el recurso de
revocación interpuesto por los doctores Arturo Gómez, Jorge Flachsland,
Ignacio Mirazo, Bernardo Ejgemberg y Juan Paperan;
RESULTANDO: I) que los mismos se presentan contra la
resolución del Poder Ejecutivo de 7 de diciembre de 2002 (Interna
No.224/2002), por la que se dispuso transferir al 6 de diciembre de 2002, la
totalidad de los afiliados de la Institución de Asistencia Médica
Colectiva denominada "Cooperativa Central Médica", a la
Institución "Círculo Católico de Obreros del Uruguay", con la
totalidad de los derechos asistenciales adquiridos;
II) que los recurrentes se agravian por entender que
la referida resolución no está debidamente fundamentada, que les produjo
lesiones directas en sus derechos y que los criterios de valoración de los
elementos considerados por la Comisión creada por el Ministerio de Salud
Pública para el estudio de las propuestas presentadas por las distintas
Instituciones de Atención Médica Colectiva no fueron los adecuados, lo que
produjo que se adjudicara una propuesta que no era la mas conveniente ni
para los ex -socios, ni para los ex – empleados ya sean médico como no
médicos;
III) que asimismo hacen mención a que CUDAM, al
tiempo de presentar la propuesta ante la citada Secretaría de Estado,
acompañó preacuerdos firmados con las gremiales de los funcionarios y de
los médicos, en virtud de los cuales se comprometían a que en caso de ser
adjudicatarios del 100% del padrón social, se comprometían a absorber la
totalidad del personal médico y no médico de la ex -Cooperativa y se
concedían garantías de permanencia laboral a los funcionarios médicos y
no médicos.
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo con lo informado por
la División Jurídico-Notarial, la resolución reclamada se dictó en base
a la Ley Orgánica de Salud Pública No.9.202 de 12 de enero de 1934 y el
Decreto-Ley No.15.181 de 21 de agosto de 1981;
II) que dichas normas cometen al Ministerio de Salud
Pública velar por los derechos asistenciales de todos los habitantes,
garantizando su continuidad y calidad, fundamentalmente a aquellos afiliados
de Cooperativa Central Médica que mediante el pago de la cuota aseguraron
su derecho a la asistencia;
III) que el informe de la Comisión Asesora sobre la
propuesta de absorción de afiliados y funcionarios de Cooperativa Central
Médica es parte de los argumentos de la resolución cuestionada, por lo que
no son de recibo los agravios sustentados por los recurrentes en el sentido
que el acto no posee sólidos fundamentos;
IV) que en lo referente al mantenimiento de las
condiciones de precios y accesibilidad de los servicios, tanto en valores de
cuotas como en tasas moderadoras, atento a lo consignado por parte de la
citada Comisión, en la calificación efectuada CUDAM figura en último
término;
V) que entre otras cosas, presenta evaluación
económico financiera con riesgos, incluso tomando el
100% de los afiliados;
VI) que en las recomendaciones, se tomó
especialmente en cuenta el grado de sustentación de las distintas
propuestas efectuadas, de las que surgió que en términos generales todas
mejoran la relación funcionarios -afiliados, excepto en el caso de CUDAM
donde ese valor desmejora un 27%;
VII) que por lo expresado, corresponde mantener el
acto administrativo impugnado;
ATENTO: a lo establecido en el artículo 317 de la
Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1º.- Mantiénese la resolución del Poder Ejecutivo
de 7 de diciembre de 2002 (Interna No.224/2002), por la que se dispuso
transferir al 6 de diciembre de 2002, la totalidad de los afiliados de la
Institución de Asistencia Médica Colectiva denominada "Cooperativa
Central Médica", a la Institución "Circulo Católico de Obreros
del Uruguay", con la totalidad de los derechos asistenciales
adquiridos.
2º.- Notifíquese.