la gestión
promovida por el Servicio Oficial de Difusión Radiotelevisión y
Espectáculos (S.O.D.R.E), en la que solícita exoneración de recargos y
demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de
determinados bienes.-
RESULTANDO: I) que se trata de ventanas de
ventilación contra incendio procedentes de los Estados Unidos de América.-
II) que dicho material será destinado al Complejo de
Salas de Espectáculos.-
CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.-
II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de
febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de
2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463°
de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique
un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional. ofrecidos
en plazo con respecto a los importados.
III) que enviado estos obrados a informe del Ministerio
de Industria, Energía y Minería, este dictamina que no hay producción
nacional sustitutiva de los bienes a importar.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declarase que los respiraderos para incendios
automáticos de hoja doble hacia arriba y abajo que se describen en listado
adjunto y que forman parte de la presente Resolución, por un valor total de
U$S 102.452,00 (ciento dos mil cuatrocientos cincuenta y dos dólares de los
Estados Unidos de América) a exportar por el Servicio Oficial de Difusión,
Radiotelevisión y Espectáculos (S.O.D.R.E.) , se encuentran exoneradas de
los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor
Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de
Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social, según lo previsto en el régimen de inmunidad impositiva
referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
1991.-
2°) Comuníquese y archívese.-