la gestión de
adquisición de activos, pasivos y contratos seleccionados de la sucursal en
Uruguay de Banque Sudameris S.A.,por Banco Acac S.A..-
RESULTANDO: I) que por la misma solicitan
autorización para que la segunda adquiera activos, pasivos y contratos
seleccionados de la primera.-
II) que con fecha 28 de noviembre de 2003 Banco Acac
S.A., Banca Intesa y Banque Sudameris S.A. otorgaron acuerdo de compra de
activos, pasivos y contratos seleccionados de la sucursal en Uruguay de
Banque Sudameris S.A., por Banco Acac S.A..-
III) que por Resolución de 18 de marzo de 2004, el
Banco Central del Uruguay emitió opinión favorable a la propuesta de
adquisición siempre que se cumplan los requisitos para el retiro voluntario
de Banco Sudameris hasta el dictado del acto de inhabilitación.-
CONSIDERANDO: I) que analizada la documentación
presentada por las comparecientes y efectuados los controles de estilo, se
concluye que la adquisición proyectada se adecua a la normativa vigente.-
II) que la gestión que se promueve cumple con las
disposiciones de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989 y con la
normativa especifica en materia de intermediación financiera (Ley N°
17.613, de 27 de diciembre de 2002, Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de
setiembre de 1982 en la redacción dada por la Ley N° 16.327, de 11 de
noviembre de 1992, el Decreto N° 614/992, de 11 de diciembre de 1992, Ley
N° 14.057, de 3 de febrero de 1972) y demás disposiciones concordantes y
complementarias.-
ATENTO: a lo informado por el Banco Central del
Uruguay y la Auditoria Interna de la Nación.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Autorízase la adquisición de activos, pasivos
y contratos seleccionados de la sucursal en Uruguay de Banque Sudameris
S.A., por Banco Acac S.A., de conformidad con el acuerdo celebrado con fecha
28 de noviembre de 2003 entre Banco Acac S.A., Banca Intesa y Banque
Sudameris S.A., sujeto al cumplimiento de los trámites para el retiro
voluntario e inhabilitación de Banco Sudameris.-
2°) La inhabilitación de Banco Sudameris S.A. será
comunicada por el Banco Central del Uruguay al Ministerio de Economía y
Finanzas.-
3°) Comuníquese, notifíquese, devuélvase la
documentación que corresponda, expídase testimonio y archívese.-