31/03/04

30/03/04 – SE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL ENTRE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y ANTEL

VISTO: la solicitud de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (A.N.TEL.) para la aprobación del Convenio de Cooperación Técnica Internacional a celebrarse entre el Instituto Costarricense de Electricidad de la República de Costa Rica y la citada Administración Nacional.-

RESULTANDO: I) que por el mencionado Convenio las partes desarrollarán actividades encaminadas a la cooperación recíproca y a brindarse apoyo mutuo, mediante la realización de programas y proyectos de cooperación y asistencia a través del intercambio de información y experiencias en los campos técnico, comercial, administrativo, económico-financiero y gestión empresarial, con extensión al área de recursos humanos.-

II) que por la Resolución del Directorio de la Administración Nacional antes citada 1590/02 de fecha 31 de octubre de 2002, se aprobó ad referéndum el mencionado Convenio, el que será ratificado una vez aprobado por el Poder Ejecutivo.-

CONSIDERANDO: que el intercambio de informaciones, experiencia, estudios y métodos de trabajo entre ambas Instituciones, ha de permitir la innovación tecnológica en general y beneficiará el desarrollo de proyectos cuyos efectos redundarán en una mejor prestación de servicios, por lo que la aprobación correspondiente resulta conveniente para la Administración Nacional de Telecomunicaciones.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Administración Nacional de Telecomunicaciones (A.N.T.E.L.), la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia de la República y la Asesoría Notarial del Ministerio de Defensa Nacional, a lo dispuesto por el literal F) del artículo 2do. del Reglamento General de la Administración Nacional de Telecomunicaciones aprobado por el artículo 1ro. del Decreto 310/980 del 3 de junio de 1980, artículo 2do. numeral 11) del Decreto 573/990 del 12 de diciembre de 1990, Decreto 108/992 de 16 de marzo de 1992 y articulo 86 inciso w. de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1ro.- Apruébase el Convenio de Cooperación Técnica Internacional a celebrarse entre el Instituto Costarricense de Electricidad de la República de Costa Rica y la Administración Nacional de Telecomunicaciones (A.N.T.E.L.) en los términos que luce de fojas 2 a 7 del expediente administrativo del Ministerio de Defensa Nacional 02077100, que se considera parte integrante de la presente Resolución.-

2do.- Establécese que dentro de los 10 días siguientes a la suscripción del Convenio referido, A.N.TEL. remita directamente copia autenticada del mismo al Ministerio de Economía y Finanzas, al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Ministerio de Defensa Nacional.-

3ro.- Comuníquese, y pase a la Administración Nacional de Telecomunicaciones (A.N.TEL.). Cumplido, vuelva al Ministerio de Defensa Nacional y archívese.-