la solicitud de la
Administración Nacional de Telecomunicaciones (A.N.TEL.) para la
aprobación del "Acuerdo de Servicio Internacional Toll Free
Service" a celebrarse entre la citada Administración Nacional y
"Telefónica de Argentina S.A.".-
RESULTANDO: I) que el mencionado acuerdo tiene por
objeto la prestación en conjunto del servicio 800 internacional (ITF).-
II) que el servicio ITF constituye un servicio de
telefonía que habilita a los clientes realizar llamadas desde Uruguay hacia
Argentina con cargos a un número de Argentina y viceversa.-
III) que por la Resolución 868/03 de fecha 21 de
julio de 2003, el Directorio de A.N.TEL. aprobó la firma del menciona- do
Acuerdo, el que será ratificado una vez aprobado por el Poder Ejecutivo.-
CONSIDERANDO: que la aprobación del Acuerdo de
referencia resulta conveniente para ambas partes.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado
por la Administración Nacional de Telecomunicaciones, la Unidad Reguladora
de Servicios de Comunicaciones, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de
la Presidencia de la República y la Asesoría Notarial del Ministerio de
Defensa Nacional, a lo dispuesto por el literal F) del artículo 2do. del
Reglamento General de la Administración Nacional de Telecomunicaciones
aprobado por el artículo 1ro. del Decreto 310/980 del 3 de junio de 1980,
artículo 2do. numeral 11) del Decreto 573/990 del 12 de diciembre de 1990,
Decreto 108/992 de 16 de marzo de 1992, artículo 86 inciso w de la Ley
17.296 de 21 de febrero de 2001 y artículo 8 del Decreto 212/001 de 4 de
mayo de 2001.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1ro.- Apruébase el Acuerdo de Servicio Internacional
Toll Free Service a celebrarse entre la Administración Nacional de
Telecomunicaciones y "Telefónica de Argentina S.A." en los
términos que luce de fojas 2 a 5 del expediente administrativo del
Ministerio de Defensa Nacional número 2003046446 que se considera parte
integrante de la presente Resolución y tiene por objeto la prestación en
conjunto del servicio 800 internacional (ITF).-
2do.- Establécese que dentro de los 10 días
siguientes a la suscripción del Acuerdo referido, la Administración
Nacional de Telecomunicaciones A.N.TEL. remitirá directamente copia
autenticada del mismo al Ministerio de Economía y Finanzas, al Ministerio
de Relaciones Exteriores y al Ministerio de Defensa Nacional.-
3ro.- Comuníquese, publíquese y pase a la
Administración Nacional de Telecomunicaciones (A.N.TEL.). Cumplido, vuelva
al Ministerio de Defensa Nacional y archívese.-