la gestión
    promovida por el Ministerio de Salud Pública, en la que solicita
    exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para
    la importación de una electrobomba autosacante.-
    
    RESULTANDO: que el equipo de referencia fue adquirido
    mediante Licitación Abreviada N° 59/2003, de la Administración de los
    Servicios de Salud del Estado (ASSE) .-
    
    CONSIDERANDO: I) que el articulo 463° de la Ley N°
    16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
    comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
    los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional
    como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
    industriales.-
    
    II) que el articulo 581° de la Ley N° 17.296, de 21
    de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de
    2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el articulo 463°
    de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique
    un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos
    en plaza con respecto a los importados.-
    
    III) que el Ministerio de Industria, Energía y
    Minería informa que no hay producción nacional sustitutiva del bien a
    importar.-
    
    ATENTO: a lo informado por la División Técnico
    Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1°) Declárase que la electrobomba autosacante marca
    Rapid, modelo R/30, construida en acero inoxidable AISI 316, por un valor.-
    CIF Montevideo de € 2.879. 00 (dos mil ochocientos setenta y nueve Euros)
    , a importar por el Ministerio de Salud Pública, se encuentra exonerada de
    los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor
    Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de
    Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la
    Seguridad Social, según lo previsto en el régimen de inmunidad impositiva
    referido en el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
    1991.-
    
    2°) Comuníquese y archívese.-