la gestión
    promovida por la Corte Electoral en la que solicita exoneración de recargos
    y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de
    determinados bienes.-
    
    RESULTANDO: I) que la Corte Electoral dispuso la
    adquisición de los bienes a importar, atento a la necesidad de implementar
    el sistema informático del Registro Cívico Nacional mediante el proyecto
    PROTEO.-
    II) que según dictamen del Ministerio de Industria,
    Energía y Minería, no existe producción nacional sustitutiva d. los
    bienes de referencia.-
    
    CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N°
    16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
    comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
    los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional
    como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
    industriales.-
    
    ATENTO: a lo informado por la División Técnico
    Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1°) Declarase que las treinta mil cubiertas
    plásticas de 65 x 95 milímetros, con los elementos de seguridad
    correspondientes impresos, por un valor total CIF/Zona Franca de Colonia de
    U$S 6.420,00 (seis mil cuatrocientos veinte dólares de los Estados Unidos
    de América) a importar por la Corte Electoral, dado su destino, se
    encuentran incluidas en el régimen de inmunidad impositiva referido en el
    artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
    
    2°) La presente importación se encuentra exonerada
    de los siguientes gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Contribución al
    Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas
    Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios
    Automatizados.-
    
    3°) Comuníquese y archívese.-