la solicitud de la
    Administración Nacional de Telecomunicaciones (A.N.TEL.) para la
    aprobación del "Acuerdo de Servicio Internacional Toll Free
    Service" a celebrarse entre la citada Administración Nacional y
    "Telefónica de Argentina S.A.".-
    
    RESULTANDO: I) que el mencionado acuerdo tiene por
    objeto la prestación en conjunto del servicio 800 internacional (ITF).-
    
    II) que el servicio ITF constituye un servicio de
    telefonía que habilita a los clientes realizar llamadas desde Uruguay hacia
    Argentina con cargos a un número de Argentina y viceversa.-
    
    III) que por la Resolución 868/03 de fecha 21 de
    julio de 2003, el Directorio de A.N.TEL. aprobó la firma del menciona- do
    Acuerdo, el que será ratificado una vez aprobado por el Poder Ejecutivo.-
    
    CONSIDERANDO: que la aprobación del Acuerdo de
    referencia resulta conveniente para ambas partes.-
    
    ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado
    por la Administración Nacional de Telecomunicaciones, la Unidad Reguladora
    de Servicios de Comunicaciones, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de
    la Presidencia de la República y la Asesoría Notarial del Ministerio de
    Defensa Nacional, a lo dispuesto por el literal F) del artículo 2do. del
    Reglamento General de la Administración Nacional de Telecomunicaciones
    aprobado por el artículo 1ro. del Decreto 310/980 del 3 de junio de 1980,
    artículo 2do. numeral 11) del Decreto 573/990 del 12 de diciembre de 1990,
    Decreto 108/992 de 16 de marzo de 1992, artículo 86 inciso w de la Ley
    17.296 de 21 de febrero de 2001 y artículo 8 del Decreto 212/001 de 4 de
    mayo de 2001.-
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1ro.- Apruébase el Acuerdo de Servicio Internacional
    Toll Free Service a celebrarse entre la Administración Nacional de
    Telecomunicaciones y "Telefónica de Argentina S.A." en los
    términos que luce de fojas 2 a 5 del expediente administrativo del
    Ministerio de Defensa Nacional número 2003046446 que se considera parte
    integrante de la presente Resolución y tiene por objeto la prestación en
    conjunto del servicio 800 internacional (ITF).-
    
    2do.- Establécese que dentro de los 10 días
    siguientes a la suscripción del Acuerdo referido, la Administración
    Nacional de Telecomunicaciones A.N.TEL. remitirá directamente copia
    autenticada del mismo al Ministerio de Economía y Finanzas, al Ministerio
    de Relaciones Exteriores y al Ministerio de Defensa Nacional.-
    
    3ro.- Comuníquese, publíquese y pase a la
    Administración Nacional de Telecomunicaciones (A.N.TEL.). Cumplido, vuelva
    al Ministerio de Defensa Nacional y archívese.-