la gestión
promovida por la Corte Electoral en la que solicita exoneración de recargos
y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de
determinados bienes.-
RESULTANDO: I) que la Corte Electoral dispuso la
adquisición de los bienes a importar, atento a la necesidad de implementar
el sistema informático del Registro Cívico Nacional mediante el proyecto
PROTEO.-
II) que según dictamen del Ministerio de Industria,
Energía y Minería, no existe producción nacional sustitutiva d. los
bienes de referencia.-
CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declarase que las treinta mil cubiertas
plásticas de 65 x 95 milímetros, con los elementos de seguridad
correspondientes impresos, por un valor total CIF/Zona Franca de Colonia de
U$S 6.420,00 (seis mil cuatrocientos veinte dólares de los Estados Unidos
de América) a importar por la Corte Electoral, dado su destino, se
encuentran incluidas en el régimen de inmunidad impositiva referido en el
artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
2°) La presente importación se encuentra exonerada
de los siguientes gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas
Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios
Automatizados.-
3°) Comuníquese y archívese.-