistencia Técnica " INATECOVI" en adelante denominado el IAT,
representado por María Alejandra Casas Soler y María Virginia Vila en sus
caracteres de Presidenta y Secretaria respectivamente, constituyendo
domicilio en Liber Arce 3247 apto. 801 de la ciudad de Montevideo, III)
POR OTRA PARTE: la Cooperativa de Viviendas por ayuda mutua LOS CIRUELOS
II, representada por la Sra. Anahi Ester Moreno y el Sr. José Eduardo
Correa, C.I. 4.003.878 0 y 3.986.285-1 en sus caracteres de presidente y
secretario respectivamente, constituyendo domicilio el calle 17 metros
(Maldonado), estableciendo que los mismos son a todos los efectos legales, y
IV) POR OTRA PARTE: El Gobierno Departamental de Maldonado,
representada por el Ingeniero Enrique Antía, en carácter de Intendente
Municipal del Departamento, convienen en celebrar el siguiente Contrato de
Suministro de Vivienda
PRIMERO. ANTECEDENTES: El Gobierno Departamental de
Maldonado ha puesto en conocimiento del Ministerio de Vivienda Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, la problemática habitacional que sufre un
sector de bajos recursos de la población de la ciudad que se encuentran
conformados en Cooperativa de Viviendas -Grupo Siav-, con la firme
intención de evitar la creación de nuevos asentamientos informales dentro
de la planta urbana, se entiende que es necesario emprender en conjunto
acciones que permitan dar solución de carácter definitivo al problema.
El MVOTMA acuerda proceder a la emisión de un subsidio
habitacional a la cooperativa por un monto de unidades reajustables sesenta
y seis mil trescientas (U.R. 66.300.00), a razón de unidades reajustables
ochocientas cincuenta (U.R.850.00) a cada beneficiario que le habilita a
recibir una canasta de materiales y asesoramiento técnico, para la
autoconstrucción de una solución habitacional a construirse según
proyecto aprobado por el MVOTMA en el padrón N° 19.921 Sección Judicial 1
del Departamento de Maldonado, que será propiedad de cada beneficiario.
SEGUNDO. OBJETO DEL CONTRATO: Se firma este Contrato
de Suministro de Vivienda a fin de que el IAT suministre a los beneficiarios
integrantes de la Cooperativa LOS CIRUELOS II la solución habitacional
aprobada por el MVOTMA bajo el sistema de Autoconstrucción -Ayuda Mutua,
canasta de materiales y asesoramiento. Las obras serán administradas y
controladas por el IAT, reservando la contratación de particulares
especializados para la ejecución de las tareas de apoyo a la
autoconstrucción.
TERCERO. OBLIGACIÓN DE LA COOPERATIVA A AUTOCONSTRUIRSE:
Cada familia tendrá que: I) Aportar mano de obra benévola para la
autoconstrucción de las soluciones habitacionales. II) Iniciar la
autoconstrucción, dentro de los 5 días de haber recibido la comunicación
de la Dirección de Obra o del MVOTMA que debe hacerlo. III) Firmar el
Convenio de ayuda Mutua. IV) Contribuir con mano de obra y materiales en la
construcción de la red de saneamiento, red de agua potable y red de
energía eléctrica, hasta las conexiones existentes frente al predio. V)
Contribuir con ahorro previo de acuerdo al mínimo establecido por la tabla
de valores vigente, Unidades Reajustables ciento setenta y dos con
cincuenta, (UR 172,50). VI) Firmar la solicitud de final municipal y cierre
de obras en los organismos que correspondan.
CUARTO: De acuerdo a la reglamentación que rige e
procedimiento de los Certificados de Subsidio, cada beneficiario reconoce
adeudar al Estado en la figura del Ministerio la suma de 120 U.R (ciento
veinte unidades reajustables) que serán abonadas en 60 cuotas mensuales
iguales y consecutivas de 2 U.R. (dos unidades reajustables) a partir de la
ocupación de la vivienda, las que serán destinadas, una para la ONG que se
encargará de la administración y la otra para el fondo rotativo de mejoras
del conjunto habitacional.
QUINTO. PARTICIPACIÓN DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE
MALDONADO: La Intendencia Municipal de Maldonado, depositaria de los
fondos destinados a la construcción de 78 lotes con servicio, canasta de
materiales y asesoramiento técnico, suministrará la estructura
administrativa que abonará los certificados por avance de obra, previamente
autorizados por el MVOTMA y que hará efectivo mes a mes al Instituto de
Asistencia Técnica interviniente en el convenio.
La Intendencia Municipal de Maldonado convertirá dentro
de las 48 horas, en moneda estadounidense las unidades reajustables sesenta
y seis mil trescientas (UR 66.300) recibidas del MVOTMA.
SEXTO. ADMINISTRACIÓN Y FINANCIACIÓN: El monto
total que percibirá el IAT para el suministro de las setenta y ocho (78)
soluciones habitacionales ascenderá al equivalente de unidades reajustables
sesenta y seis mil trescientas, (U.R. 66.300) lo que se convertirá a pesos
uruguayos tomando el valor de la Unidad Reajustable a $224.67. Dicho precio
comprende el total de la canasta de materiales, el pago de honorarios de
técnicos v profesionales intervinientes.
Se realizará un primer pago de un 15% por anticipo
financiero y el saldo del valor del Certificado de Subsidio se pagará por
avance de obra, según certificado aprobado por los servicios técnicos del
Ministerio de Vivienda. El IAT declara conocer que todos los desembolsos
serán realizados por el Ministerio con cargo al Certificado de Subsidio y
no por el Grupo.
A los efectos indicados, la Cooperativa autoriza al
Ministerio o al que éste indique para que abone al IAT los montos que por
avance de obra correspondan. A estos fines se le faculta para otorgar y
firmar todos los documentos que sean necesarios o que estimen convenientes.
SEPTIMO. DIRECCIÓN DE OBRA: El IAT designa al
Arquitecto Matías Sambarino Director de Obras, responsable técnico de las
obras y de las construcciones realizadas.
El Ministerio designará un Arquitecto como Supervisor de
las obras.
OCTAVO. OBLIGACIONES DEL IAT: El IAT es el
responsable de la administración, control y asesoramiento técnico, como de
la contratación de técnicos especializados en las áreas considerados
necesarias. Deberá dar cumplimiento a los siguientes rubros: I)
Anteproyecto arquitectónico de la soluciones habitacionales, desglose con
cantidad unitaria de materiales a emplear. II) Dirección de Obra y personal
idóneo para el asesoramiento en la autoconstrucción. III) Presentar
permiso de construcción IV) Suministro de la canasta de materiales.
NOVENO. DESEMBOLSOS: Los pagos al IAT se realizarán
en función de la obra realizada, siguiendo el cronograma que forma parte de
este contrato. Para ello deberá presentar el certificado de Avance de obra
que deberá contar con el visto bueno del Supervisor de Obra del Ministerio.
El pago de cada Certificado será realizado dentro de los
cinco días de su presentación ante la dependencia municipal destinada a
tales efectos.
DÉCIMO. PLAZOS: El plazo máximo de ejecución de
las obras se establecen en 410 días laborales y se computarán a partir de
los cinco días siguientes de recibir el primer pago.
DÉCIMO PRIMERO. RECEPCIÓN PROVISORIA: La recepción
provisoria de las obras se podrá realizar en forma parcial, a medida que
las soluciones habitacionales se encuentren terminadas.
El IAT solicitará la final municipal luego de que a
juicio de la Dirección de Obra el proyecto lo permita, entregando al
Ministerio fotocopia de esa presentación dentro de los 5 días siguientes.
Cumpliendo este requisito se procederá a liberar hasta el 2% del 3%
retenido para la final de obra. Si el IAT incumpliera con esta obligación o
aquella que corresponde al pago puntual de la mano de obra empleada, los
recargos o sanciones que pudieran corresponder serán de su cargo.
DÉCIMO SEGUNDO. RECEPCIÓN DEFINITIVA: La recepción
definitiva de la obra se realizará cuando se obtenga el 100% de las
recepciones provisorias, liberándose el 1 % restante.
DÉCIMO TERCERO: Cualquier apartamiento por parte del
IAT a la ejecución de los trabajos conforme al presente o a los documentos
anexos al mismo determinará que el Ministerio suspenda los pagos.
DÉCIMO CUARTO INCUMPLIMIENTOS: La parte que incumpla
con lo precedentemente establecido, incurrirá en mora de pleno derecho sin
necesidad de trámite o interpelación alguna.
En caso de incumplimiento del IAT, el Ministerio
suspenderá los pagos y determinará el monto de dinero faltante para la
finalización de la obra. De ser mayor el saldo remanente de la obra en
poder del Ministerio será suministrado por el IAT.
Este dinero se pondrá a disposición de la Cooperativa
para su utilización para la terminación de las obras bajo el sistema
similar al que resulta de este Contrato en función de las normas
administrativas dispuestas oportunamente que regula la operatividad de los
Certificados de Subsidio.
En caso de incumplimiento de los integrantes de la
Cooperativa, la misma con la aprobación del Ministerio podrá expulsarlo
del proyecto sin compensación alguna por las horas dedicadas al grupo como
trabajo manual intelectual.
El Ministerio designará un suplente quien deberá
aportar las horas necesarias dispuestas por la Cooperativa. El Ministerio
queda totalmente exonerado de responsabilidad alguna en caso de que los
montos de la obra sean cubiertos con el Certificado de Subsidio Directo.
DÉCIMO QUINTO. RESPONSABILIDADES: La Cooperativa
exonera expresamente al Ministerio de cualquier consecuencia referente a la
construcción, así como de cualquier otra.
DÉCIMO SEXTO: El presente Contrato quedará regido
por disposiciones que anteceden y en lo pertinente por la Nacional de
Vivienda N° 13.728 y la Ley modificativa N° 16.237 y el Reglamento de
Suministros de Núcleos Básicos (agosto de 1993) y el Reglamento de
Institutos de Asistencia Técnica (julio de 1994) .
Para constancia y señal de conformidad, se suscriben
cinco copias del mismo tenor en el lugar y fecha indicados ut supra.-