25/03/04

24/03/04 - EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Salud pública, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de un Monitor para Arco en C.-

RESULTANDO: que el bien de referencia será destinado al Instituto Nacional de Ortopedia y Traumatología "Dr. José Luis Bado" , según Resolución de la Administración de los Servicios de Salud del Estado del Ministerio de Salud Pública, de 27 de agosto de 2003.-

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividade8 no comerciales ni industriales.-

II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el articulo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza, con respecto a los importados.-

III) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que no hay producción nacional sustitutiva del bien a importar.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que el monitor Siemens, modelo Simomed N44, por un valor CIF de € 5.480,00 (cinco mil cuatrocientos ochenta euros) , a importar por el Ministerio de Salud pública, con destino al Instituto Nacional de Ortopedia y Traumatología "Dr. José Luis Bado", se encuentra exonerado de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, según lo previsto en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) Comuníquese y archívese.-