la gestión
promovida por la Intendencia Municipal de Montevideo, en la que solicita
exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para
la importación de diversos bienes.-
RESULTANDO: que se trata de materiales y equipos
destinados al Servicio de Cultura para las obras de restauración del Teatro
Solís.-
CONSIDERANDO: que el articulo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el articulo 220° de la Constitución de la República y los
Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como
departamental, por los bienes y, actividades no comerciales ni
industriales.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que el grupo electrógeno y los
equipos enfriadores descriptos en las facturas proforma adjuntas que forman
parte de la presente Resolución, por un valor CIF de U$S 219.580,96
(doscientos diecinueve mil quinientos ochenta dólares de los Estados Unidos
de América con 96/100) , a importar por la Intendencia Municipal de
Montevideo, dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen de
inmunidad impositiva referido en el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de
29 de octubre de 1991.-
2°) La importación de referencia se encuentra
exonerada de los siguientes gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Impuesto
de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor
Agregado, Tasas Consulares, y Tasa de Servicios Extraordinarios.-
3°)Comuníquese, notifíquese y archívese.-