la gestión
    promovida por la Intendencia Municipal de Treinta y Tres en la que solicita
    exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para
    la importación de aparatos de gimnasia artística.-
    
    RESULTANDO: que los aparatos fueron donados por la
    República Federal de Alemania.-
    
    CONSIDERANDO: que el articulo 463º de la Ley N°
    16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
    comprendidos en el articulo 220° de la Constitución de la República y los
    Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como
    departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-
    
    ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica del
    Ministerio de Economía y Finanzas.-
    
    EL PRESISENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1°) Declárase que los bienes detallados en listado
    adjunto que forma parte de la presente gestión por un valor total de U$S
    10.035,75 (diez mil treinta y cinco dólares de los Estados Unidos de
    América con 75/100) a importar por la Intendencia Municipal de Treinta y
    Tres, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva
    referido en el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
    1991, correspondiendo la exoneración de la Tasa Global Arancelaria, del
    Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, del
    -Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, y de la Tasa de
    Servicios Extraordinarios.-
    
    2°) Comuníquese y archívese.-