Los Premios a la
    Labor Literaria de autores nacionales, instituidos por la Ley No. 15.843 de
    8 de diciembre de 1986
    
    RESULTANDO: Corresponde determinar el monto de los
    Premios referidos, así como las remuneraciones a los Jurados
    
    ATENTO: A lo expuesto y a lo informado por la
    Dirección de Cultura del Ministerio de Educación y Cultura
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE
    1) Fíjase en $ 892.396 (ochocientos noventa y dos
    mil trescientos noventa y seis pesos uruguayos) el monto total de los
    Premios Anuales de Literatura, en las categorías correspondientes a obras
    éditas e inéditas del año 2002 y las remuneraciones de los Jurados
    
    2) Distribúyese la cantidad fijada de la siguiente
    manera:
    A) $22.050 (veintidós mil cincuenta pesos uruguayos) a
    cada uno de los Primeros Premios de las Obras éditas en 1) Obras en verso y
    poemas en prosa, 2) Narrativa, 3) Literatura para niños y jóvenes, 4)
    Teatro en Género Comedia, 5) Teatro en Género Drama, 6) Teatro infantil y
    juvenil, 7) Ensayos literarios, crónicas y reportajes periodísticos
    reunidos en volumen referidos a materia literaria, 8) Historia, biografías
    y temas afines, 9) Filosofía, Lingüística y Ciencias de la Educación,
    10) Arte (Investigación, análisis y comentarios), 11) Ciencias sociales y
    jurídicas y 12) Investigación y difusión científica
    B) $16,537 (dieciséis mil quinientos treinta y siete
    pesos uruguayos) a cada uno de los Segundos Premios de Obras Éditas en 1)
    Obras en verso y poemas en prosa, 2) Narrativa y 3) Literatura para niños y
    jóvenes
    C) $12,127 (doce mil ciento veintisiete pesos uruguayos)
    a un Tercer Premio en Obras Éditas en Narrativa
    D) $19.845 (diecinueve mil ochocientos cuarenta y cinco
    pesos uruguayos) a cada uno de los Primeros Premios de las Obras Inéditas
    en: 1) Obras en verso y poemas en prosa, 2) Narrativa, 3) Literatura para
    niños y jóvenes, 4) Teatro en Género Comedia, 5) Teatro en Género Drama,
    6) Teatro infantil y juvenil, 7) Ensayos literarios, crónicas y reportajes
    periodísticos reunidos en volumen referidos a materia literaria, 8)
    Historia, biografías y temas afines, 9) Filosofía, Lingüística y
    Ciencias de la Educación, 10) Arte (Investigación, análisis y
    comentarios), 11) Ciencias sociales y jurídicas y 12) Investigación y
    difusión científica
    E) $14,332 (catorce mil trescientos treinta y dos pesos
    uruguayos) a cada uno de los Segundos Premios de Obras Inéditas en: 1)
    Obras en verso y poemas en prosa, 2) Narrativa y 3) Literatura para niños y
    jóvenes
    F) $9,922 (nueve mil novecientos veintidós pesos
    uruguayos) a un Tercer premio en Obras Inéditas en Narrativa
    
    3) Fíjanse en $5.500 (cinco mil quinientos pesos
    uruguayos) los honorarios que recibirá cada uno de los cincuenta jurados de
    las diferentes categorías
    
    4) Precísase que la erogación resultante por
    concepto de Premios y pago a los Jurados se atenderá con cargo a los
    Créditos Presupuestales y/o Recursos con Afectación Especial del Programa
    001, Unidad Ejecutora 001, Inciso 11
    
    5) Fírmase la presente Resolución ad-referéndum
    del dictamen del Tribunal de Cuentas de la República.
    
    6) Comuníquese y pase al Departamento Financiero
    Contable del Ministerio de Educación y Cultura.-