la gestión
    promovida por el Club Atlético Juventud, en la que solicita importar con
    exoneración de recargos y demás gravámenes, losas para tribuna de estadio
    de fútbol.-
    
    RESULTANDO: I) que la gestionante es una asociación
    civil con personería jurídica reconocida y estatutos debidamente
    aprobados, que desarrolla actividades deportivas, estando afiliada a la
    Asociación Uruguaya de Fútbol. -
    
    II) que los bienes a importar serán destinados a la
    construcción del estadio de fútbol de la institución, ubicado en el
    Parque Artigas de la ciudad de Las Piedras, departamento de Canelones.-
    
    III) que la referida obra fue declarada de Interés
    Turístico y de Interés Municipal.-
    
    IV) que la Dirección de Industrias del Ministerio de
    Industria, Energía y Minería considera que los bienes a importar no son
    competitivos de la industria nacional.-
    
    CONSIDERANDO: I) que conforme a lo previsto en el
    artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están
    exoneradas de todo tributo las asociaciones o federaciones deportivas y las
    instituciones que las integren, siempre que gocen de personería jurídica.-
    
    II) que en su mérito, corresponde declarar que la
    importación precitada está exonerada del pago, de las obligaciones
    tributarias por concepto de Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor
    Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios
    Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-
    
    ATENTO: a lo informado por la División Técnico
    Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a
    lo establecido por el articulo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre
    de 1991.-
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
    RESUELVE:
    1°) Declárase al Club Atlético Juventud, de la
    ciudad de Las Piedras, departamento de Canelones, exonerado del pago de Tasa
    Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión
    sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios
    Automatizados, aplicables en ocasión de la importación de losas de
    hormigón para tribuna, según el siguiente detalle: 795 unidades pp 34 24-1
    L=7,00, 15 unidades SHAP60 20-1 L=7,00; 15 unidades SHAP60 24-1 L=7,00, 15
    unidades SHAP120 20-1 L=7,00; por un valor total de $ 54.000,00 (pesos
    argentinos cincuenta y cuatro mil) .-
    
    2º) Los bienes que se mencionan precedentemente no
    podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su
    introducción definitiva al país.-
    
    3°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión
    de Seguimiento y Control, creada por Resolución del Ministerio de Economía
    y Finanzas de 10 de octubre de 2003.-