25/03/04

24/03/04 – EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA LA FUNDACIÓN DR. FRANCISCO FERNÁNDEZ ENCISO

VISTO: la gestión promovida por la Fundación "Dr. Francisco Fernández Enciso", en la que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes determinados bienes.-

RESULTANDO: I) que de acuerdo a los estatutos, el objeto de la referida Fundación es el de contribuir y apoyar la función de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, colaborando en forma gratuita con los fines asistenciales de dicha Institución, cooperando entre otros con el suministro de bienes y servicios.-

II) que los bienes fueron donados por el Ejercito Federal de la República Federal de Alemania con destino al Hospital Central de las Fuerzas Armadas.-

CONSIDERANDO: que la Fundación gestionante se encuentra amparada por el articulo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el articulo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase a la Fundación "Dr. Francisco Fernández Enciso" exonerada la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios, en ocasión de los bienes detallados en listado adjunto que forman parte de la presente resolución, por un valor total de €10.040,61 (diez mil cuarenta euros con 61/100) , con destino al Hospital Central de las Fuerzas Armadas.-

2°) Comuníquese, pase a la Comisión de Seguimiento y Control, creada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 1° de octubre de 2003.-

3°) Comuníquese, etc..-