1°/04/04

1°/04/04 – AUTORIZACIÓN A OSE A SUSCRIBIR CONVENIO CON EL INJU PARA LA REINSERCIÓN DE JÓVENES ESTUDIANTES EN EL MERCADO LABORAL

VISTO: el Convenio a suscribirse entre la Administración de las Obras Sanitarias del Estado y el Instituto Nacional de la Juventud (I.N.J.U.)

RESULTANDO: que el referido Convenio tiene por objeto reinsertar jóvenes estudiantes en el mercado laboral mediante la modalidad de contratos de pasantías entre las citadas instituciones

CONSIDERANDO: I) que el citado Convenio de realiza al amparo de los dispuesto en los artículos 620 a 627 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, que regula el marco normativo aplicable a los becarios y a las pasantías

II) que analizado el proyecto de convenio remitido por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, se advierte que las cláusulas que los regulan, ya sea en cuanto a: plazo, rescisión, régimen horario, retribución, régimen de licencias, aguinaldo, prohibiciones e incompatibilidades y procedimiento de selección y contratación, de los estudiantes a contratar mediante la modalidad de pasantías, cumplen con los requisitos exigidos por la normativa citada en el numeral que antecede

ATENTO: a lo expuesto y a los dispuesto en los artículos 620 a 627 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 y por el Decreto Reglamentario N° 344/2001 de 28 de agosto de 2001

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Autorízase a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado a suscribir con el Instituto Nacional de la Juventud (I.N.J.U.) el convenio a que refiere la Resolución de Directorio N°183/04 de 11 de febrero de 2004, con el objeto de reinsertar jóvenes estudiantes en el mercado laboral en la modalidad de contratos de pasantías entre ambas instituciones

2°.- Vuelva a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado a los efectos correspondientes.-