26/03/04
25/03/04 - SE MANTIENE RESOLUCIÓN DEL P.E. DE 07/12/2002
QUE TRANSFIERE AFILIADOS DE COOPERATIVA CENTRAL MÉDICA AL CÍRCULO
CATÓLICO DE OBREROS DEL URUGUAY
VlSTO: el recurso de
revocación interpuesto por la Asociación Española Primera de Socorros
Mutuos;
RESULTANDO: I) que los mismos
se presentan contra la resolución del Poder Ejecutivo de 7 de diciembre de
2002 (Interna No.224/2002), por la que se dispuso transferir al 6 de
diciembre de 2002, la totalidad de los afiliados de la Institución de
Asistencia Médica Colectiva denominada "Cooperativa Central
Médica", a la Institución "Círculo Católico de Obreros del
Uruguay" , con la totalidad de los derechos asistenciales adquiridos;
II) que la recurrente se agravia aduciendo entre
otros motivos, que la Administración se apartó del procedimiento emergente
del documento de la Comisión Multisectorial de 4 de abril de 2001;
CONSIDERANOO: I) que de acuerdo con lo dictaminado
por la Fiscalía de Gobierno de 2°. Turno, en relación al apartamiento del
mencionado documento, signado por la Administración, los representantes de
las gremiales de los empleados de la salud, médicos y no médicos y los
representantes de las I.A.M.C., no constituye una antijuridicidad;
II) que la calificación de las instituciones en la
selección obedeció a razones de mérito, siendo la misma conforme a
derecho;
III) que las razones de mérito que esgrime la
recurrente, no se vinculan con ninguna contravención por parte de la
Administración de normas y principios que sostienen el sistema mutual y las
garantías de los convocados al procedimiento de absorción de
instituciones;
IV) que las condiciones de la selección fueron
conocidas en oportunidad de notificarse a las interesadas de las
características del procedimiento a implementar , siendo ese el tiempo que
disponía para recurrir y al quedar esa instancia firme, el acto devino
definitivo;
V) que de acuerdo con lo informado por la División
Jurídico-Notarial del Ministerio de Salud Pública, la decisión impugnada
se dictó en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de
Salud Pública No.9.202 de 12 de enero de 1934 y el Decreto-Ley No.15.181 de
21 de agosto de 1981, asegurando a los afiliados de la Mutualista
Cooperativa Central Médica, su derecho a la asistencia médica, sin
perjuicio de la libre elección de su afiliación;
VI) que el fundamento de la resolución fue asegurar
la continuidad y calidad de las prestaciones asistenciales de los afiliados
a la I.A.M.C. Cooperativa Central Médica, preservando su derecho a la
asistencia y adoptando medidas dentro del marco legal, con el fin de
proteger sus derechos;
VII) que por lo expresado, corresponde mantener el
acto administrativo impugnado;
ATENTO: a lo establecido en el articulo 317 de la
Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1º.- Mantiénese la resolución del Poder Ejecutivo
de 7 de diciembre de 2002 {Interna No.224/2002), por la que se dispuso
transferir al 6 de diciembre de 2002, la totalidad de los afiliados de la
Institución de Asistencia Médica Colectiva denominada "Cooperativa
Central Médica", a la Institución "Círculo Católico de Obreros
del Uruguay" , con la totalidad de los derechos asistenciales
adquiridos.
2°.- Notifíquese a la Asociación Española Primera
de Socorros Mutuos ya la Fiscalía de Gobierno de 2°. Turno.
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