05/04/04

31/03/04 – EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA LA ASOCIACIÓN CULTURAL Y TÉCNICA

VISTO: la gestión promovida por la asociación civil "Asociación Cultural y Técnica", en la que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, diversos bienes.-

RESULTANDO: I) que la asociación civil gestionante cuenta con personería jurídica reconocida y estatutos debidamente aprobados, estando inscripta en el respectivo Registro de la Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 448° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

II) que el objeto de la asociación peticionante es contribuir al cuidado y al desarrollo de los menores en edad pre-escolar y escolar, así como de los demás integrantes de núcleos familiares indigentes, marginados o carenciados mediante actividades de educación, promoción, nutrición, asistencia y sociales en general.-

III) que, en la especie, se trata de la importación de 140 cajas de libros y 40 cajas de ropa usada, que la gestionante ha recibido en carácter de donación de una asociación española.-

CONSIDERANDO: que la gestionante se encuentra amparada por el artículo 69° de la Constitución de la República y 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declarase a la asociación civil "Asociación Cultural y Técnica", exonerada del pago de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, del Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados en ocasión de la importación de los libros y prendas de vestir que se detallan en listado adjunto que forma parte de esta Resolución.-

2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.-

3°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión de seguimiento creada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 1° de octubre de 2003.-