25/03/04

24/03/04 - INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE ARTIGAS

VISTO: la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Artigas, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de cuatro vehículos marca Toyota.-

RESULTANDO: que se trata de automóviles O Km., que serán adquiridos mediante la modalidad de recambio, contra la entrega de unidades usadas sin costo adicional.-

CONSIDERANDO: que el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el articulo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, "por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que los tres vehículos marca -Toyota, modelo Hilux doble cabina DX, motor diesel de 2.986 c.c. de cilindrada, por un valor CIF/Montevideo de U$S 45.873,00 (cuarenta y cinco mil ochocientos setenta y tres dólares de los Estados Unidos de América) y un vehículo marca Toyota, modelo Corolla Xei, motor 2.0 turbo diesel common rail, por un valor CIF/Montevideo de U$S 14.748,00 (catorce mil setecientos cuarenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América) a importar por la Intendencia Municipal de Artigas, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) La presente importación se encuentra exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto Especifico Interno, Impuesto al valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.-

3°) En caso de enajenación de los vehículos objeto de la presente importación, será de aplicación lo dispuesto en el articulo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002 y Decreto N° 407/002, de 23 de octubre de 2002.-

5°) Comuníquese y archívese.-