25/03/04

24/03/04 – SE DECLARA SUJETO A SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA DE OCUPACIÓN TEMPORARIA DE AGUAS PADRÓN DEL DEPARTAMENTO DE ARTIGAS

VISTO: los presentes antecedentes relacionados con la indemnización dispuesta oportunamente por la Comisión Honoraria, creada por el Art. 3° de la ley 15845, de 15 de diciembre de 1986, al padrón No.15 ubicado en el Departamento de Artigas, localidad catastral: 7ª que consta de una superficie total de: 9 (nueve) hectáreas 0000 (cero) metros cuadrados y un área afectada de: 9 (nueve) hectáreas 0000 (cero) metros cuadrados;

RESULTANDO: en las mencionadas actuaciones, la Comisión Honoraria -con el asesoramiento de la Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado- fijó con fecha 10 de agostó de 2001, la indemnización al Sr. RUBEN CHENTOMO por las tierras antes referidas, que fueron ocupadas temporariamente por crecidas del Río Uruguay y sus afluentes en la zona del embalse de Salto Grande, en un monto equivalente a 353,6070 U.R. (trescientas cincuenta y tres Unidades Reajustables, con seis mil setenta milésimas) por concepto de disminución del valor de los inmuebles y daños y perjuicios ocasionados, el cual ya ha sido pagado; ,

CONSIDERANDO: pertinente, constituir la servidumbre administrativa de ocupación temporaria de aguas, por el plazo de 100 (cien) años, según lo preceptuado por los Arts. 1°. y 2°. de la ley No. 15.845, de 15 de diciembre de 1986;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto en el decreto ley No. 14.859, de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas), modificaciones establecidas en el decreto-ley No. 15.576, de fecha 15 de junio de 1984, Arts. 1°. y 2°. de la ley No. 15.845, de 15 de diciembre de 1986;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase sujeto a servidumbre administrativa de ocupación temporaria de aguas, por el plazo de 100 (cien) años, el padrón No. 15 ubicado en el departamento de Artigas, localidad catastral 7ª que consta de una superficie total de: 9 (nueve) hectáreas 0000 (cero) metros cuadrados y un área afectada de: 9 (nueve) hectáreas 0000 (cero) metros cuadrados.

2°) Por la División Administración General del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca notifíquese personalmente a la parte interesada.

3°) Cumplido el plazo establecido por el artículo 142 del Decreto N° 500/991, para la eventual impugnación, -referlda en el articulo 119 del Código de Aguas- y, sin haberse verificado la misma; siga a la División Servicios Jurídicos de la citada Secretaría de Estado, a los efectos de la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble.

4°) Vuelto que sea, con las constancias correspondientes de lo actuado, archívese.-