la gestión
promovida por la "Scuola Italiana di Montevideo", en la que
solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás
gravámenes, una fotocopiadora marca Minolta.-
RESULTANDO: I) que la institución gestionante cuenta
con personería jurídica reconocida y estatutos aprobados por Resolución
del Poder Ejecutivo de 20 de febrero de 1920, con modificaciones aprobadas
por sucesivas Resoluciones, la última de 16 de enero de 1979,
encontrándose inscripta en el respectivo Registro de la Dirección de
Educación del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo a lo dispuesto
por el artículo 448° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
II) que el bien de referencia será destinado al
mejoramiento de los servicios que presta la gestionante.-
CONSIDERANDO: que la asociación civil gestionante se
encuentra amparada por los artículos 69° de la Constitución de la
República y 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a
lo establecido por los artículos 448° y 450° de la Ley N° 16.226, de 29
de octubre de 1991.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declarase a la "Scuola Italiana di
Montevideo", exonerada del pago de la Tasa Global Arancelaria, de la
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, del Impuesto al
Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de la Comisión sobre
Importaciones, de la Tasa de Servicios Extraordinarios y de la Tasa de
Servicios Automatizados, en ocasión de la importación de una fotocopiadora
marca MINOLTA, modelo EP 2030, por un valor total CIF (Zona Franca Florida)
de U$S 1.742,00 (mil setecientos cuarenta y dos dólares de los Estados
Unidos de América) .-
2°) El bien mencionado precedentemente no podrá ser
enajenado por un plazo de diez años a partir de la fecha de su
introducción definitiva al país.-
3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-