el Convenio a
suscribirse entre la Administración de las Obras Sanitarias del Estado y el
Instituto Nacional de la Juventud (I.N.J.U.)
RESULTANDO: que el referido Convenio tiene por objeto
reinsertar jóvenes estudiantes en el mercado laboral mediante la modalidad
de contratos de pasantías entre las citadas instituciones
CONSIDERANDO: I) que el citado Convenio de realiza al
amparo de los dispuesto en los artículos 620 a 627 de la Ley N° 17.296 de
21 de febrero de 2001, que regula el marco normativo aplicable a los
becarios y a las pasantías
II) que analizado el proyecto de convenio remitido
por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, se advierte que
las cláusulas que los regulan, ya sea en cuanto a: plazo, rescisión,
régimen horario, retribución, régimen de licencias, aguinaldo,
prohibiciones e incompatibilidades y procedimiento de selección y
contratación, de los estudiantes a contratar mediante la modalidad de
pasantías, cumplen con los requisitos exigidos por la normativa citada en
el numeral que antecede
ATENTO: a lo expuesto y a los dispuesto en los
artículos 620 a 627 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 y por el
Decreto Reglamentario N° 344/2001 de 28 de agosto de 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Autorízase a la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado a suscribir con el Instituto Nacional de la Juventud
(I.N.J.U.) el convenio a que refiere la Resolución de Directorio N°183/04
de 11 de febrero de 2004, con el objeto de reinsertar jóvenes estudiantes
en el mercado laboral en la modalidad de contratos de pasantías entre ambas
instituciones
2°.- Vuelva a la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado a los efectos correspondientes.-