la gestión
    promovida por la Intendencia Municipal de Montevideo, en la que solicita
    exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para
    la importación de diversos bienes.-
    
    RESULTANDO: que se trata de materiales y equipos
    destinados al Servicio de Cultura para las obras de restauración del Teatro
    Solís.-
    
    CONSIDERANDO: que el articulo 463° de la Ley N°
    16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
    comprendidos en el articulo 220° de la Constitución de la República y los
    Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como
    departamental, por los bienes y, actividades no comerciales ni
    industriales.-
    
    ATENTO: a lo informado por la División Técnico
    Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1°) Declárase que el grupo electrógeno y los
    equipos enfriadores descriptos en las facturas proforma adjuntas que forman
    parte de la presente Resolución, por un valor CIF de U$S 219.580,96
    (doscientos diecinueve mil quinientos ochenta dólares de los Estados Unidos
    de América con 96/100) , a importar por la Intendencia Municipal de
    Montevideo, dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen de
    inmunidad impositiva referido en el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de
    29 de octubre de 1991.-
    
    2°) La importación de referencia se encuentra
    exonerada de los siguientes gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Impuesto
    de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor
    Agregado, Tasas Consulares, y Tasa de Servicios Extraordinarios.-
    
    3°)Comuníquese, notifíquese y archívese.-