la gestión
promovida por el Club Atlético Juventud, en la que solicita importar con
exoneración de recargos y demás gravámenes, losas para tribuna de estadio
de fútbol.-
RESULTANDO: I) que la gestionante es una asociación
civil con personería jurídica reconocida y estatutos debidamente
aprobados, que desarrolla actividades deportivas, estando afiliada a la
Asociación Uruguaya de Fútbol. -
II) que los bienes a importar serán destinados a la
construcción del estadio de fútbol de la institución, ubicado en el
Parque Artigas de la ciudad de Las Piedras, departamento de Canelones.-
III) que la referida obra fue declarada de Interés
Turístico y de Interés Municipal.-
IV) que la Dirección de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería considera que los bienes a importar no son
competitivos de la industria nacional.-
CONSIDERANDO: I) que conforme a lo previsto en el
artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están
exoneradas de todo tributo las asociaciones o federaciones deportivas y las
instituciones que las integren, siempre que gocen de personería jurídica.-
II) que en su mérito, corresponde declarar que la
importación precitada está exonerada del pago, de las obligaciones
tributarias por concepto de Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor
Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios
Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a
lo establecido por el articulo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre
de 1991.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase al Club Atlético Juventud, de la
ciudad de Las Piedras, departamento de Canelones, exonerado del pago de Tasa
Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión
sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios
Automatizados, aplicables en ocasión de la importación de losas de
hormigón para tribuna, según el siguiente detalle: 795 unidades pp 34 24-1
L=7,00, 15 unidades SHAP60 20-1 L=7,00; 15 unidades SHAP60 24-1 L=7,00, 15
unidades SHAP120 20-1 L=7,00; por un valor total de $ 54.000,00 (pesos
argentinos cincuenta y cuatro mil) .-
2º) Los bienes que se mencionan precedentemente no
podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su
introducción definitiva al país.-
3°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión
de Seguimiento y Control, creada por Resolución del Ministerio de Economía
y Finanzas de 10 de octubre de 2003.-