Los Premios a la
Labor Literaria de autores nacionales, instituidos por la Ley No. 15.843 de
8 de diciembre de 1986
RESULTANDO: Corresponde determinar el monto de los
Premios referidos, así como las remuneraciones a los Jurados
ATENTO: A lo expuesto y a lo informado por la
Dirección de Cultura del Ministerio de Educación y Cultura
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1) Fíjase en $ 892.396 (ochocientos noventa y dos
mil trescientos noventa y seis pesos uruguayos) el monto total de los
Premios Anuales de Literatura, en las categorías correspondientes a obras
éditas e inéditas del año 2002 y las remuneraciones de los Jurados
2) Distribúyese la cantidad fijada de la siguiente
manera:
A) $22.050 (veintidós mil cincuenta pesos uruguayos) a
cada uno de los Primeros Premios de las Obras éditas en 1) Obras en verso y
poemas en prosa, 2) Narrativa, 3) Literatura para niños y jóvenes, 4)
Teatro en Género Comedia, 5) Teatro en Género Drama, 6) Teatro infantil y
juvenil, 7) Ensayos literarios, crónicas y reportajes periodísticos
reunidos en volumen referidos a materia literaria, 8) Historia, biografías
y temas afines, 9) Filosofía, Lingüística y Ciencias de la Educación,
10) Arte (Investigación, análisis y comentarios), 11) Ciencias sociales y
jurídicas y 12) Investigación y difusión científica
B) $16,537 (dieciséis mil quinientos treinta y siete
pesos uruguayos) a cada uno de los Segundos Premios de Obras Éditas en 1)
Obras en verso y poemas en prosa, 2) Narrativa y 3) Literatura para niños y
jóvenes
C) $12,127 (doce mil ciento veintisiete pesos uruguayos)
a un Tercer Premio en Obras Éditas en Narrativa
D) $19.845 (diecinueve mil ochocientos cuarenta y cinco
pesos uruguayos) a cada uno de los Primeros Premios de las Obras Inéditas
en: 1) Obras en verso y poemas en prosa, 2) Narrativa, 3) Literatura para
niños y jóvenes, 4) Teatro en Género Comedia, 5) Teatro en Género Drama,
6) Teatro infantil y juvenil, 7) Ensayos literarios, crónicas y reportajes
periodísticos reunidos en volumen referidos a materia literaria, 8)
Historia, biografías y temas afines, 9) Filosofía, Lingüística y
Ciencias de la Educación, 10) Arte (Investigación, análisis y
comentarios), 11) Ciencias sociales y jurídicas y 12) Investigación y
difusión científica
E) $14,332 (catorce mil trescientos treinta y dos pesos
uruguayos) a cada uno de los Segundos Premios de Obras Inéditas en: 1)
Obras en verso y poemas en prosa, 2) Narrativa y 3) Literatura para niños y
jóvenes
F) $9,922 (nueve mil novecientos veintidós pesos
uruguayos) a un Tercer premio en Obras Inéditas en Narrativa
3) Fíjanse en $5.500 (cinco mil quinientos pesos
uruguayos) los honorarios que recibirá cada uno de los cincuenta jurados de
las diferentes categorías
4) Precísase que la erogación resultante por
concepto de Premios y pago a los Jurados se atenderá con cargo a los
Créditos Presupuestales y/o Recursos con Afectación Especial del Programa
001, Unidad Ejecutora 001, Inciso 11
5) Fírmase la presente Resolución ad-referéndum
del dictamen del Tribunal de Cuentas de la República.
6) Comuníquese y pase al Departamento Financiero
Contable del Ministerio de Educación y Cultura.-