la gestión
promovida por la Intendencia Municipal de Montevideo, en la que solicita
exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para
la importación de diversos bienes.-
RESULTANDO: que se trata de materiales y equipos
destinados al Servicio de Cultura para las obras de restauración del Teatro
Solís.-
CONSIDERANDO: que el articulo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el articulo 220° de la Constitución de la República y los
Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como
departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que las unidades evaporadoras y
bombas para incendio descriptas en las facturas proforma adjuntas que forman
parte de la presente Resolución, por un valor CIF de U$S 98.469,00 (noventa
y ocho mil cuatrocientos sesenta y nueve dólares de los Estados Unidos de
América) , a importar por la Intendencia Municipal de Montevideo, dado su
destino, se encuentran incluidas en el régimen de inmunidad impositiva
referido en el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 octubre de 1991.-
2°) La importación de referencia se encuentra
exonerada de los siguientes gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Impuesto
de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor
Agregado, Tasas Consulares, y Tasa de Servicios Extraordinarios.-
3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-