25/03/04

24/03/04 - EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA EL CLUB ATLÉTICO JUVENTUD DE LAS PIEDRAS

VISTO: la gestión promovida por el Club Atlético Juventud, en la que solicita importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, losas para tribuna de estadio de fútbol.-

RESULTANDO: I) que la gestionante es una asociación civil con personería jurídica reconocida y estatutos debidamente aprobados, que desarrolla actividades deportivas, estando afiliada a la Asociación Uruguaya de Fútbol. -

II) que los bienes a importar serán destinados a la construcción del estadio de fútbol de la institución, ubicado en el Parque Artigas de la ciudad de Las Piedras, departamento de Canelones.-

III) que la referida obra fue declarada de Interés Turístico y de Interés Municipal.-

IV) que la Dirección de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería considera que los bienes a importar no son competitivos de la industria nacional.-

CONSIDERANDO: I) que conforme a lo previsto en el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas de todo tributo las asociaciones o federaciones deportivas y las instituciones que las integren, siempre que gocen de personería jurídica.-

II) que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada está exonerada del pago, de las obligaciones tributarias por concepto de Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el articulo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase al Club Atlético Juventud, de la ciudad de Las Piedras, departamento de Canelones, exonerado del pago de Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados, aplicables en ocasión de la importación de losas de hormigón para tribuna, según el siguiente detalle: 795 unidades pp 34 24-1 L=7,00, 15 unidades SHAP60 20-1 L=7,00; 15 unidades SHAP60 24-1 L=7,00, 15 unidades SHAP120 20-1 L=7,00; por un valor total de $ 54.000,00 (pesos argentinos cincuenta y cuatro mil) .-

2º) Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.-

3°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión de Seguimiento y Control, creada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 10 de octubre de 2003.-