26/03/04

25/03/04 - SE MANTIENE RESOLUCIÓN DEL P.E. DE 07/12/2002 QUE TRANSFIERE AFILIADOS DE COOPERATIVA CENTRAL MÉDICA AL CÍRCULO CATÓLICO DE OBREROS DEL URUGUAY

VlSTO: el recurso de revocación interpuesto por la Asociación Española Primera de Socorros Mutuos; 

RESULTANDO: I) que los mismos se presentan contra la resolución del Poder Ejecutivo de 7 de diciembre de 2002 (Interna No.224/2002), por la que se dispuso transferir al 6 de diciembre de 2002, la totalidad de los afiliados de la Institución de Asistencia Médica Colectiva denominada "Cooperativa Central Médica", a la Institución "Círculo Católico de Obreros del Uruguay" , con la totalidad de los derechos asistenciales adquiridos;

II) que la recurrente se agravia aduciendo entre otros motivos, que la Administración se apartó del procedimiento emergente del documento de la Comisión Multisectorial de 4 de abril de 2001;

CONSIDERANOO: I) que de acuerdo con lo dictaminado por la Fiscalía de Gobierno de 2°. Turno, en relación al apartamiento del mencionado documento, signado por la Administración, los representantes de las gremiales de los empleados de la salud, médicos y no médicos y los representantes de las I.A.M.C., no constituye una antijuridicidad;

II) que la calificación de las instituciones en la selección obedeció a razones de mérito, siendo la misma conforme a derecho;

III) que las razones de mérito que esgrime la recurrente, no se vinculan con ninguna contravención por parte de la Administración de normas y principios que sostienen el sistema mutual y las garantías de los convocados al procedimiento de absorción de instituciones;

IV) que las condiciones de la selección fueron conocidas en oportunidad de notificarse a las interesadas de las características del procedimiento a implementar , siendo ese el tiempo que disponía para recurrir y al quedar esa instancia firme, el acto devino definitivo;

V) que de acuerdo con lo informado por la División Jurídico-Notarial del Ministerio de Salud Pública, la decisión impugnada se dictó en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Salud Pública No.9.202 de 12 de enero de 1934 y el Decreto-Ley No.15.181 de 21 de agosto de 1981, asegurando a los afiliados de la Mutualista Cooperativa Central Médica, su derecho a la asistencia médica, sin perjuicio de la libre elección de su afiliación;

VI) que el fundamento de la resolución fue asegurar la continuidad y calidad de las prestaciones asistenciales de los afiliados a la I.A.M.C. Cooperativa Central Médica, preservando su derecho a la asistencia y adoptando medidas dentro del marco legal, con el fin de proteger sus derechos;

VII) que por lo expresado, corresponde mantener el acto administrativo impugnado;

ATENTO: a lo establecido en el articulo 317 de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1º.- Mantiénese la resolución del Poder Ejecutivo de 7 de diciembre de 2002 {Interna No.224/2002), por la que se dispuso transferir al 6 de diciembre de 2002, la totalidad de los afiliados de la Institución de Asistencia Médica Colectiva denominada "Cooperativa Central Médica", a la Institución "Círculo Católico de Obreros del Uruguay" , con la totalidad de los derechos asistenciales adquiridos.

2°.- Notifíquese a la Asociación Española Primera de Socorros Mutuos ya la Fiscalía de Gobierno de 2°. Turno.