la gestión
promovida por la Intendencia Municipal de Artigas, en la que solicita
exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para
la importación de cuatro vehículos marca Toyota.-
RESULTANDO: que se trata de automóviles O Km., que
serán adquiridos mediante la modalidad de recambio, contra la entrega de
unidades usadas sin costo adicional.-
CONSIDERANDO: que el articulo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el articulo 220° de la Constitución de la República y los
Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como
departamental, "por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que los tres vehículos marca
-Toyota, modelo Hilux doble cabina DX, motor diesel de 2.986 c.c. de
cilindrada, por un valor CIF/Montevideo de U$S 45.873,00 (cuarenta y cinco
mil ochocientos setenta y tres dólares de los Estados Unidos de América) y
un vehículo marca Toyota, modelo Corolla Xei, motor 2.0 turbo diesel common
rail, por un valor CIF/Montevideo de U$S 14.748,00 (catorce mil setecientos
cuarenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América) a importar por
la Intendencia Municipal de Artigas, se encuentran incluidos en el régimen
de inmunidad impositiva referido en el articulo 463° de la Ley N° 16.226,
de 29 de octubre de 1991.-
2°) La presente importación se encuentra exonerada
del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto
Especifico Interno, Impuesto al valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de
Servicios Extraordinarios e Impuesto de Contribución al Financiamiento de
la Seguridad Social.-
3°) En caso de enajenación de los vehículos objeto
de la presente importación, será de aplicación lo dispuesto en el
articulo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002 y Decreto N°
407/002, de 23 de octubre de 2002.-
5°) Comuníquese y archívese.-