26/03/04

25/03/04 - SE MANTIENE RESOLUCIÓN DEL P.E. DE 07/12/2002 QUE TRANSFIERE AFILIADOS DE COOPERATIVA CENTRAL MÉDICA AL CÍRCULO CATÓLICO DE OBREROS DEL URUGUAY

VISTO: el recurso de revocación interpuesto por los doctores Arturo Gómez, Jorge Flachsland, Ignacio Mirazo, Bernardo Ejgemberg y Juan Paperan;

RESULTANDO: I) que los mismos se presentan contra la resolución del Poder Ejecutivo de 7 de diciembre de 2002 (Interna No.224/2002), por la que se dispuso transferir al 6 de diciembre de 2002, la totalidad de los afiliados de la Institución de Asistencia Médica Colectiva denominada "Cooperativa Central Médica", a la Institución "Círculo Católico de Obreros del Uruguay", con la totalidad de los derechos asistenciales adquiridos;

II) que los recurrentes se agravian por entender que la referida resolución no está debidamente fundamentada, que les produjo lesiones directas en sus derechos y que los criterios de valoración de los elementos considerados por la Comisión creada por el Ministerio de Salud Pública para el estudio de las propuestas presentadas por las distintas Instituciones de Atención Médica Colectiva no fueron los adecuados, lo que produjo que se adjudicara una propuesta que no era la mas conveniente ni para los ex -socios, ni para los ex – empleados ya sean médico como no médicos;

III) que asimismo hacen mención a que CUDAM, al tiempo de presentar la propuesta ante la citada Secretaría de Estado, acompañó preacuerdos firmados con las gremiales de los funcionarios y de los médicos, en virtud de los cuales se comprometían a que en caso de ser adjudicatarios del 100% del padrón social, se comprometían a absorber la totalidad del personal médico y no médico de la ex -Cooperativa y se concedían garantías de permanencia laboral a los funcionarios médicos y no médicos.

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo con lo informado por la División Jurídico-Notarial, la resolución reclamada se dictó en base a la Ley Orgánica de Salud Pública No.9.202 de 12 de enero de 1934 y el Decreto-Ley No.15.181 de 21 de agosto de 1981;

II) que dichas normas cometen al Ministerio de Salud Pública velar por los derechos asistenciales de todos los habitantes, garantizando su continuidad y calidad, fundamentalmente a aquellos afiliados de Cooperativa Central Médica que mediante el pago de la cuota aseguraron su derecho a la asistencia;

III) que el informe de la Comisión Asesora sobre la propuesta de absorción de afiliados y funcionarios de Cooperativa Central Médica es parte de los argumentos de la resolución cuestionada, por lo que no son de recibo los agravios sustentados por los recurrentes en el sentido que el acto no posee sólidos fundamentos;

IV) que en lo referente al mantenimiento de las condiciones de precios y accesibilidad de los servicios, tanto en valores de cuotas como en tasas moderadoras, atento a lo consignado por parte de la citada Comisión, en la calificación efectuada CUDAM figura en último término;

V) que entre otras cosas, presenta evaluación económico financiera con riesgos, incluso tomando el

100% de los afiliados;

VI) que en las recomendaciones, se tomó especialmente en cuenta el grado de sustentación de las distintas propuestas efectuadas, de las que surgió que en términos generales todas mejoran la relación funcionarios -afiliados, excepto en el caso de CUDAM donde ese valor desmejora un 27%;

VII) que por lo expresado, corresponde mantener el acto administrativo impugnado;

ATENTO: a lo establecido en el artículo 317 de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1º.- Mantiénese la resolución del Poder Ejecutivo de 7 de diciembre de 2002 (Interna No.224/2002), por la que se dispuso transferir al 6 de diciembre de 2002, la totalidad de los afiliados de la Institución de Asistencia Médica Colectiva denominada "Cooperativa Central Médica", a la Institución "Circulo Católico de Obreros del Uruguay", con la totalidad de los derechos asistenciales adquiridos.

2º.- Notifíquese.