la gestión
promovida por el Ministerio de Salud pública, en la que solicita
exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para
la importación de un Monitor para Arco en C.-
RESULTANDO: que el bien de referencia será destinado
al Instituto Nacional de Ortopedia y Traumatología "Dr. José Luis
Bado" , según Resolución de la Administración de los Servicios de
Salud del Estado del Ministerio de Salud Pública, de 27 de agosto de 2003.-
CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividade8 no comerciales ni
industriales.-
II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de
21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto
de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el articulo
463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma
implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional
ofrecidos en plaza, con respecto a los importados.-
III) que el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, informa que no hay producción nacional sustitutiva del bien a
importar.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que el monitor Siemens, modelo
Simomed N44, por un valor CIF de € 5.480,00 (cinco mil cuatrocientos
ochenta euros) , a importar por el Ministerio de Salud pública, con destino
al Instituto Nacional de Ortopedia y Traumatología "Dr. José Luis
Bado", se encuentra exonerado de los siguientes tributos: Tasa Global
Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios
Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución
al Financiamiento de la Seguridad Social, según lo previsto en el régimen
de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226,
de 29 de octubre de 1991.-
2°) Comuníquese y archívese.-