la gestión
promovida por la Intendencia Municipal de Treinta y Tres en la que solicita
exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para
la importación de aparatos de gimnasia artística.-
RESULTANDO: que los aparatos fueron donados por la
República Federal de Alemania.-
CONSIDERANDO: que el articulo 463º de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el articulo 220° de la Constitución de la República y los
Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como
departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-
ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESISENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que los bienes detallados en listado
adjunto que forma parte de la presente gestión por un valor total de U$S
10.035,75 (diez mil treinta y cinco dólares de los Estados Unidos de
América con 75/100) a importar por la Intendencia Municipal de Treinta y
Tres, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva
referido en el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
1991, correspondiendo la exoneración de la Tasa Global Arancelaria, del
Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, del
-Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, y de la Tasa de
Servicios Extraordinarios.-
2°) Comuníquese y archívese.-