05/04/04

31/03/04 – EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA EL SODRE

VISTO: la gestión promovida por el Servicio Oficial de Difusión Radiotelevisión y Espectáculos (S.O.D.R.E), en la que solícita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de determinados bienes.-

RESULTANDO: I) que se trata de ventanas de ventilación contra incendio procedentes de los Estados Unidos de América.-

II) que dicho material será destinado al Complejo de Salas de Espectáculos.-

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional. ofrecidos en plazo con respecto a los importados.

III) que enviado estos obrados a informe del Ministerio de Industria, Energía y Minería, este dictamina que no hay producción nacional sustitutiva de los bienes a importar.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declarase que los respiraderos para incendios automáticos de hoja doble hacia arriba y abajo que se describen en listado adjunto y que forman parte de la presente Resolución, por un valor total de U$S 102.452,00 (ciento dos mil cuatrocientos cincuenta y dos dólares de los Estados Unidos de América) a exportar por el Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos (S.O.D.R.E.) , se encuentran exoneradas de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, según lo previsto en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) Comuníquese y archívese.-