la gestión
    promovida por la asociación civil "Asociación Cultural y
    Técnica", en la que solicita autorización para importar con
    exoneración de recargos y demás gravámenes, diversos bienes.-
    
    RESULTANDO: I) que la asociación civil gestionante
    cuenta con personería jurídica reconocida y estatutos debidamente
    aprobados, estando inscripta en el respectivo Registro de la Dirección de
    Educación del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo a lo dispuesto
    por el artículo 448° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
    II) que el objeto de la asociación peticionante es
    contribuir al cuidado y al desarrollo de los menores en edad pre-escolar y
    escolar, así como de los demás integrantes de núcleos familiares
    indigentes, marginados o carenciados mediante actividades de educación,
    promoción, nutrición, asistencia y sociales en general.-
    III) que, en la especie, se trata de la importación de
    140 cajas de libros y 40 cajas de ropa usada, que la gestionante ha recibido
    en carácter de donación de una asociación española.-
    
    CONSIDERANDO: que la gestionante se encuentra
    amparada por el artículo 69° de la Constitución de la República y 134°
    de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-
    
    ATENTO: a lo informado por la División Técnico
    Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a
    lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre
    de 1991.-
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1°) Declarase a la asociación civil
    "Asociación Cultural y Técnica", exonerada del pago de la Tasa
    Global Arancelaria, del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la
    Seguridad Social, del Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares,
    Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de
    Servicios Automatizados en ocasión de la importación de los libros y
    prendas de vestir que se detallan en listado adjunto que forma parte de esta
    Resolución.-
    
    2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no
    podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su
    introducción definitiva al país.-
    
    3°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión
    de seguimiento creada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas
    de 1° de octubre de 2003.-