la gestión
promovida por el Ministerio de Salud Pública, en la que solicita
exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para
la importación de una electrobomba autosacante.-
RESULTANDO: que el equipo de referencia fue adquirido
mediante Licitación Abreviada N° 59/2003, de la Administración de los
Servicios de Salud del Estado (ASSE) .-
CONSIDERANDO: I) que el articulo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.-
II) que el articulo 581° de la Ley N° 17.296, de 21
de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de
2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el articulo 463°
de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique
un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos
en plaza con respecto a los importados.-
III) que el Ministerio de Industria, Energía y
Minería informa que no hay producción nacional sustitutiva del bien a
importar.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que la electrobomba autosacante marca
Rapid, modelo R/30, construida en acero inoxidable AISI 316, por un valor.-
CIF Montevideo de € 2.879. 00 (dos mil ochocientos setenta y nueve Euros)
, a importar por el Ministerio de Salud Pública, se encuentra exonerada de
los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor
Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de
Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social, según lo previsto en el régimen de inmunidad impositiva
referido en el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
1991.-
2°) Comuníquese y archívese.-