los presentes
    antecedentes relacionados con la indemnización dispuesta oportunamente por
    la Comisión Honoraria, creada por el Art. 3°. de la ley 15845, de 15 de
    diciembre de 1986, al padrón No. 747 ubicado en el Departamento de Artigas,
    localidad catastral: 7ª, que consta de una superficie total de: 0 (cero)
    hectáreas 2.173 (dos mil ciento setenta y tres) metros cuadrados y un área
    afectada de: 0 (cero) hectáreas 2.173 (dos mil ciento setenta y tres)
    metros cuadrados;
    
    RESULTANDO: en las mencionadas actuaciones, la
    Comisión Honoraria -con el asesoramiento de la Dirección General del
    Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado- fijó con fecha
    31 de agosto de 1999. la indemnización a la SUC. CONSTANTE L. FIRPO por las
    tierras antes referidas, que fueron ocupadas temporariamente por crecidas
    del Río Uruguay y sus afluentes en la zona del embalse de Salto Grande, en
    un monto equivalente a 60,8048 U.R; (sesenta Unidades Reajustables, ocho mil
    cuarenta y ocho milésimas) por concepto de disminución del valor de los
    inmuebles y daños y perjuicios ocasionados, el cual ya ha sido pagado;
    
    CONSIDERANDO: pertinente constituir la servidumbre
    administrativa de ocupación temporaria de aguas, por el plazo de 100 (cien)
    años, según lo preceptuado por los Arts. 1°. y 2°. de la ley No. 15.845,
    de 15 de diciembre de 1986;
    
    ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo
    dispuesto en el decreto ley No. 14.859, de 15 de diciembre de 1978 (Código
    de Aguas), modificaciones establecidas en el decreto-ley No. 15.576, de
    fecha 15 de junio de 1984, Arts. 1°. y 2°. de la ley No, 15.845, de 15 de
    diciembre de 1986.
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1°) Declárase sujeto a servidumbre administrativa
    de ocupación temporaria de aguas, por el plazo de 100 (cien) años, el
    padrón No. 747 ubicado en el departamento de Artigas. localidad catastral
    7ª que consta de una superficie total de: 0 (cero) hectáreas 2.173 (dos
    mil ciento setenta y tres) metros cuadrados y un área afectada de: 0(cero)
    hectáreas 2.173 (dos mil ciento setenta y tres) metros cuadrados.
    
    2°) Por la División Administración General del
    Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca notifíquese personalmente a
    la parte interesada.
    
    3°) Cumplido el plazo establecido por el artículo
    142 del Decreto N° 500/991, para la eventual impugnación, -referida en el
    articulo 119 del Código de Aguas- y, sin haberse verificado la misma; siga
    a la División Servicios Jurídicos de la citada Secretaría de Estado, a
    los efectos de la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble.
    
    4°) Vuelto que sea, con las constancias
    correspondientes de lo actuado, archívese.-