la oferta de
compra presentada por María Jacqueline Arismendi Guglielmone a la Comisión
Ejecutiva para la Enajenación de Inmuebles y Vehículos del Estado, con
relación al inmueble padrón 1319 ubicado en la localidad catastral
Constitución del departamento de Salto
II) que la misma respondió al llamado realizado por
dicha Comisión a través de la página Web www.comprasestatales.gub.uy
sobre la base de 1/3 de su respectivo valor de tasación y sin plazo límite
de presentación, todo ello al amparo de lo previsto en el artículo 4 del
Decreto 378/002 de 28 de setiembre de 2002, en la redacción dada por el
decreto 370/003 de 10 de setiembre de 2003
RESULTANDO: I) que el inmueble fue declarado
prescindible por el Poder Ejecutivo y es administrado por el Ministerio de
Economía y Finanzas
II) que con relación al mismo se dio cumplimiento a
las dos primeras etapas de ofrecimiento en venta previstas en el artículo 4
del Decreto 378/002 sin que en esas oportunidades se presentaran ofertas
III) que ya en vigencia el decreto 370/003 citado, la
Comisión Ejecutiva para la Enajenación de Inmuebles y Vehículos del
Estado realizó a su respecto el ofrecimiento en venta aludido en el Visto
IV) que en respuesta al mismo se presentaron tres
ofertas sucesivas, cada una mejorando la previa, siendo la última la de
María Jacqueline Arismendi Guglielmone, la cual no fue mejorada dentro del
plazo reglamentario previsto al efecto
CONSIDERANDO: I) que la nombrada Comisión aconsejó
la aceptación de dicha última oferta
II) que el Tribunal de Cuentas de la República ha
intervenido de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 211 literal B) de la
Constitución de la República
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 735 de la Ley
16.736 de 5 de enero de 1996, artículo 343 de la Ley 13.835 de 7 de enero
de 1970 en la redacción dada por el Decreto-Ley 15.545 de 3 de mayo de
1984, Decreto 65/002 de 8 de febrero de 2002, y Decreto 378/002 de 28 de
setiembre de 2002 en la redacción dada por el Decreto 370/03 de 10 de
setiembre de 2003, y a lo informado por la Comisión Ejecutiva para la
Enajenación de Inmuebles y Vehículos del Estado
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Acéptase la oferta de compra presentada por
María Jacqueline Arismendi Guglielmone con relación al inmueble padrón
1319 ubicado en la localidad catastral Constitución del departamento de
Salto, por la suma de 303 U.R. (trescientas tres unidades reajustables).
2°) Dispónese la enajenación del inmueble
relacionado, designándose al Señor Director General de Secretaría del
Ministerio de Economía y Finanzas, para que en nombre y representación del
Estado Persona Pública Mayor, otorgue y suscriba la respectiva escritura y
demás documentación preparatoria y complementaria, y como Escribano de
contralor de dicho otorgamiento al Escribano Gustavo Baldassari Rivero,
funcionario de la Contaduría General de la Nación.
3°) Notifíquese al oferente, y a las personas
mencionadas en el numeral precedente.
4°) Comuníquese a la Comisión Ejecutiva para la
Enajenación de Inmuebles y Vehículos del Estado, al Registro Único de
Inmuebles del Estado de la Contaduría General de la Nación, y a la
Dirección Nacional de Catastro. -