25/03/04

24/03/04 - INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA INENDENCIA MUNICIPAL DE TREINTA Y TRES

VISTO: la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Treinta y Tres en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de aparatos de gimnasia artística.-

RESULTANDO: que los aparatos fueron donados por la República Federal de Alemania.-

CONSIDERANDO: que el articulo 463º de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el articulo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESISENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que los bienes detallados en listado adjunto que forma parte de la presente gestión por un valor total de U$S 10.035,75 (diez mil treinta y cinco dólares de los Estados Unidos de América con 75/100) a importar por la Intendencia Municipal de Treinta y Tres, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, correspondiendo la exoneración de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, del -Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, y de la Tasa de Servicios Extraordinarios.-

2°) Comuníquese y archívese.-