la gestión
promovida por el Ministerio de Salud Pública, en la que solicita
exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para
la importación de determinados bienes.-
RESULTANDO: que se trata de telescopios pediátricos,
a ser utilizados por la Secretaría de Estado gestionante en el cumplimiento
de sus cometidos.-
CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.-
II) que el articulo 581° de la Ley N° 17.296, de 21
de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de
2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el articulo 463°
de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique
un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos
en plaza con respecto a los importados.-
III) que el Ministerio de Industria, Energía y
Minería informa que no hay producción nacional sustitutiva de los bienes a
importar.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que los dos telescopios pediátricos
modelos A3764A, 0º, 1.9 mm y A3765A, 30°, 1.9 mm., por un valor
CIF/Montevideo de U$S 7.500,00 (siete mil quinientos dólares de los Estados
Unidos de América) , según factura proforma adjunta que es parte
integrante de la presente Resolución, a importar por el Ministerio de Salud
Pública, dado su destino, se encuentran exonerados de los siguientes
tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas
Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios
Automatizados e Impuesto de contribución al Financiamiento de la Seguridad
Social, según lo previsto en el régimen de inmunidad impositiva referido
en el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
2°) Comuníquese y archívese.-